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Ingreso Vehiculos A Chile


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  17.580 Palabras (71 Páginas)  •  361 Visitas

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De la entrada y salida de vehículos, mercancías y personas hacia y desde el territorio nacional y de su presentación al Servicio de Aduanas.

TITULO I

Generalidades

Artículo 31.- Las normas del presente Libro se aplicarán a las mercancías y a las personas que lleguen o salgan del país en cualquier medio de transporte de carga o pasajeros o que se movilicen por sus propios medios. DFL 1/97 Art. 38

Artículo 32.- Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

a) "Vehículo", cualquier medio de transporte de carga o personas. DFL 3-2.345/79 Art. 2º letra a)

b) "Vehículo procedente del extranjero", también al que provenga de zonas del territorio nacional afectas a tratamientos tributarios preferenciales.

c) "Conductor", la persona a cargo de un vehículo, y por ficción los agentes o representantes legales de las empresas de transporte. DFL 3-2.345/79 Art. 2º letra b)

d) "Puerto", al marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y a los terminales carreteros o ferroviarios. DL 1.348/76 Art. único

e) "Manifiesto de Carga", el documento, suscrito por el conductor o por los representantes de la empresa de transportes, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de los tripulantes y de los pasajeros. DFL 3-2.345/79 Art 2º letra c)

f) "Provisiones" y "Rancho", mercancías destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes o al servicio de la nave. DFL 3-2.345/79 Art 2º letra d)

g) "Equipaje": DFL 3-2.345/79 Art 2º letra f)

1) Los artículos, nuevos o usados que porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización. Disposición modificada por la ley Nº 19.738 Art. 10 letra a)

2) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.

3) Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

El Director Nacional de Aduanas determinará, mediante una resolución de aplicación general, los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por residentes o no residentes, tales como prismáticos, teléfonos celulares o móviles, cámaras fotográficas u otros objetos que habitualmente portan los viajeros. Disposición modificada por la ley Nº 19.738 Art. 10 letra a)El concepto de equipaje de este artículo es aplicable tanto a los viajeros que provengan del extranjero, como a aquellos que provengan de zona franca o zona franca de extensión. Disposición modificada por la ley19.827, Art. 5º

h) "Guía de Correos", lista de los efectos postales entregados o recibidos por el Servicio de Correos. DFL 3-2.345/79 Art. 2º letra g)

i) "Recinto de Depósito Aduanero", el lugar habilitado por la ley o por el Servicio de Aduanas donde se almacenan mercancías bajo su potestad. Ley 18.040 Art. Único Nº 3

TITULO II

Presentación y entrega de las mercancías y recepción de vehículos

1.- De la recepción de los vehículos y presentación de mercancías a la Aduana

Artículo 33.- Todo vehículo que ingrese al país desde el extranjero podrá ser revisado por el administrador de la Aduana respectiva o por el funcionario que éste designe y, en todo caso, será recibido legalmente por la autoridad aduanera a su llegada al primer puerto. Lo anterior no obsta a la realización de posteriores fiscalizaciones que pueda ordenar la Aduana en virtud de su potestad. DFL 231/53 Arts. 88, 89 y 90DL 1.348 Art. Único DFL 3-2.345/79 Art. 2º letra a) DFL 1/97 Art. 40

Cuando la Aduana disponga revisar una nave a su recalada en un puerto, la autoridad marítima no la dejará en "libre plática", aun cuando haya sido recibida por ella y por la autoridad sanitaria. Para estos efectos, la autoridad marítima comunicará oportunamente a la Aduana la llegada de las naves, pudiendo esta última solicitar a la autoridad marítima la suspensión de la libre plática.

Mientras no se haya dado la libre plática, ninguna persona, salvo las autorizadas por la ley o por el Administrador de Aduanas, podrá subir ni bajar si no se ha otorgado el permiso para desembarcar pasajeros y carga.

El administrador de la Aduana podrá ordenar el cierre y el sello de los departamentos, bodegas o dependencias de un vehículo, en los que se suponga que haya mercancía extranjera, manifestada o no, susceptible de venderse al público en el puerto o desembarcarse clandestinamente.

Artículo 34.- Todas las mercancías que ingresen al país desde el extranjero o de zona de tratamiento aduanero especial, quedarán sometidas a la potestad de la Aduana. DFL 1/97 Art. 41

Artículo 35.- Las mercancías introducidas al territorio nacional deberán ser presentadas a la Aduana. DFL 13/53 Art. 88 DL 1.348 Art. Único DFL 1/97 Art. 42

Sin perjuicio de lo dispuesto en convenios internacionales, todo vehículo al momento de su llegada o salida del territorio deberá presentar, a través del conductor o de su representante, a la Aduana correspondiente al lugar de su ingreso o salida, los siguientes documentos: DFL 3-2.345/79 Art. 3º

1) Manifiesto de carga general

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