Introduccion Al Derecho
merliiii12 de Marzo de 2015
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NORMA JURIDICA. DEFINICION. ESTRUCTURA. CLASIFICACION. TEORIA DE LA NORMAS JURIDICA. SANCIONES.
NORMAS JURÍDICAS: definición y características.
Algunas definiciones de Norma Jurídica.
La norma jurídica es una norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva que regula las acciones de los hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana. (Máximo Pacheco).
Para comprender mejor estos preceptos de conductas, es necesario dejar establecido previamente que concebimos la norma como un objeto ideal, al igual que las figuras de la geometría, como el pensamiento de un imperativo, que puede exteriorizarse y encarnarse en las diversas modalidades que asume el respectivo sistema normativo, como ocurre en el Derecho, en su expresión a través de las leyes, las costumbres jurídicas, los fallos judiciales, etc.
Atendiendo sólo a su estructura formal, la norma puede definirse como un precepto de conducta general e imperativa. (Jorge Iván Hubner Gallo).
• La norma jurídica rige la conducta humana en sociedad y su cumplimiento puede exigirse coactivamente o poder pedir que se aplique la sanción por los órganos del Estado, en caso de su inobservancia. (Luis. P Frescura y Candia).
La norma jurídica siempre debe elaborarse en el sentido de imponer a la conducta: un mandato positivo o exigencia, cumplir una actividad, o un mandato negativo o prohibición.
• Norma jurídica. “Significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto que dichos deberes no sean cumplidos” (J. C. Smith).
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar.
Las normas jurídicas constituyen el principio arquitectónico del derecho, lo que le da su forma y su sentido, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de que éstos se ajusten a las exigencias y necesidades de la comunidad. Y como tales normas no abarcan todo el campo de la ética ni todo el dominio del arte, no regulan la actividad humana en su totalidad, sino en todo aquello que es necesario reglamentar para alcanzar la justicia y el bien común.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Las características más importantes de las normas jurídicas son las siguientes:
A. IMPERATIVIDAD
Toda norma contiene un imperativo. La esencia de lo normativo es imperar, exigir, imponer un mandato.
La norma jurídica no da consejos ni hace exhortaciones, sino que impone un mandato positivo o negativo que debe cumplirse por el destinatario de la misma. En el lenguaje del Derecho no cabe el modo indicativo, sino el imperativo.
El Filósofo del profesor del Vecchio escribe: “No podemos imaginarnos una norma que no tenga carácter imperativo condicionado o incondicionado. El mandato (positivo o negativo) es un elemento integrante del concepto del Derecho, porque éste pone siempre frente a frente a dos sujetos, dando a uno la facultad o pretensión o imponiendo al otro un deber, una obligación correspondiente. Ahora bien, imponer un deber significa precisamente imperar. Por consiguiente, aquello que es una simple afirmación u observación de hecho, no tiene carácter jurídico. El modo indicativo no existe para el Derecho, y cuando es usado en los códigos tiene realmente un significado imperativo.
a.1 Normas permisivas, facultativas y graciables
A.1.1 Normas Permisivas
Son las que remueven parcial o temporalmente una prohibición. Ej: una ley en el artículo 1º prohíbe a empresas extranjeras la adquisición y explotación de riquezas del subsuelo nacional, y en el artículo 2º establece que aquellas podrán hacerlo, sólo cuando se constituyan en concesionarias del Estado.
A.1.2 Normas facultativas
Son las que otorgan una autorización especial o poder, para realizar ciertas actividades reconocidas como legítimas. Ej.: autorización otorgada al locador para desalojar al inquilino en mora; la concedida a los padres de familia para distribuir en vida a sus hijos mayores el patrimonio que podrían haber heredado, etc. No se trata como en las leyes permisivas de eliminar prohibiciones preexistentes, sino de reconocer ciertas actividades como legítimas.
A.1.3Leyes graciables
Conceden favores o auxilios no retributivos a beneficiarios que aprovechan de circunstancias presupuestas. Ej.: pensión de amparo a los descendientes de los héroes o prohombres; renta vitalicia, vivienda, etc., a la vejez indigente y valetudinaria.
B. AUTARQUÍA
Las normas jurídicas con autárquicas, porque se imponen sin consulta previa a los obligados por ellas con independencia de su aceptación o reconocimiento de parte de los mismos. El artículo 8 del Código civil Paraguayo dispones: “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, salvo que la excepción esté prevista por la ley”.
C. HETERONOMÍA
Heteronomía significa sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.
La norma jurídica es heterónoma porque no ha sido dictada por quienes deben cumplirla, sino por un poder anterior y superior a ellas.
Así pues, la voluntad del destinatario se encuentra constreñida por una voluntad ajena y superior que le obliga a cumplir el concepto o se le aplique la sanción en caso contrario, por los órganos competentes de Estado.
D. GENERALIDAD
La norma jurídica es general, porque obliga a todos los destinatarios, aún al mismo poder en que tuvo origen. Tiene dos aspectos: objetivo y subjetivo
La generalidad objetiva consiste en que la norma jurídica debe abarcar el mayor número posible de casos ordinarios y más frecuentes. La generalidad subjetiva denota que la norma debe referirse a todos o la mayor parte de los obligados por ella.
E. BILATERALIDAD
Se refiere tanto al número de sujetos que intervienen en la relación jurídica comprendida en la norma, como a la correlación de derechos y obligaciones emergentes de la misma. Bajo el primer aspecto, la relación es ordinariamente bilateral, esto es, que sólo se concibe entre dos o más sujetos. Lo mismo cabe decir del segundo aspecto; en toda relación intersubjetiva o vinculatoria, hay siempre una exigencia legítima y una prestación debida. Frente al sujeto jurídicamente obligado, existe otra: persona facultada por la norma para exigirle el cumplimiento de lo prescrito.
F. EXTERIOINTERIORIDAD
Significa que la norma aprecia esencialmente el aspecto externo de la conducta, y desde éste se eleva al elemento interno o psíquico del acto, pero únicamente cuando tiene trascendencia para la colectividad.
Por consiguiente, esa preferencia de lo externo no impide que en casos necesarios se haga la valoración del factor subjetivo para dar sentido a la norma o desentrañar la verdad del caso sub examen.
F.1 El factor subjetivo en la vida jurídica.
La actividad de los sujetos en la vida jurídica se aprecia no sólo a través de los hechos sino por la valoración del factor subjetivo que se refiere a la buena fe, al dolo y la culpa.
F.1.1Buena fe
La buena fe consiste en la persuasión de obrar en forma lícita y sin malicia. En el Derecho positivo paraguayo la posesión de las cosas, el cumplimiento de las obligaciones, la interpretación de los contratos, están poderosamente influidos por labuena fe.
F.1.2. Dolo
Hay dolo cuando conscientemente se realiza un acto en prejuicio de otro. Ese elemento intencional lo distingue de la culpa.
F.1.3. Culpa
Llamase así en términos jurídicos, a la falta de previsión, cuidado o diligencia que causa dañosas consecuencias en el orden civil, penal o administrativo.
En un acto culpable también se causa perjuicio, pero por negligencia, desidia o inadvertencia.
G. COERCIBILIDAD
Significa ésta la posibilidad de emplear la fuerza o la coacción exterior socialmente organizada, para hacer efectivo el cumplimiento de la norma y lograr la imposición de un deber jurídico.
El Derecho prescribe el uso de la fuerza como medio de obtener observancia de sus preceptos. Cuando éstos no son espontáneamente acatados, exige de las autoridades competentes del Estado que realicen coactivamente el cumplimiento.
Estructura de la norma jurídica.
La estructura lógica de la norma jurídica se compone de dos partes denominadas: hipótesis o supuesto jurídico o disposición o consecuencia de derecho.
La hipótesis jurídica es el conjunto de condiciones, cuya realización ha de originar una consecuencia determinada.
La disposición o consecuencia de derecho indica el efecto o resultado que debe producir el cumplimiento de las condiciones hipotéticamente previstas.
Los hechos jurídicos constituyen el primer elemento de la norma; el segundo, la proposición afirmativa o negativa, consiste en la consecuencia que la norma atribuye a los hechos jurídicos.
No puede existir consecuencia jurídica
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