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Introducción Al Derecho

11 de Julio de 2014

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AXIOLOGIA:

Clasificación de valores jurídicos

Justicia y Derecho

Clases de Justicia

Moral y derecho

La seguridad jurídica. La certeza de derecho

MICHAEL FAJARDO VARAS

SEPTIEMBRE, 12 DE 2007

Introducción

La axiológica jurídica ha recibido las denominaciones de teoría del derecho justo, doctrina de los valores jurídicos y estimativa jurídica.

La determinación de la esencia del derecho es el problema primordial de la materia, pues las disciplinas jurídicas especiales: derecho civil, penal administrativo, etc., lejos de enseñarnos lo que sea el derecho, lo dan por definido y se limitan a exponer y sistematizar, de acuerdo con ciertos criterios a grupos aislados de normas.

La filosofía jurídica inquiere en primer término que es el derecho, y quiere brindarnos, acerca del mismo, la verdad “autónoma”, el conocimiento último y definitivo.

La teoría fundamental debe explicar, los conceptos jurídicos esenciales, las categorías o reducciones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Supuesto jurídico, derecho subjetivo, deber jurídico y sujeto de derecho llamados también categorías jurídicas, distinguiese también de los históricos y contingentes.

Los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo.

Es de este modo que la axiológica jurídica estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo.

DESARROLLO

Clasificación

LOS VALORES DEL DERECHO

La palabra valor es amplia y puede ser entendida en los ámbitos:

 Económicos

 Morales

 Jurídico

 Estimativos (varía de persona a persona)

 El valor jurídico (este no es variable)

Por lo tanto el que nos interesa es el valor jurídico.

El cual a su vez puede ser:

1. VALORES JURÍDICOS FUNDAMENTALES.-

También se conocen como valores universales:

 La Justicia

 La seguridad jurídica

 El bien común

De ellos depende la existencia de todo orden jurídico genuino. Y como Nº 2.

2. VALORES JURÍDICOS CONSECUTIVOS.-

Que son consecuencia inmediata de la armónica realización de los fundamentales. Los más importantes entre aquellos son:

 La libertad

 La igualdad

 La paz social

3. VALORES JURÍDICOS INSTRUMENTALES.-

Son aquellas que están en las garantías individuales. Valores que corresponden a cualquier medio de realización de los de carácter fundamental y de los consecutivos.

JUSTICIA Y DERECHO

Podemos considerar la justicia como el eje en torno al cual se van vertebrando las mencionadas dimensiones: moral, social y política. De ahí que la justicia pueda ser considerada en su aspecto moral, social, y jurídico-político.

En el concepto de justicia está implícito el concepto de relación; de otro lado, la justicia está en conexión con el concepto de orden.

En el análisis de la moral como estructura vimos que el ser humano tiene que "ajustar" su comportamiento a la realidad de un modo "justificado".

La justicia es el ajustamiento:

 Entre las partes que componen el ser humano en cuanto sensible-racional.

 entre las partes que son los miembros de una sociedad, y

 Entre las partes que son la sociedad civil y el Estado como sistema jurídico-político.

Platón se refería a este ajustamiento cuando hablaba tanto de la justicia entre las partes que integran el alma, como de las partes o clases de miembros de la ciudad o el Estado. Y cifraba la justicia en la no "sublevación de una parte contra el alma toda para gobernar en ella sin pertenecerle al mando", "el hacer cada uno lo suyo".

El ajustamiento entre las partes ha de hacerse de acuerdo con un criterio o principio de justeza. Aristóteles llamó justicia a "la disposición o hábito en virtud del cual los hombres practican lo que es justo, obran justamente y quieren lo justo" ¿Qué es lo justo?.

CLASES DE JUSTICIA

Todas las filosofías se han planteado y han dado una teoría sobre la Justicia, una idea de un mundo justo frente a una sociedad llena de injusticias.

La Filosofía griega; la justicia conectándola con la vida en la ciudad-estado, estos defendían que las leyes de una sociedad eran una convención humana y no tenían fundamento racional, e incluso algunos sostenían la idea que era “ley” - “nomos” impuesta por el mas fuerte.

Platón; intentó fundamentar la idea de justicia en la “polis” creando un tipo de sociedad perfectamente organizada, la justicia sería el resultado armónico del funcionamiento de cada grupo social.

Aristóteles; concibió la justicia como el bien individual y social al mismo tiempo. Debe residir en el desarrollo y en la ejecución de todas las capacidades de cada persona.

Cristianismo; basó la justicia en “la ley natural” y en el “Derecho Natural”:

Santo Tomas de Aquino distinguió:

- Justicia conmutativa. Igualdad de trato a todas las personas

- Justicia distributiva , la proporcionalidad en el reparto de los bienes

económicos.

- Justicia legal, igualdad de todos ante la ley

La Iglesia Católica desarrollo desde el siglo XIX una doctrina donde adecuaba la doctrina de Tomas y la llamó justicia social, consistía en que las desigualdades sociales y económicas de la actualidad en el capitalismo deben ser superadas en nombre de la justicia social.

 La justicia es según Tomás de Aquino, "la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo".

 Es, en otro aspecto, una cualidad del orden social, dar a cada uno lo suyo. Se distingue entre:

- Justicia conmutativa, que regula y corrige las relaciones contractuales entre los seres humanos como personas privadas, mediante un criterio básico de igualdad absoluta.

- Justicia distributiva, es la que regula las relaciones de los seres humanos como miembros de la comunidad política en la distribución de los bienes sociales, distribución que se hace atendiendo a un criterio de proporción según méritos, función, etc.

La justicia y lo justo tienen el sentido de igualdad aritmética (conmutativa), o geométrica(distributiva).

 La justicia ofrece también otro aspecto que tiene un mayor alcance y significación: lo que Aristóteles denomina justicia legal, y que considera justicia integral. En este sentido, justicia equivale a legalidad, y justo significa legal. No toda ley, por el hecho de ser ley es justa.

Señalemos el concepto de equidad. Hay cosas que no se pueden tratar rectamente de un modo general, a saber, lo equitativo producido por la aplicación estricta de una legalidad en su carácter absoluto.

FUNCIONALIDAD DE LA JUSTICIA

En todos los significados que hemos ido encontrando en el concepto de justicia, o bien ha quedado sin definir qué es lo justo, o bien se lo ha entendido como la aplicación de una norma, o a una ley puesta en el ordenamiento jurídico de la sociedad cívico-política. Pero ¿qué es lo justo?, ¿Por quién se decide lo que es justo?.

Preguntamos por el origen y fundamento de lo justo. Es decir, preguntamos por la justicia como principio y criterio de decisión sobre lo justo o injusto, tanto de las acciones como de las normas que las regulan.

JUSTICIA Y DERECHO.

La justicia como cuestión básica nos remite al origen de lo que es justo y bueno, y a la teoría de la justicia como principio generador del derecho y como criterio valorativo del ordenamiento jurídico y de la constitución del Estado.

Este problema es harto complejo, y ha recibido no pocas respuestas. Lo que más nos importa ahora es reparar en el papel de la justicia:

 Como criterio valorativo de la vida política de los seres humanos.

 Como tarea tal vez siempre pendiente de realizar.

 Como utopía, en fin, de una sociedad de seres humanos libres e iguales. Lo que buscamos no es sólo la justicia sin más, sino la justicia política. Ésta existe entre personas que participan de una vida común para hacer posible la autarquía, personas libres e iguales.

En este sentido, lo justo es aquello capaz de producir y preservar la felicidad y sus elementos para la comunidad política. La finalidad de la asociación civil y política: la consecución de la libertad y la igualdad para los seres humanos. Es evidente que el régimen mejor será aquel cuya organización permita a cualquier ciudadano prosperar más y llevar una vida feliz.

JUSTICIA FRENTE A DOMINACIÓN POLÍTICA.

Frente a este hecho cabe exigir que no "nos mande sino la razón", es decir un ordenamiento jurídico-político querido por todos. En una palabra, un ordenamiento legitimado racionalmente. ¿Cómo podría ser político o legal lo que ni siquiera es legítimo? "El gobernante es guardián de la justicia". Pero para poder guardarla, es preciso antes decidir

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