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Impuestos

RLAE3 de Agosto de 2014

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Objeto del impuesto (IVA)

Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:

Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país.

Para que la venta de una cosa mueble se encuentre gravada por el IVA deben darse dos circunstancias o elementos en forma simultánea:

Elemento territorial: que la cosa mueble se encuentre situada o colocada en el país.

Elemento subjetivo: que la venta sea realizada por alguno de los sujetos indicados en el art. 4 incs. a), b), d), e) y f)

A los fines de esta ley se considera venta:

a) Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de la cosa mueble.

b) La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma.

c) Las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros.

Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país (no se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior).

En el caso de cualquier empresa de tipo comercial, industrial o de servicios, también deberán pagar el IVA por los bienes importados, pero tendrán la posibilidad de utilizar el impuesto pagado como crédito fiscal (el único requisito es que la empresa se ubique en la categoría Responsable Inscripto).

Las importaciones definitivas de cosas muebles.

Se entiende por importación definitiva a la "importación para consumo", que es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer por tiempo indeterminado en el país.

Las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

Concepto de renta

RENTA

Incremento neto de riqueza. Todo ingreso que una persona física o jurídica percibe y que puede consumir sin disminuir su patrimonio. Diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Se utiliza con frecuencia de forma impropia para hacer referencia a los ingresos obtenidos, en concepto de sueldos y salarios, alquileres, rendimientos del capital, etcétera, sin deducir previamente los gastos que su obtención comporta.

Cantidad de bienes, servicios o fondos recibidos por un individuo, sociedad o economía en un período de tiempo dado. Income.

En su acepción más conocida, la renta es un ingreso anual. Este ingreso debe ser distinguido de un salario, una remuneración, un beneficio o una plusvalía. La renta es el ingreso que obtiene el propietario de un bien mueble o inmueble a cambio de una cesión perpetua o temporal de dicho bien. Este ingreso puede percibirse en diversas formas: en forma de trabajo (servicio), de productos (renta en especies) o de dinero.

En el sistema feudal, la renta correspondiente a la propiedad de bienes raíces combinaba con frecuencia las jornadas de trabajo no remuneradas en las tierras del señor con una renta en especies, compuesta por productos agrícolas y artesanos. Es el caso de los siervos de la Alta Edad Media en Europa occidental. Durante milenios, el pago de la renta en especie a cambio de la tierra fue la forma predominante en Egipto, Roma, China, etc.

La transformación de la renta en especies en renta-dinero se produce en Europa occidental con el desarrollo de la economía monetaria. Esta transformación acelera la producción de mercancías y permite el progreso del capitalismo industrial. A partir de este momento, los capitales pueden ser invertidos en la agricultura, lo que transformará el carácter de la renta de la tierra.

A la renta de la tierra llamada absoluta porque se refiere a toda propiedad raíz, se suma una renta denominada diferencial. Ésta se origina en el hecho de que el precio medio de venta de un producto agrícola básico (el trigo) está determinado por el precio de producción obtenido en las condiciones menos rentables. Los productos cosechados en las tierras de productividad superior dan lugar a una renta adicional en beneficio de los propietarios de dichas tierras, en las que, generalmente, se invierten importantes capitales.

Con frecuencia se utiliza el térmico renta para designar los ingresos relativos al capital impuesto o cedido al Estado o a las empresas de carácter público. En el caso de los capitales administrados por los bancos o colocados en las empresas privadas, se emplean los términos interés y dividendo. Pero estos términos corresponden a la misma realidad. Se trata de una relación de dinero que actúa como medio: de conseguir una ganancia monetaria. Los economistas liberales atribuyen dicha ganancia al papel productivo del capital. Los economistas marxistas consideran que se trata, en última instancia, del trabajo no pagado (plusvalía).

La Iglesia condenó el préstamo a interés, y durante muchos siglos los poderes públicos lo hicieron objeto de prohibiciones. El contrato de renta era la única posibilidad de hacer valer el dinero atesorado por los.particulares. A partir de entonces, el contrato de renta se utiliza para la renta perpetua y para la renta vitalicia. La duración de la renta perpetua es indefinida. El capital puede no ser reembolsado al prestador. En el caso de que el prestatario no satisfaga sus obligaciones durante una cantidad determinada de años consecutivos, si no cumple las garantías de pago o se declara en quiebra, el prestador puede ser reembolsado. La renta perpetua es esencialmente una operación del Estado.

La renta vitalicia sólo dura lo que la vida de la persona que ha celebrado el contrato. También puede ser transferida a un tercero, y el capital es relegado por un prestador que ha cedido su derecho de usufructo.

Sujetos del impuesto

Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente obligadas a pago de dicho impuesto.

De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Art. 1º, están obligados al pago de impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

* Enajenación de bienes.

* Prestación de servicios independientes.

* Otorgar el uso o goce temporal de bienes.

* Importen bienes o servicios.

Enajenación

Se entiende por enajenación toda transmisión de la propiedad de bienes, con excepción de la que se realice por causa de muerte o por fusión de sociedades.

La donación se considera como enajenación gravada, cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

La venta en la que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida desde que se celebre el contrato, aún cuando la transferencia opere con posterioridad, o no llegue a efectuarse.

Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

La aportación a una sociedad o asociación.

La que se realiza mediante el arrendamiento financiero

Exenciones

No se paga impuesto en la enajenación de los siguientes bienes

* El suelo

* Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo una parte del inmueble se utilicen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

* Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para explotar una obra, que realice su autor.

* Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

* Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del ISR.

* Moneda nacional y extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas "onza troy".

* Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

Se considera realizada la enajenación en cualquiera de los siguientes supuestos:

* Desde el momento que se envíe o entregue el bien al comprador.

* Desde que se pague parcial o totalmente el precio del bien.

* Desde el momento que se expide el documento que ampare la enajenación.

Prestación de Servicios Independientes.

Son considerados servicios independientes:

* La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

* El transporte de bienes o personas.

* El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

* El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

* La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

* Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

Exenciones

No se paga el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

* Los prestados directamente por la Federación, DF., Estados y Municipios que no correspondan a sus funciones de derecho público.

* Los prestados por instituciones públicas de seguridad social.

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