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INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADOS


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  Ensayos  •  2.889 Palabras (12 Páginas)  •  435 Visitas

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NOTAS SOBRE CÓMO DEBE SER

APLICADO EL CÓDIGO INTERNACIONAL

CCI/ESOMAR PARA LA PRÁCTICA DE LA

INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE

MERCADOS

Copyright © ESOMAR, 1996

Estas notas tratan de ayudar a los usuarios del Código a interpretarlo y

aplicarlo en la práctica. Cualquier duda o cuestión sobre cómo aplicarlo

en una situación concreta debe ser dirigida a las Secretarías de ESOMAR o

de la CCI.

La CCI ha publicado códigos específicos para la Práctica que cubren otras

áreas del Marketing. En particular, el Código de la CCI sobre Marketing

Directo trata las diferentes normas que afectan a esta actividad específica

de Marketing.

La versión en lengua alemana de este Código está precedida por una Declaración

preparada por la ADM y BVM (las asociaciones alemanas de

investigación de mercados). Esta declaración expone requisitos que deberán

tenerse en cuenta para actuar de acuerdo con la legislación alemana a

la hora de llevar a cabo cualquier investigación en ese país. Las copias de

esta Declaración pueden obtenerse solicitándolas en la Secretaría de

ESOMAR, traducidas en los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán y

español.

Estas Notas, así como las Guías referidas en las mismas, serán revisadas

periódicamente, siempre que sea necesario considerar nuevos casos o circunstancias

específicas de suficiente entidad. Cuando se considere oportuno,

ESOMAR y la CCI publicarán nuevas ediciones tras la realización de

consultas entre estas organizaciones y otros organismos relevantes.

Sección B Todos los Entrevistados tienen derecho a tener la seguridad

que cuando consienten en cooperar en un estudio están totalmente

protegidos por la disposiciones de este Código y que el

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Investigador cumple todos sus requisitos. Esto es aplicable

tanto a las personas entrevistadas como individuos como a

aquellas que lo son como representantes de organizaciones

de cualquier tipo.

(Norma 3) Los Investigadores y los que trabajan en su nombre (p.e. los

entrevistadores) no deben, para garantizar la cooperación de

los Entrevistados, realizar afirmaciones o promesas que son

intencionadamente engañosas o incorrectas, por ejemplo, sobre

la extensión estimada de la entrevista o sobre las posibilidades

de volver a ser entrevistados en posteriores ocasiones. Tales

afirmaciones y garantías dadas a los Entrevistados, deben ser

cumplidas en su totalidad.

Los Entrevistados tienen derecho a interrumpir una entrevista

en cualquier momento y negarse a seguir colaborando

en la investigación. A petición del Entrevistado, deberá destruirse

sin demora toda o parte de la información recogida

de o sobre él.

(Norma 4) Todas las indicaciones sobre la identidad de los Entrevistados

deberán estar físicamente aparte de la información que

han proporcionado, tan pronto como sea posible, después de

la conclusión de los necesarios controles de calidad del trabajo

de campo. En aquellos casos en los que la recogida y el

almacenamiento de datos se realicen por medios electrónicos,

en lugar de hacerlo en papel, se aplicará un nivel de seguridad

equivalente. El Investigador deberá asegurarse que

cualquier información que pueda identificar a los Entrevistados

esté depositada en lugar seguro, y aparte de otras informaciones

que ellos hayan proporcionado; y que el acceso a

ese material sea restringido al personal de investigación autorizado

dentro de la empresa del propio Investigador para fines

estrictos de investigación (p.e. administración de campo,

proceso de datos, paneles o estudios continuos o cualquier

otro tipo de investigación que implique entrevistas consecutivas).

Para proteger el anonimato de los Entrevistados, deben ponerse

a buen recaudo no sólo sus nombres y direcciones, sino también

toda información proporcionada por o sobre ellos que

pueda, en la práctica, identificarles (p.e. su Empresa y puesto).

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Los requisitos para el anonimato pueden hacerse más flexibles

únicamente con las garantías siguientes:

1) cuando el Entrevistado ha dado su permiso expreso

para ello, bajo las condiciones del «consentimiento

después de haber sido informado» contenido en la

Norma 4a) y b). De acuerdo con la Norma 4a), en general

bastará

...

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