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Informe Sobre El Bulling En Chile

provol14 de Marzo de 2014

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I. OBJETIVOS.

El presente informe tiene por finalidad abordar someramente el problema del abuso o acoso escolar, más comúnmente denominado bullying, principalmente en lo atinente a delimitar las responsabilidades que le incumben a las familias, los colegios, el Ministerio de Educación (en adelante MINEDUC) y otros agentes relevantes a nivel social (tales como los medios de comunicación) en su prevención, control y desarrollo.

Es oportuno aclarar desde ya que el bullying es un tópico extremadamente complejo y que, por esa razón, puede ser revisado bajo un enfoque multidisciplinario, tanto desde un punto de vista psicológico, sociológico, educacional y ético como legal. No obstante, el sentido de este trabajo no es ni puede ser abarcar dichas disciplinas, de modo que nos detendremos fundamentalmente en el aspecto jurídico y en la responsabilidad de los diversos actores relevantes, sin perjuicio de incluir y explicar ciertas categorías y aspectos necesarios para tratar apropiadamente el asunto.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

El bullying ha tenido una creciente notoriedad pública en el último tiempo en Chile, sobre todo debido a su exposición mediática, lo que ha incidido fuertemente en la percepción pública del incremento tanto en su frecuencia como también en el nivel de violencia asociado a él.

A lo anterior se agrega que las nuevas tecnologías permiten que estos hechos se conozcan de manera más fácil y expedita, por ejemplo, a partir de las fotografías y filmaciones captadas desde teléfonos celulares o cámaras digitales por los propios

estudiantes, y que se publican en fotologs o en sitios webs para descargas de videos, divulgándose inclusive por medios masivos como la televisión.

Si bien es cierto que las prácticas de hostigamiento, intimidación y violencia al interior de los recintos escolares han existido siempre, hay acaso elementos novedosos que se hace indispensable resaltar, tales como el grado más fuerte de agresividad, la transversalidad de sexos y clases sociales, las diversas expresiones o variantes del mismo como el ciberbullying, etc. Por otro lado, como contrapartida ha ido formándose gradualmente una conciencia en la sociedad que simplemente ya no tolera estas situaciones, ni las considera como “normales” o “propias de la etapa de crecimiento”.

Sus causas -al igual que sus elementos facilitadores- son múltiples y complejas, pero baste decir por ahora que incluyen problemas de autoestima, carencia de afecto, malos ejemplos de los padres, falta de disciplina, ausencia de supervisión en los colegios, entre otras.

III. CONCEPTO DE BULLYING.

La expresión "bullying", aplicada al ámbito de las relaciones que se producen al interior de los colegios y otros establecimientos educacionales, alude principalmente a la idea de acoso o maltrato entre estudiantes (niños y adolescentes).

Se sostiene asimismo por algunos que en vez de bullying es más correcto en nuestro idioma llamarlo acoso y violencia escolar, aunque -si bien en general se desarrolla dentro del colegio- igualmente puede extender sus alcances fuera de dicho espacio.

Ahora bien, el término bullying proviene del vocablo inglés "bull", que significa toro. Se asocia este animal a una figura de fuerza y superioridad, que aparentemente se traduce en la circunstancia de poder ejercer un predominio sobre los demás.

Se ha señalado que el bullying, entonces, se caracteriza por una "asimetría o desbalance de poder: lo que implica que el núcleo de una situación de intimidación siempre tiene a la base el hecho que uno o varios alumnos tienen más poder sobre uno o varios alumnos (sic). Esta asimetría se puede dar por un tema de superioridad física, (…) social (tener más amigos, ser más popular), (…) en la edad,

e incluso (…) en la red de contactos al interior del colegio (…)".1

El bully (vocablo que designa al agresor) justamente pretende provocar un efecto intimidatorio en la víctima, aprovechándose de su debilidad o timidez, de modo que ésta se vea amedrentada y deba seguir sufriendo las humillaciones, y además que no tenga valor para enfrentarlo o siquiera acusarlo.

Por eso suele hablarse indistintamente del bully como matón, aunque en estricto rigor el "matonismo" se define según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española como la "conducta de quien quiere imponer su voluntad por la amenaza o el terror"2, en circunstancias de que hay hipótesis más solapadas de bullying como las actitudes de exclusión.

En un estudio ya clásico sobre la materia, "Olweus, en 1983 definió este tipo de violencia como "conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un

1 LECANNELIER, Felipe: Bullying, Violencia Escolar: ¿Qué es y cómo intervenir?, Unidad de Intervención Temprana, Facultad de Psicología, Universidad del Desarrollo, p. 2. Disponible en http://www.udesarrollo.cl/cursos/scl/8005S/Otros2007/008.pdf

2 Fuente: www.rae.es

estudiante contra otro, al que escoge como víctima de repetidos ataques"".3 Nótese, sin embargo, que esta noción es bastante acotada o reducida en contraste con lo que en la actualidad queda abarcado dentro del bullying.

Por otro lado, en una destacada investigación reciente, el "estudio realizado por los profesores de la Universidad de Alcalá de Henares Iñaki Piñuel y Araceli Oñate, define el acoso escolar como una o varias conductas de hostigamiento y maltrato frecuentes y continuadas en el tiempo donde las agresiones psíquicas

adquieren mayor relevancia que las físicas".4

A nivel normativo, la Ley para No Dejar a Ningún Niño Atrás (No Child Left Behind Act, conocida como "NCLBA" por sus siglas en inglés, dictada en los Estados Unidos de América en el año 2001), describe al acoso escolar como "aquellas conductas relativas a la identidad de un alumno, o a la percepción de esa identidad, concernientes a su raza, color, nacionalidad, sexo, minusvalía, orientación sexual, religión o cualesquiera otras características distintivas que fueren definidas por las autoridades regionales o municipales competentes, siempre que: a) Se dirijan contra uno o más alumnos; b) Entorpezcan significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas educativos de dichos alumnos; c) Perjudiquen la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativos del centro escolar al hacerle sentir un temor

razonable a sufrir alguna agresión física".5

3 Citado en http://www.uc.cl/medicina/medicinafamiliar/html/articulos/140.html

4 Citado en

http://www.educaweb.com/EducaNews/Interface/asp/web/NoticiesMostrar.asp?NoticiaID=1925

5 Referencia y traducción tomadas de

http://letrasjuridicas.cuci.udg.mx/numeros/articulos4/art.%201%20acoso%20escolar..pdf

Sobre la base de las definiciones anteriormente expuestas, para los efectos de este informe podemos conceptualizar al bullying, en términos genéricos, como las conductas, tratos y prácticas, generalmente reiterados, consistentes en agresiones verbales, físicas o sicológicas, o bien en intimidación o inclusive abusos sexuales6, o bien en ofensas, vejaciones, chantajes, escarnios o burlas, o bien –finalmente- en acciones de discriminación, segregación o exclusión, que se realizan en el ámbito escolar por parte de uno o más alumnos en contra de otro

que es víctima de su hostigamiento, sustentándose en un sentimiento de superioridad.

Es pertinente añadir que este sentimiento o actitud de superioridad puede fundarse en la fuerza física, en un carácter dominante, en la actuación en grupo, en la pusilanimidad o debilidad del agredido, en su baja autoestima o inestabilidad emocional, en alguna discapacidad o defecto físico del acosado, entre otros motivos.

IV. CIBERBULLYING.

Ciertamente hoy en día, como hemos consignado, el bullying tiene múltiples modos de ejecución y, por lo tanto, es un concepto muy amplio que tiende a englobar prácticamente todas las formas de violencia o intimidación entre los alumnos de un colegio.

En el último tiempo, según habíamos anticipado, se han ido propagando entre los estudiantes nuevas expresiones de este fenómeno, destacando entre ellas el ciberbullying, como se denomina al comportamiento que podemos definir como la manifestación del acoso escolar que se produce mediante plataformas virtuales

6 Estos ataques pueden constituir delitos contra la indemnidad y la libertad de autodeterminación sexual, penados por la ley, tales como abusos sexuales, estupro o violación.

y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfono y otros medios tecnológicos.

Muchas veces estos medios permiten a sus usuarios ampararse en el anonimato o la impunidad, pudiendo publicar fotografías ignominiosas o trucadas con fines de mofa, enviar amenazas o afrentas por correo electrónico, escribir insultos

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