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Introduccion Al Proceso

ely.san.me20 de Junio de 2013

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INDICE

INTRODUCCIÓN

CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL

LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO

LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO

BIBLIOGRAFÍA

BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL

EXÉGESIS DE LOS ARTICULOS

8° CONSTITUCIONAL

13° CONSTITUCIONAL

14° CONSTITUCIONAL

16° CONSTITUCIONAL

17° CONSTITUCIONAL

18° CONSTITUCIONAL

19° CONSTITUCIONAL

20° CONSTITUCIONAL

21° CONSTITUCIONAL

23° CONSTITUCIONAL

BIBLIOGRAFÍA

TRILOGÍA PROCESAL

JURISDICCIÓN

ACCIÓN

PROCESO

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

En este trabajo explicare los primeros tres puntos del temario de teoría del proceso para lo cual creo conveniente dar algunas bases históricas sobre el proceso.

Empezando por el proceso primitivo, en los pueblos primitivos la administración de justicia estaba en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo por lo que la solución de los litigios tenían características místicas o mágica religiosas. Al evolucionar estas comunidades primitivas se fueron tolerando y reglamentando ciertas formas autocompositivas las cuales eran identificables de estas comunidades que, inclusive en delitos graves, como el homicidio, se contaba un amplio margen de negociación entre las partes afectadas. Por lo que podemos decir que en esta etapa no hay una literatura procesal.

En roma también existe un proceso que se conoce por lo menos en sus líneas generales con bastante precisión, aunque no se puede hablar de una literatura procesal, hay proceso. En la concepción clásica romana las divisiones de las grandes partes del derecho son: personas, cosas y acciones. Esta última pertenece al campo de lo procesal pero los romanos no entendían a la acción como en la actualidad.

Existen obras y autores que tienen muy importantes referencias y alusiones de tipo procesal. Algunos pasajes de las obras de cicerón son de importancia, así como las Instituciones oratorias de Quintiliano, que están enfocadas fundamentalmente al orador forense y, por ello, en las mismas existen una serie de consejos, de recomendaciones y de reglas acerca del ejercicio de la abogacía. Otra obra romana de importancia procesal, es la Institución Legal de Gayo, sobre todo unos fragmentos de dicha Instituta que estaban perdidos en el llamado manuscrito de Verona.

Ahora pasaremos a la escuela judicialista dicha así por Alcalá Zamora y Castillo quien nos explica que estas se desenvuelven principalmente en torno a la universidad de Bolonia en la que, de los siglos XI a XIII surge esta tendencia donde destaca el concepto de juicio estos están divididos y según los diversos expositores, dichos tiempos variaban de numero. Bolonia adquirió un prestigio impresionante como universidad y a ella iban a estudiar juristas de toda Europa los cuales regresaban a su lugar de origen versados y conocedores del derecho común, basado éste fundamentalmente en las antiguas enseñanzas y principios del derecho romano, que al aplicarse por ellos y al enseñarse, permitió que se desplazase el derecho germánico y que, se recibiese, de aquí la denominación de recepción, ese derecho común de origen fundamentalmente romano.

También está la tendencia de los prácticos o escuela practicista, esta se caracteriza en que la materia procesal se contempla mas como un arte que como una ciencia, es decir, los practicistas suelen dar formulas o recetas para llevar adelante los procedimientos.

Posteriormente esta la aparición del procedimentalismo, como subsecuente etapa de desarrollo y de evolución de las tendencias procesales, coincide con la revolución francesa y, uno de los factores determinantes de este movimiento fue el relativo a las críticas que se habían dirigido contra el sistema penal adquisitivo. Este aspecto de reacción desde luego influyo más en el proceso penal que en el proceso civil.

Otro factor es la codificación napoleónica y, la separación de la legislación relativa a los procedimientos, en dos cuerpos especiales, que son los códigos de procedimientos civiles y los de procedimientos penales.

Una vez surgido el procedimentalismo en Francia, nace la tendencia sistematizadora de dividir las obras relativas a la materia, en tres campos: organización judicial, competencia y procedimiento. Las obras de carácter procedimentalistas, realizan un análisis exegético de los textos legales y una descripción de los fenómenos procesales, con base en la reglamentación legal.

Por último está la escuela del procesalismo científico implica una autonomía de la ciencia procesal, y su definitiva separación de las respectivas disciplinas sustantivas. El enfoque de la disciplina no es meramente descriptivo y analítico, como lo hacia el procedimentalismo, sino que por el contrario, dicho enfoque pretende ser rigurosamente científico e integral respecto del fenómeno procesal no solamente analizando sino también sintetizando y estructurando la construcción sistemática del mismo, así como su esencia y finalidades. El derecho procesal científico ha dejado de ser monopolio de Alemania e Italia.

Hoy en día hay autores que nos dan conceptos de lo que es el derecho procesal: “disciplina que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se someten a la decisión de un órgano judicial o arbitral, la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos suscitados entre las partes, o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia o determinada relación o situación jurídica". 1

“El que contiene los principios y normas que regulan el procedimiento civil y el criminal; la administración de justicia ante los jueces y tribunales de una y otra jurisdicción, o de otras especiales.” 2

"conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del estado, que intervienen en el mismo”. 3

En su sentido objetivo el derecho procesal se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. Las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procesales, en función de su intervención en el proceso jurisdiccional, se clasifica de acuerdo con el objeto directo de su regulación, en dos especies: la primera son las normas procesales en sentido estricto, estas son aquellas que determinan las condiciones para la constitución, el desarrollo y la terminación del proceso, y la segunda son las normas orgánicas, las cuales establecen la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso jurisdiccional.

1Cipriano Gómez Lara, teoría general del proceso, octava edición ed. Harla 1990

2 De pina Rafael y castillo, diccionario de derecho

3 Ovalle, Teoría del proceso

CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL

LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO

Para la aplicación de la ley en el tiempo el Derecho general se rige por el Principio de la Irretroactividad y en algunas ocasiones se da la vacatio legis (vacío legal, vacación de la ley)

El Derecho Procesal también se rige por el Principio De La Irretroactividad, pero los estudiosos no recomiendan aceptar la vacatio legis.

El Principio De Irretroactividad.

Principio De Irretroactividad. Establece que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente”

En muchas constituciones el principio de la irretroactividad se entiende como un planteamiento básico de la organización jurídica del Estado, pues la seguridad de los ciudadanos y la propia equidad exigen que las situaciones creadas al amparo de la anterior ley se conserven o, al menos, que los derechos adquiridos se mantengan y respeten a pesar de que la nueva ley no prevea derechos semejantes para el futuro. Esto significa que las leyes no tienen efecto en situaciones ocurridas antes de su promulgación salvo que en ellas se disponga lo contrario. El principio es lógico, pues cada vez que sobreviene un cambio en las leyes, la derogación de una norma anterior y su relevo por una nueva ley plantea el problema de cuál ha de ser el alcance temporal de ambas.

La Vacatio Legis.

Vacatio Legis. Plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante el cual no es obligatoria una ley.

La “vacatio legis” es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación, suspensión que está prevista en la misma ley. Se expresa de la forma “… la presente ley se aplicará luego de dos años…”, con esto se está creando un vacío legal temporal.

En materia procesal no se recomienda la “vacatio legis” porque coexisten dos leyes procesales el antiguo y el nuevo, creando inseguridad jurídica y problemas a procesos substanciados con la antigua ley procesal que tendrán que sentenciarse con la nueva ley procesal.

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