Introducción al derecho Resumen
Solci BetellaResumen1 de Septiembre de 2017
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Introducción al derecho
Unidad 2 capitulo 6 de Catenacci
B) Principales escuelas del derecho natural
183 Grecia: Los griegos, creadores de la filosofía. Mentalidad dotada para la observación y la especulación. En Grecia no existió una filosofía del derecho sino que los fenómenos jurídicos quedaron subsumidos en la filosofía general.
Para los griegos lo importante era la justicia y no la ley. Nunca poseyeron un sistema jurídico adaptado a su realidad histórica. (ver pasaje de Antígona)
SOCRATES: Con el se funda la etica y se esbozan los principios de un derecho natural.
El método de Sócrates contaba con dos momentos:
• Ironía. Mediante la cual abrumaba de preguntas a su interlocutor hasta hacerlo enfrentar sus propias contradicciones o falta de argumentos.
• La mayéutica. O parto de ideas, mediante el cual, basándose en argumentos, el interlocutor hallaba la verdad.
Sócrates buscaba un conocimiento universal e inteligible.se esforzaba por llegar a un concepto de justicia universal. Afirmaba que las leyes debían observarse siempre aunque fuesen injustas, porque de ello dependía la seguridad del estado. La clave del saber estaba en tratar de conocer la verdad y que solo se actuaba mal por ignorancia.
184 Platón En la republica platón considera a la justicia como una virtud universal en su forma ética. Considera al estado como un hombre grande, como un organismo perfecto en el cual las diversas clases sociales cumplen funciones similares a las diversas facultades del alma humana.
Habrá justicia en la republica cuando exista armonía, cuando cada clase social cumpla la función que le corresponde. La justicia es un atributo del estado, no de los individuos. Falta en platón un reconocimiento de los derechos naturales de la persona humana; falta cualquier freno o limitación al poder absoluto del estado.
185 Aristóteles Afirma que el hombre es un animal político, esencialmente sociable, inclinado por su propia naturaleza a convivir con sus semejantes.
La justicia es tratada por Aristóteles como algo específico del derecho y de la ley (se aparta del criterio platónico que la consideraba únicamente como una virtud interior y general, tal como había señalado Sócrates)
Aristóteles distingue entre lo justo natural y lo justo legal, entre la justicia natural y la ley humana.
En su obra ética a Nicómaco, “en el derecho público una parte es natural y la otra legal. Es natural lo que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de las opiniones del hombre; es legal todo lo que en principio puede ser indiferentemente de tal modo o del ,modo contrario pero que cesa de ser indiferente cuando la ley lo ha resuelto”
Para Aristóteles el derecho natural se funda en lo ético, funda el derecho natural en aquello inherente al hombre, en la mejor condición del ente, en la dignidad.
Tres ideas fundamentales que afirma Aristóteles:
• El derecho natural caracterizado como lo justo por naturaleza, este derecho no se basa en opiniones humanas, es un derecho universal, en todas partes tiene la misma fuerza.
• El derecho natural (derecho verdadero, es un tipo de derecho vigente) como el derecho positivo, son verdaderos derechos.
• Ambos derechos son partes del derecho vigente, forman parte de un mismo derecho.
186 Roma constituye un sistema jurídico de poder. Roma fue receptáculo del pensamiento griego, establecen un sistema de derecho legalmente elaborado durante siglos de organización y genio practico. Esta obra fue cumplida de acuerdo a las necesidades que surgian de los hechos.
EL DERECHO NATURAL EN ROMA: Raíz filosófica en la doctrina del estoicismo (Escuela filosófica griega y grecorromana fundada por Zenón de cito en el s IV aC el bien estaba en la sabiduría y dominio del alma, que permite liberarse de las pasiones y deseos que perturban la vida) se consideraba al derecho natural como constituido por una serie de principios, basados en la naturaleza de las cosas, comunes al genero humano. El derecho natural tuvo una evolución lenta.
Ius civile: derecho propio de la ciudad.
Ius Gentium: se forma entre los otros dos y al principio comprendía solo reglas de cortesía o convivencia internacional; luego se extendió a resolver las reglas de los ciudadanos y los extranjeros.
El derecho regia a a los ciudadanos libres, también a los hombres del mundo, sean libres o esclavos.
CICERON: objetivo de la conciencia humana es alcanzar el bien, y que para ello el único camino era obrar conforme a la naturaleza (con la justa razón). Sostenía que lo justo existe por si mismo, que hay un derecho natural que se encuentra en el orden natural de las coas.
Afirma la existencia de una ley natural, modelo de todas las leyes humanas. Hace distinción entre la ley positiva y la justicia. Observa que toda ley positiva, por esa sola razón, no siempre es justa.
187 Cristianismo El cristianismo no restringió la vigencia del derecho romano. La doctrina se dirigio a la conciencia. Con el cristianismo aparece la iglesia como tercer factor entre individuo y estado. Con el se reconoció en la personalidad humana un principio divino y eterno, se afirmo la fraternidad de todos los hombres y se hizo de la caridad el fundamento del orden jurídico y moral.
188 La Patrística abarca desde los orígenes del cristianismo hasta la época de Carlomagno (s VIII 742-47/ 814) A los pensadores cristianos se los llamaba apologistas (Justino, Lactancia, San Ambrosio, Ireneo y Orígenes). La patrística elaboro la doctrina del derecho natural.
189 San Agustín Concepción de la justicia como la misma voluntad de dios, fuente de todos los deberes morales. De aquí deriva que no debían observarse las leyes injustas, por el hecho de no respetar la voluntad divina.
• Ley eterna en San Agustín, distingue 1) la ley eterna dictada por dios. 2)la ley natural que es la referencia al hombre de la ley eterna, y como parte integrante del universo, y en la que el legislador deberá inspirarse para formular la ley positiva.
• La ley injusta, se reafirma el principio de que la ley injusta no es ley. Si una norma humana se hallaba en contradicción con el derecho natural o con la ley divina no tenia ninguna validez y debía ser considerada ley corrupta.
El voluntarismo en San Agustín, se distingue el derecho divino, natural y positivo. Interpreta la división tripartita del derecho, atribuyendo su fundamento a la voluntad de dios. Santo Tomas funda el conocimiento del derecho natural en la actividad intelectual del hombre, siguiendo en esto a Aristóteles.
190 La escolástica surge debido al predomino del estudio de las ideas aristotélicas. Siglo XI razonamiento dialectico de rigor geométrico. En el siglo XIII aparecen exposiciones sobre el derecho natural. Guillermo de Auxerre define al derecho natural como “el conjunto de todo aquello que la razón nos prescribe hacer sin necesidad de reflexión o de una especial consideración.
191 El Tomismo con santo tomas se volvió a una teoría integral de la justicia. La iglesia reinaba soberana en un mundo homogéneamente cristiano. Supo fundir en una sola concepción las ideas de Aristóteles y la doctrina del cristianismo y de los padres de la iglesia.
La ley en santo tomas, tres órdenes de leyes (ver punto 147)
La ley y la recta razon, la esencia de la ley eterna es para santo tomas la recta razon. La ley eterna es la ley suprema, es la norma de la cual derivan su virtud de ley todas las demás leyes. La ley natural deriva de la ley eterna. La ley humana solo tiene naturaleza de verdadera ley en cuanto se ajusta a la recta razón, esto es la ley natural, la cual a su vez no es más que la participación de la ley eterna en el ser racional.
La ley inicua es aquella que atenta contra esa razón practica o razonabilidad. Lo que no puede ser razonable no es ley; la ley que atenta contra la razon y que se impone a los súbditos del poder, no es ley sino violencia.
Para santo tomas lo que caracteriza una ley es su contenido, proviene de la recta razón o razón práctica. La ley humana en contra de la razon no es derecho, sino corrupción.
La distinción entre ius y lex: ius (como lo justo) y lex (como la norma juridica). Según santo tomas, ius es lo justo, es el objeto de la justicia. Derecho verdadero, derecho vigente y se divide en derecho natural y derecho positivo.
La ley natural es el conjunto de dictados de la recta razon, ordena conductas adecuadas a la naturaleza del hombre y prohibe las contrarias. La ley natural es producto de la razon natural, para santo tomas es la evidencia. El conocimiento de la ley natural es practico porque trata de la conducta humana en diversas circunstancias historicas y con relacion a materias determinadas y contingentes.
Según Kauffman la ley es caracterizada mediante 4 rasgos definitorios
Una orden de la razon
Dirigida al bien común
Emitida por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la ciudad, la autoridad del gobernante.
Requiere una promulgación.
Son criterios formales la autoridad y la promulgación.
Son criterios sustanciales el ser una orden de la razon y el estar dirigida al bien común.
La ley “ es una cierta regla y medida de los actos que induce al hombre a obrar”, “ una prescripción de la razon en orden al bien común promulgada por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”
El derecho en santo tomas: la ley se arraiga en la voluntad del legislador, es legislada (kauffmann). Es el resultado de una voluntad que emite normas,. El derecho no es considerado por santo tomas en el marco de la ley o de lo legislado, sino en el marco de la doctrina de la virtud y dentro de ella la justicia. El ius en santo tomas, es el actuar correcto mismo, la correcta decisión frente a la situación correcta. El derecho es “la cosa justa en si misma”
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