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Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  326 Visitas

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BOLETA DE VENTA

Es el comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales y con personas que carecen de RUC; en ella se consigna el valor de la venta más no se detalla el I.G.V. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gastos o costo para efecto tributario.

Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T por operación, será necesario consignar: apellidos y nombres, dirección y número de su documento de identidad.

Existen varios tipos de comprobantes. Sin embargo, si su negocio es una pequeña bodega, una peluquería, un restaurante, entre otros, tiene la opción de entregar facturas y/o boletas de venta.

Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.

Base Legal:

Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 141-2010/SUNAT y modificatorias.

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA BOLETA DE VENTA

1. DATOS DEL EMISOR:

a. Apellidos, nombres o razón social.

b. Dirección de la casa matriz o punto de emisión.

c. Número de RUC.

2. Denominación del comprobante (Boleta de Venta).

3. Numeración: serie y número correlativo.

4. DATOS DE LA IMPRENTA:

d. Apellidos, nombres o razón social.

e. Número de RUC.

5. Número de autorización otorgado por la SUNAT.

6. Fecha de impresión expedida por la imprenta.

7. Destino del original y copia.

8. Copia para el emisor

9. Copia para el adquiriente.

CLASES DE BOLETA

❖ Boletas por Honorarios

• Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

• Por todo otro servicio que genere rentas de Cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 7 del Reglamento.

❖ Boletas de Venta

• En operaciones con consumidores usualmente finales.

• En operaciones realizadas por los sujetos del RUS.

• No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.

USOS:

a. Consigna el importe más no detalla el IGV.

b. Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.

c. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.

¿Quiénes deben entregar Boleta de Venta?

• Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, puestos en galerías comerciales, hospedajes, peluquerías, venta de productos de belleza y/o cuidado personal, servicios fotográficos, playas de estacionamiento, etc.

¿A quiénes hay que emitirles boletas?

A toda persona que compre o se beneficiaria de un servicio efectuada por las personas señaladas en el punto anterior.

¿Debe identificarse al comprador o usuario?

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 UIT. (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.

¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta?

No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.

¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV?

No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.

¿Timbraje y numeración de las Boletas?

Las boletas de compraventas y servicios deben ser timbradas por el Servicio de Impuestos Internos y tener una numeración única nacional.

¿Cuantos ejemplares tiene una Boleta y cuál es su destino?

Tienen dos ejemplares:

Original (Emisor): Lo conserva el vendedor o empresa que la emite.

Duplicado (Adquirente o usuario):

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