Impuestos
ejimenez118 de Abril de 2015
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INTRODUCCION
Los impuestos pueden llegar a limitar la operatividad de su negocio, entendemos que el seguimiento y oportuna presentación de la información de una empresa conllevará a tener beneficios rentables para toda organización, para el estudio de esta materia tenemos que demostrar nuestras habilidades, experiencias y conocimientos en la presentación de todos los tributos que el contribuyente tiene que pagarle al estado, por esto tenemos que saber y conocer cuáles son los principales impuestos que hay en Colombia, los cuales se deben tener al día y en caso de alguna omisión saber los diferentes hechos sancionables y conocer el procedimiento tributario para cada uno.
1. Objetivos
1. 1. Objetivo General
• Este proyecto está orientado principalmente para que conozcamos los lineamientos jurídicos y tributarios que conducen a una eficiente actuación de los contribuyentes frente al estado.
1. 2. Objetivos Específicos
• Recopilar información acerca de empresas que tengan problemas con la presentación de algún impuesto-
• Analizar la situación por la que una emprsa incurrio en alguna sanción por parte de la Dian.
• Estudiar las Normas Internacionales actuales y establecer cuáles aplican a la empresa objeto de estudio.
• Conocer, estudiar las notificaciones que ha recibido una empresa, forma como se ha dado respuesta a dichas notificaciones.
• Replantear posibles respuestas o actuaciones ante la Dian por parte de la empresa materia de estudio.
• Analizar el régimen de sanciones tributarias.
2. Justificación
Para comenzar debemos analizar los diferentes tributos que está obligada a presentar toda empresa así:
los impuestos indirectos son:
• Impuesto sobre la renta
• Impuesto Sobre las Ventas (IVA)
• Impuestos de Industria y Comercio (ICA)
• Planeación tributaria
Por ello debemos conocer y actualizarnos con frecuencia sobre las tasas que son comunicadas por medio de las normas, sentencias y leyes que acompañan al estatuto tributario.
Es necesario precisar que en Colombia, existen impuestos que se le deben pagar a la nación, al municipio y al distrito, siendo así, son 3 entes los que recaudan el dinero.
• Los impuestos nacionales los recauda la DIAN
• Los impuestos municipales los recauda los recauda cada Alcaldía
• Los impuestos distritales los recauda la Secretaría de Hacienda - Aplica solo para Bogotá, en las demás ciudades capitales el ente recaudador es la alcaldía.
Es necesario recordar que en el artículo 585 del estatuto tributario, está contemplada la comunicación de los entes recaudadores para establecer el cumplimiento de sus obligaciones, así mismo para establecer el pago o nota aclarativa de la exoneración sobre el recaudo presum.
En la siguiente tabla podrá encontrar los principales impuestos por pagar,
3. Limitaciones
Se encuentran limitaciones en el análisis de los diferentes tributos por desconocimientos de normar y encontrar diferentes conceptos sobre las mismas.
Para entrar más en los posibles problemas de índole tributario estudiamos la sentencia C-571/10 dictada por la corte constitucional donde se estudia algunas demandas tributarias, donde se puede o no estar en contra de la constitución política como es:
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL TRIBUTO-Aplicación/SANCION TRIBUTARIA-Aplicación del principio de legalidad
- PRINCIPIO DE CLARIDAD Y CERTEZA EN PREDETERMINACION TRIBUTARIA-Verificación de su cumplimiento a partir del contexto normativo y situacional de la norma
- INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Falta de argumentación en cargo
- DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones para sustentar cargos deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- SANCION TRIBUTARIA-Clausura de establecimiento de comercio o lugar donde se desempeña profesión u oficio, cuando éste coincide con el lugar de habitación/CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO QUE COINCIDE CON EL LUGAR DE HABITACION-Medida normativa para el cumplimiento de obligaciones tributarias
- SANCIONES RELATIVAS A DOCUMENTACION COMPROBATORIA Y DECLARACION INFORMATIVA-No implica violación al principio de legalidad
NORMA LEGAL DE CARACTER TRIBUTARIO-Es inexequible si da lugar a dificultades de interpretación insuperable.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional una norma legal de carácter tributario es inexequible si da lugar a “dificultades de interpretación insuperables”, esto es, dificultades de tal magnitud, que ni la ayuda de cánones aceptables de interpretación jurídica permita colegir razonablemente su sentido. Para la Corte, las leyes tributarias, como las demás, pueden suscitar variados problemas interpretativos en el momento de su ejecución y aplicación, lo cual puede acarrear su inconstitucionalidad, “[…] si éstos se tornan irresolubles, por la oscuridad invencible del texto legal que no hace posible encontrar una interpretación legítima sobre cuáles puedan en definitiva ser los elementos esenciales del tributo, se impone concluir que los mismos no fueron fijados y que, en consecuencia, la norma vulnera la Constitución. […].”Esta posición jurisprudencial ha sido reiterada en recientes ocasiones. Por supuesto, la protección del principio de legalidad también comprende las normas tributarias de carácter sancionatorio. En tal caso, es imperioso que el juez constitucional evite situaciones de incertidumbre jurídica para las personas. No obstante, como lo ha reiterado en múltiples ocasiones la jurisprudencia, la aplicación de los principios constitucionales que rigen el derecho sancionatorio, no se aplican con el celo y el rigor con el que se aplican cuando las normas analizadas contemplan sanciones de tipo penal.
POTESTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION- Línea Jurisprudencial/POTESTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION-Se diferencia de la potestad para imponer sanciones penales
“ En reiteradas oportunidades, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la naturaleza, las características y los requisitos de la facultad de la administración para imponer sanciones. De hecho, se trata de una posición jurisprudencial que recoge la sostenida al respecto por la Corte Suprema de Justicia, en la que se había resaltado que el ius puniendi del Estado es un género que cubre varias especies entre las que se cuentan el derecho penal y el derecho administrativo sancionador. Sin embargo, la potestad sancionadora de la administración se diferencia, sustancialmente, de la potestad para imponer sanciones penales. Concretamente, con relación a la aplicación del los principios constitucionales del derecho sancionador, en el contexto del derecho tributario, la Corte Constitucional ha resaltado las diferencias propias de uno y otro ámbito, dentro de las cuales se encuentran el que unas se imponen en un contexto judicial (las sanciones penales) y las otras en uno administrativo (las sanciones tributarias).”
POTESTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION EN MATERIA TRIBUTARIA-Es típicamente administrativa y no jurisdiccional/POTESTAD SANCIONA DE LA ADMINISTRACION.
“Para la Corte es claro que la imposición por la Administración de sanciones por el incumplimiento de deberes tributarios es actividad típicamente administrativa y no jurisdiccional. Aunque desde un punto de vista conceptual pueda parecer difícil distinguir entre la actividad sancionatoria en cabeza de la Administración y la actividad sancionatoria jurisdiccional, lo cierto es que una y otra acusan diferencias no solo normativas sino también sustanciales: en cuanto a las primeras, puede decirse que en el proceso sancionatorio administrativo se juzga el desconocimiento de normas relativas a deberes para con la Administración y no de estatutos penales propiamente tales, y que en él está descartada la imposición de sanciones privativas de la libertad. Además la decisión sancionatoria adoptada por la Administración está sujeta a control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Ahora bien, la jurisprudencia también ha
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