Inconstitucional Negar Pensión Por Viudez Al Viudo Por Discriminación De género
Bueyes8514 de Febrero de 2013
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INCONSTITUCIONAL, CONDICIONAR DERECHO DE VIUDO A RECIBIR PENSIÓN DE SU ESPOSA ASEGURADA EN EL IMSS
TEMA CENTRAL: Garantías de igualdad y no discriminación. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión del 17 de septiembre de 2008, concedió un amparo a un quejoso, al considerar violatorio de garantías individuales el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, vigente en 1995. En su momento, el quejoso promovió amparo ante un Juzgado de Distrito y, posteriormente, la revisión ante un Tribunal Colegiado de Circuito, el cual ordenó enviar el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque sobre el tema de constitucionalidad no existía jurisprudencia. Expuso el quejoso, esencialmente, que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, en tanto condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez del varón a la dependencia económica de su cónyuge, viola la garantía de no discriminación prevista en el artículo 1º., párrafo tercero, constitucional, vigente a partir del quince de agosto de dos mil uno, pues tratándose de la esposa sobreviviente de un trabajador asegurado fallecido no se le exige dicho requisito, lo cual rompe la igualdad de género, en virtud de que ante situaciones iguales, el tratamiento es distinto. En complemento a esta argumentación, el quejoso planteó que el precepto reclamado infringe también el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, constitucional, el cual dispone que el seguro de vida debe proteger el bienestar de los trabajadores y sus familiares, sin condicionarlo a cuestiones coyunturales de género, como la concerniente a la dependencia económica del varón respecto de la trabajadora asegurada fallecida. Al respecto, la Sala declaró como inconstitucional que el viudo tenga que acreditar su dependencia económica respecto de su esposa fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada, para recibir la pensión por viudez. Explicó que la pensión relativa no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios. Así lo determinaron los Ministros al declarar que el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, viola las garantías de igualdad y no discriminación que prevé la Carta Magna, al impedir el cumplimiento de los fines de protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares que previene del numeral 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Norma Fundamental. Lo anterior es así, en virtud de que condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez a que el varón acredite su dependencia económica respecto de la fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada por invalidez, requisito que no se exige a la esposa cuando es el hombre quien muere. Los Ministros señalaron que la diferencia de trato entre la mujer y el varón, sin otra razón que las discrepancias por cuestión de género y las meramente económicas, evidencia la inconstitucionalidad de la norma reclamada, porque durante la vida laboral las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven y tengan derecho a ello, disfruten de los derechos previstos en la propia Ley del Seguro Social. Por lo anterior, y toda vez que el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, introduce una distinción o discriminación, por razón de género, que priva injustificadamente de un beneficio e impone una carga desigual, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó conceder el amparo solicitado.
martes, 1 de febrero de 2011
PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ACREDITAMIENTO DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA A QUE CONDICIONA EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA SU OTORGAMIENTO, SE ESTABLECIÓ TANTO PARA EL VIUDO COMO PARA EL CONCUBINARIO, SIN EMBARGO TAL CONDICIONANTE HA SIDO DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Registro No. 166338
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Septiembre de 2009
Página: 643
Tesis: 2a./J. 132/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, laboral
De la interpretación teleológica de la citada disposición legal, relacionada con los artículos 84, fracción III, 127 y 193 de la Ley del Seguro Social, se infiere que la condición para el otorgamiento de la pensión por viudez, consistente en demostrar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, fue impuesta tanto para el viudo como para el concubinario que le sobrevive sin distinción alguna entre uno u otro. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la Ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada, lo que dio origen a las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, de rubros: "PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE EL VIUDO O CONCUBINARIO ACREDITE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA, VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN." y "PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE EL VIUDO O CONCUBINARIO ACREDITE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA, VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.".
Contradicción de tesis 154/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 20 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 132/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve.
Nota: Las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 470.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que es inconstitucional pedirle al hombre mayores requisitos que a la mujer para obtener la pensión de viudez, pues eso vulnera la igualdad entre los dos géneros establecida en la Constitución mexicana.
En este caso específico, la Sala mencionada declaró inconstitucional la fracción III del Artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007.
Esa norma “establece una diferenciación entre el viudo y la viuda en una misma situación jurídica, como lo es su estado de viudez, sin mayor razón que las diferencias por cuestión de género”, apuntó la SCJN en un comunicado.
Por lo anterior, actúa en contra de la Constitución la autoridad que le niega a un hombre la pensión de viudez, o le exige para acceder a ella más requisitos que los que se requieren a una mujer.
“Al declarar la inconstitucionalidad del precepto impugnado, la Sala señaló que el derecho a una pensión no encuentra limitantes por razón de género, pues se refiere en general a los trabajadores”.
Los ministros de la Sala argumentaron que no existe justificación para que ante la misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez del cónyuge sobreviviente de una trabajadora o de un trabajador, se les dé un trato diferente, pues todos los gobernados hombres o mujeres deben ser tratados en la misma forma.
Desde 2008 este criterio se constituyó en Jurisprudencia de la SCJN, y su observación es obligatoria. De igual forma, la Corte ya se ha pronunciado en el mismo sentido si la negativa de otorgar la pensión al viudo proviene del Instituto Mexicano del Seguro Social.
PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ACREDITAMIENTO DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA A QUE CONDICIONA EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA SU OTORGAMIENTO, SE ESTABLECIÓ TANTO PARA EL VIUDO COMO PARA EL CONCUBINARIO, SIN EMBARGO TAL CONDICIONANTE HA SIDO DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
De la interpretación teleológica de la citada disposición legal, relacionada con los artículos 84, fracción III, 127 y 193 de la Ley del Seguro Social, se infiere que la condición para el otorgamiento de la pensión por viudez, consistente en demostrar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, fue impuesta tanto para el viudo como para el concubinario que le sobrevive sin distinción alguna entre uno u otro. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la Ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada, lo que dio origen a las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, de rubros: "PENSIÓN
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