Reformas Sistema Financiero Nacional
alezuniga10097 de Octubre de 2013
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Introducción
En un Sistema Financiero, el gobierno desempeña un papel importante, pues es el encargado de establecer políticas monetarias y financieras, y velar por que se cumplan, esto con el propósito de mantener una economía estable.
Estas políticas son un conjunto de criterios, lineamientos o directrices que el Estado utiliza para regular el Sistema Financiero Nacional, de este modo, se pretende garantizar que los recursos se canalicen efectivamente hacia las actividades productivas.
En el inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, se establece como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En este mismo sentido en el numeral vi) del inciso n) de dicho artículo, se dispone que el Superintendente, debe proponer al CONASSIF, las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general.
Actualmente, existen varias normativas en consulta y reformas que incorporan cambios en once reglamentos, entre ellos: Reglamento sobre Calificación de Deudores, Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Reglamento del Centro de Información Crediticia, Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de las Entidades, Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Liquidez, entre otros.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberá evaluar y aprobar las reformas, porque se estableció como objetivo que las mismas entren en vigencia entre julio y agosto del presente año. Además se pretende que todos los cambios rijan a partir de la fecha de publicación de los mismos, y se apliquen a las entidades en forma gradual, con un plazo establecido entre los tres y hasta treinta y seis meses.
Este trabajo, tiene como objetivo, dar a conocer las modificaciones a las normas que están en consulta, y que buscan que las entidades financieras estén preparadas ante eventos que podrían afectar la solvencia en las mismas.
Reforma Financiera N°1
Acuerdo SUGEF 15-10
“Proyecto de modificación al Reglamento para la calificación de deudores con operaciones otorgadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634”
a. ¿Cuáles son las modificaciones de la reforma?
Las modificaciones realizadas en este reglamento fueron aplicadas a los artículos 4 y 11
Artículo 4. Análisis de Deudores 1
Se eliminaron los párrafos segundo y tercero del artículo, quedando el texto de la siguiente manera:
Es responsabilidad de la Junta Directiva u órgano equivalente de cada entidad financiera aprobar las políticas, los procesos y controles que se utilizarán para identificar, medir y gestionar los riesgos asociados a las operaciones de crédito otorgadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634 y sus reformas. Tales políticas, procesos y controles deben considerar, como mínimo, las características propias de esa línea de negocio, en cuanto al acceso de potenciales deudores a dicho financiamiento y los mitigadores de riesgo que se consideren necesarios, conforme el apetito de riesgo definido por la propia entidad en esa actividad.
La Superintendencia General de Entidades Financieras verificará la suficiencia de esas políticas, procesos y controles dentro de sus programas de supervisión.
Artículo 11. Políticas, procedimientos y documentación mínima en el expediente de crédito
Se modifica este artículo de conformidad con el siguiente texto:
La entidad debe contar con políticas y procedimientos aprobadas por la Junta Directiva u órgano equivalente para el manejo y seguimiento de las operaciones crediticias que contemple la documentación que exigirá y mantendrá de cada deudor en ese tipo de créditos, la evaluación de la capacidad de pago, el cobro administrativo, el cobro judicial, la valoración de garantías, si las hubiere, liquidación de operaciones por aplicación de la estimación correspondiente, entre otros aspectos.
La entidad debe mantener en el expediente de crédito de cada deudor, la información establecida en sus propias políticas y procedimientos crediticios, así como los documentos y registros que evidencian su apego a éstos.
La información contenida en el expediente debe ajustarse, como mínimo, a los requerimientos de identificación y conocimiento del cliente, establecidos en la Ley 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas” y su reglamentación conexa.
b. ¿Cuál es el efecto en las estimaciones de los créditos?
Según el Acuerdo SUGEF 15-10 debe ser más claro en indicar que, para los deudores cuya calificación y cálculo de estimaciones se rija en todos sus alcances por lo dispuesto en dicho reglamento, la documentación mínima del expediente crediticio debe ser aquella que la misma entidad defina en sus propias políticas de crédito.
• El artículo 63 dispone que “La Junta Directiva de cada banco comercial del Estado establecerá las disposiciones reglamentarias y normas de operación que considere más convenientes para la concesión de créditos. (…)”.
• El artículo 65 establece que “Antes de conceder un crédito, los bancos procurarán cerciorarse de que las personas responsables de sus rembolsos están en capacidad financiera de cumplir su obligación dentro del plazo respectivo. (…)”.
• El Artículo 66 dispone que “Los créditos que concedan los bancos comerciales deberán ser asegurados con garantías que a juicio suyo sean satisfactorias. (…)”
Cuadro _ Calificación del deudor y porcentaje de estimación a aplicar:
Cuadro _ Estimación para los deudores con operaciones crediticias cuyo nivel de Comportamiento de Pago Histórico está en Nivel 3:
c. ¿Cómo afecta el calce de precios y colocación de créditos?
Se indica que compete al ente supervisor, en el ejercicio de sus funciones, comprobar el apego de la entidad a sus propias políticas para la evaluación y documentación de los créditos, y confirmar que la información mínima exigible es aquella que la misma entidad consideró necesaria para determinar la capacidad de pago y solvencia económica de estos deudores potenciales. Este enfoque coloca la responsabilidad final en las estructuras de gobierno corporativo de la entidad y delimita claramente el papel del supervisor.
La información contenida en el expediente debe ajustarse, como mínimo, a los requerimientos de identificación y conocimiento del cliente, establecidos en la Ley 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas” y su reglamentación conexa”.
Reforma financiera Nº2:
Acuerdo SUGEF 8-08
“Modificación al Acuerdo SUGEF 8-08, Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”
a. ¿Cuáles son las modificaciones de la reforma?
1. Modificar el numeral 1 de la sección a. “información general”, de la sección II “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE FUSIÓN DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO”, del anexo 3 “bancos privados, empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales de ahorro y préstamo”
2. Modificar el numeral 1 de la Sección A. “INFORMACIÓN GENERAL”, de la Sección II “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE FUSIÓN DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO”, del Anexo 9 “Grupos y Conglomerados Financieros”
b. ¿Cuál es el efecto en las Instituciones Bancarias?
Para el caso de bancos privados, empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales de ahorro y préstamo la carta de solicitud de autorización para fusionar uno o más intermediarios financieros con otras personas jurídicas, debe estar firmada por los representantes legales de las empresas de que se trate. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad resultante, el tipo de fusión, la entidad prevaleciente en dicho proceso de fusión, una dirección electrónica de correo, número de fax y domicilio legal para notificaciones.
En esta carta se debe solicitar la cancelación de la autorización para operar como intermediario financiero, indicar expresamente el nombre de la(s) entidad (es) que cesa(n) sus actividades financieras y sociales, así como la exclusión de los libros de registro de SUGEF para aquella(s) entidad(es) supervisada(s) que corresponda.”
En el caso de Grupos y Conglomerados Financieros la carta de solicitud de autorización para fusionar una o más sociedad controladora o de una o más empresas de un grupo financiero, debe ser firmada por los representantes legales de la controladora. La carta debe indicar el nombre propuesto para las entidades resultantes o prevalecientes del proceso de fusión, el tipo de fusión, una dirección
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