Intervencion Del BCRP En El Sistema Financiero Y En La Economía Nacional
180309201428 de Noviembre de 2012
6.439 Palabras (26 Páginas)848 Visitas
¿De que manera interviene el BCRP en el sistema financiero y en la economía nacional?
Interviene de la siguiente manera:
Ya que tiene como responsabilidad “preservar la estabilidad monetaria” que significa que la capacidad adquisitiva de la moneda nacional debe mantenerse estable, sin episodios inflacionarios como los que se tuvieron en la década de los años setenta y ochenta.
También tiene otras funciones como “regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás funciones que señala su ley orgánica”. Estas funciones también figuran en su Reglamento de Organización y Funciones.
Tiene como meta una inflación del 2% con un margen de 1% para arriba y para abajo y su táctica es influir en la tasa de interés interbancaria de tal manera que ésta sea igual que la tasa de interés de referencia de la política monetaria (meta operativa). En tal sentido, si el BCRP considera que la inflación se está acelerando (desacelerando), lleva a cabo medidas monetarias para que la tasa interbancaria aumente (disminuya).
En cuanto a la intervención en el tipo de cambio, para que éste no disminuya, el BCRP compra dólares pagando con moneda nacional aumentándose así la oferta de dinero, es decir, una expansión monetaria. Aquí es donde se presenta el primer conflicto de objetivos.
Para el efecto, se espera una política monetaria restrictiva. Tenemos que el tipo de cambio tiene una tendencia a disminuir y por tanto se requiere comprar dólares para evitar la caída del tipo de cambio y esto significa emitir más dinero. Sin embargo, para evitar la expansión monetaria el BCRP utiliza sus operaciones de esterilización, que consiste en retirar dinero de la economía a través de: colocación certificados de depósitos, depósitos en moneda nacional del gobierno, depósitos a plazo y otros. Pero para que se lleven a cabo estas operaciones el BCRP tiene que dar incentivos mediante mejores tasas de interés en nuevos soles de tal manera que las instituciones deseen efectuar depósitos en el BCRP. El riesgo de estas operaciones es que, por un lado, se motive el ingreso de capitales o dólares internacionales, dado el diferencial que se podría presentar entre la tasa de interés nacional y extranjera, y por otro lado, que el BCRP incurra en pérdidas en su estado de ganancias y pérdidas.
El mayor ingreso de dólares a nuestra economía ocasiona una mayor presión a la baja del tipo de cambio lo que contradice el objetivo de mantener al tipo de cambio. Observamos así dos conflictos de objetivos concatenados que se presentan cuando se interviene en el tipo de cambio. En adición, las operaciones de esterilización tienen un límite, dado que el dinero retirado del mercado tendrá retornar con intereses inclusive. En tal sentido, la compra de dólares no podrá ser permanente.
Los conflictos señalados anteriormente traerán como consecuencia que la autoridad monetaria posiblemente tome medidas más severas para frenar la tendencia bajista del tipo de cambio como consecuencia del ingreso de dólares, ya sea aumentando encajes o inclusive, aplicando otras medidas de control a los capitales o dólares que ingresen a nuestra economía, lo que llevaría al BCRP a ser cada vez más interventor y asumir funciones más allá de su mandato constitucional, que es la de preservar la estabilidad monetaria. Esta acción cada vez más interventora desincentivará el ingreso de capitales a nuestra economía a cambio de evitar la apreciación de la moneda nacional.
¿Qué es el LEASE- BACK?
Para CHAZAL PALOMO, el Lease-Back es una modalidad por el cual una empresa convierte sus activos fijos en efectivo, para poder así hacer frente a sus problemas de liquidez, aumentando su capital de trabajo, con la alternativa de poder readquirir los bienes, equipos e instalaciones oportunamente enajenados.
Según DE REINA TARTIERE, el Lease-back traducido como “retro leasing” o “leasing de retorno”, puede definirse como aquel negocio en virtud del cual el dueño de un inmueble generalmente inmueble - decide venderlo con la intención de que el comprador le ceda inmediato su uso, de modo que pueda seguir disfrutando del mismo, a cambio del pago periódico de un cannon y con la posibilidad de que al final del tiempo señalado pueda hacerse de nuevo con su propiedad mediante la ejecución de la opción de compra que allí se establece.
En opinión de LACRUZ BERDEJO, el lease back "es aquella especie del leasing consistente en el contrato por cuya virtud el propietario de un bien, generalmente inmueble, lo vende a otra persona o entidad (sociedad de leasing), la cual, a su vez, y en mismo acto, se lo cede a aquél en arrendamiento, concediéndole además un derecho de opción de compra a ejercitar al cabo de cierto tiempo (final del arrendamiento, u otro)" .
Para MONJE, el lease back "es el contrato por el cual el propietario de un bien inmueble lo vende a otra persona, la cual se lo cede en arrendamiento el vendedor, concediéndole además un derecho de opción de compra a ejercitar transcurrido determinado período de tiempo".
En el Perú, esta modalidad de arrendamiento financiero, se encuentra contemplada en el artículo 27° de la Ley de Arrendamiento Financiero-Decreto Legislativo N° 299, el cual alude a los casos en los cuales la locadora adquiere de una empresa un bien para luego entregárselo a ella misma en arrendamiento financiero.
Según el Tribunal Registral de la SUNARP, por el Lease Back una parte transfiere el bien de su propiedad para a su vez arrendarlo y gozar de la opción de compra, conforme se desprende del tenor literal de la Resolución N° 116-2002 SUNARP-TR-L, del 14-11-2002.
Elementos Subjetivos:
En principio, individualiza las dos partes que estipulan el contrato, de un lado: Una EMPRESA DE LEASING, que tiene por objeto la intermediación financiera, esto es, captar capitales del sector privado para destinarlos a operaciones de leasing, y, del otro una EMPRESA USUARIA, dedicada a la actividad industrial, comercial o profesional.
Objetos del negocio:
Bienes muebles o bienes inmuebles dedicados al proceso productivo de la empresa.
Características del LEASE - BACK
En este caso en particular pasaremos a definir cada una de las características que engloban el contrato de Lease back, de tal manera identificaremos los tipos de clasificaciones que definen la estructura conceptual y la modalidad de este contrato, en virtud a ello, se parte desde el inicio de la composición contractual de prestaciones de las partes y su cumplimiento, y su financiamiento en las actividades conforme al objeto social de la empresa, la misma que pasamos a definir cada una de ellas:
Características estructurales:
Típico
Los contratos típicos se deben a una denominación jurídica, que regula de manera formal el mecanismo procedimental a seguir en los contratos en particular, si bien es cierto, aceptar a la costumbre como fuente de derecho, se llego a la conclusión que reiteración de conductas puede crear un tipo contractual distinto al establecido por el derecho positivo.
Consensual
Estos tipos de contratos se perfeccionan con el sólo consentimiento de las partes contratantes; es decir, expresión de manifestación de voluntad, con el asidero de vincularse del uno al otro. Ahora bien, en nuestra legislación estos contratos se celebran mediante escritura pública, como prueba que existe el contrato u su contenido. Su formalidad se debe al solo hecho de probar “Ad Provationem”.
Principal
Estos contratos son independientes o autónomos, que no depende lógica y jurídicamente de otro en el circuito contractual. Se mantienen desligados de los accesorios que nacen después o conjuntamente, pero no es el principal para el nacimiento de esta obligación.
Oneroso
Los contratos de Lease Back son onerosos porque en ellos “cada parte no está dispuesta a dar si no es condición a recibir”; acota MESSINEO, con respecto a su onerosidad, que cada unas de las partes sufre un sacrifico o empobrecimiento con la intención de procurarse una correspondiente ventaja; es decir, percibir una atribución patrimonial o un enriquecimiento proporcional como contraprestación.
Conmutativo
Referido expresamente a las ventajas y desventajas de las operaciones económicas ó financieras en la relación contractual de la EMPRESA DE LEASE BACK y la EMPRESA USUARIA. Ambas empresas sabes con anticipación o adelantado cuanto ganarán en la operación de financiamiento, es decir, valorizan económicamente las rentas a su haber.
De duración
Los contratos en general, siempre se pactan por un periodo determinado o determinable, conforme a su libertad contractual; estos periodos se desarrollan durante un lapso y al
...