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Incorporación de la cuarta de mejoras estricta a favor de los herederos con discapacidad en la Legislación Ecuatoriana


Enviado por   •  3 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  4.125 Palabras (17 Páginas)  •  157 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

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DERECHO CIVIL III

DERECHO SUCESORIO

JOHANA GABRIELA JURADO HERRERA

LEONARDO FRANCISCO BONILLA ANDRADE

CUARTO SEMESTRE “C”

DR. FERNANDO GARCÍA GAYBOR

2016-2017


Índice

Introducción        1

Incorporación de la cuarta de mejoras estricta a favor de los herederos con discapacidad en la Legislación Ecuatoriana        2

Conclusión……………………………………………………………………………………..9

Referencias        10



Introducción

Las personas con discapacidad representan uno de los sectores más vulnerables de la sociedad debido a sus condiciones, la protección de los mismos es un asunto de carácter estatal, legal, social, público y familiar, debido a las distintas situaciones de riesgo a las que pueden exponerse. Muchas veces estas personas necesitan asistencia y cuidado constante y especial por parte de quienes deben velar por ellos, es por esta razón que cuando una persona discapacitada se encuentra ante el fallecimiento de la persona encargada de su cuidado pueden hallarse en un escenario de desprotección y desamparo, por tal motivo, es de vital importancia que la legislación de cada país prevea estas situaciones y tome medidas que regulen y garanticen la seguridad de estas personas.

Como se sabe, el Derecho Civil se desarrolla principalmente con el fin de salvaguardar los derechos de familia, la naturaleza humana, las relaciones entre particulares y los derechos patrimoniales. El Derecho Sucesorio como una rama del Derecho Civil se enmarca más profundamente en los temas de protección de familia y del patrimonio que corresponde a esta, es así que su objetivo primordial es que el fruto de las acciones que una persona realizó en vida, puedan ser transmitidos a sus sucesores, quienes haciendo ejercicio de sus derechos puedan disponer de los mismos en tanto lo permita la ley.

En una situación ideal, el Derecho Sucesorio se desarrollaría en todas las situaciones sociales posibles, en este sentido estudiar el tema de las circunstancias en las que se encuentran las personas discapacitadas tras la muerte de los responsables de su atención dentro de esta rama, representaría un avance de alta relevancia en el tema de protección y garantías de las mismas.

En el presente ensayo se analizará de manera breve la visión de varios juristas ante las soluciones propuestas para la situación en la que se halla el legitimario con discapacidad, se compararán distintas legislaciones que de alguna manera ya han previsto dicha situación, se realizará una propuesta de reforma en la Legislación Ecuatoriana para proteger a los discapacitados en las disposiciones testamentarias y de igual manera se describirán los argumentos a favor y en contra ante tal reforma para determinar su viabilidad.

Incorporación de la cuarta de mejoras estricta a favor de los herederos con discapacidad en la Legislación Ecuatoriana

El hombre como un ser dinámico y social por naturaleza, se desarrolla en distintas relaciones las cuales son reguladas por el Derecho, en este sentido, cuando se habla de relaciones entre particulares la intervención del Derecho Civil es fundamental en su correcto desempeño. Las relaciones familiares específicamente, tienen un importante impacto en la sociedad, al ser la máxima institución de la misma; por tal razón, es necesario que la protección a dicha institución se considere como un propósito primordial del Derecho ya previamente mencionado.

Bosanno (1978) en su manual de derecho sucesorio manifiesta que “precisamente toda la lucha del hombre, todos sus esfuerzos, sus angustias, y anhelos se orientan hacia la finalidad de adquirir algo para poder vivir y llenar sus necesidades y apremios”; por ende, esta afirmación permite comprender que, la principal intención de todas las acciones que realiza el hombre, es la satisfacción plena de sus necesidades, la misma que se obtiene a través de la adquisición y el reconocimiento de distintos bienes, derechos y obligaciones. En este contexto cabe cuestionar que es lo que sucede con el patrimonio de una persona (es decir, el producto de sus acciones) cuando esta fallece. Es así que en dicha situación actúa el Derecho Sucesorio, cuyo propósito primordial es regular la trasmisión de los bienes de una persona tras su muerte ya sea por su voluntad expresada en un testamento o por mandato de la ley.

Cuando se habla de la Sucesión por Causa de Muerte por voluntad del causante expresada en un testamento, es necesario comprender que en dicho acto jurídico el testador dispone de sus bienes de acuerdo a las disposiciones de la ley, las mismas que lo obligan a designar la mitad del acervo líquido a sus legitimarios, la cuarta de mejoras a cualquier descendiente y la cuarta de libre disposición a cualquier persona según su arbitrio.

El presente análisis se enfoca en el estudio exclusivo de las Mejoras que son las “asignaciones que realiza el testador para favorecer a uno o más de sus descendientes, sean o no legitimarios” (Código Civil, art.1229). En este sentido, a partir de la tesis propuesta se pretende dilucidar si en la legislación ecuatoriana tendría cabida la destinación de la cuarta de Mejoras a favor de los herederos con discapacidad.

 Esta figura pretende brindar protección al heredero que se encuentra más vulnerado por su condición de estado de salud, el jurista argentino Marcos Córdova (2010), creador de esta figura, fundamenta la misma al decir que es de vital necesidad la “creación de una norma que permitiera la mejora estricta al heredero forzoso que se halle en inferioridad de condiciones para afrontar las necesidades de la vida, como por ejemplo, las que les corresponden a los discapacitados”.

Se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria. (La Ley Orgánica de Discapacidades, art. 6)

Entonces, partiendo de las definiciones propuestas se puede deducir que esta figura es un instrumento orientado a equiparar las posibilidades que posee un heredero con respecto a otro, debido a que este, al encontrarse en una situación de vulnerabilidad necesita otro tipo de protección, y al ser el Derecho un elemento esencial en cuanto a la protección de la familia es necesario que a través del mismo se brinden soluciones ante tal situación.

Argentina es uno de los países promotores en cuanto al análisis de esta figura, tanto así que tras varias discusiones en el año 2012 la incorporó en su Legislación Civil en su art. 2448; bajo la principal premisa de que es muy importante equiparar las circunstancias de quienes padecen minusvalía respecto de aquellos que gozan en plenitud de sus capacidades físicas y mentales, en temas de Derecho Sucesorio. De igual manera se puede evidenciar en la Legislación Cubana la creación de una legítima orientada a la protección de ciertos herederos, denominados como “herederos especialmente protegidos", que son aquellos que cumplen los requisitos de poseer un vínculo parental o conyugal con el testador y una dependencia económica con el mismo, pero que por una discapacidad en sus funciones se ven imposibilitados de trabajar. De la misma manera el derecho español al reconocer el principio de igualdad entre personas con discapacidad y otros ciudadanos en su Constitución, ha creado medidas asistenciales para dichas personas, las cuales se encuentran contempladas en la Ley 41/2003, la misma que declara tal asistencia debe ser puesta a cargo de un patrimonio particular que permita garantizar el futuro del minusválido con el cual pueda servirse para costear los gastos que deben afrontarse en virtud de su discapacidad.

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