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Introducción Al Derecho


Enviado por   •  11 de Julio de 2014  •  3.862 Palabras (16 Páginas)  •  220 Visitas

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AXIOLOGIA:

Clasificación de valores jurídicos

Justicia y Derecho

Clases de Justicia

Moral y derecho

La seguridad jurídica. La certeza de derecho

MICHAEL FAJARDO VARAS

SEPTIEMBRE, 12 DE 2007

Introducción

La axiológica jurídica ha recibido las denominaciones de teoría del derecho justo, doctrina de los valores jurídicos y estimativa jurídica.

La determinación de la esencia del derecho es el problema primordial de la materia, pues las disciplinas jurídicas especiales: derecho civil, penal administrativo, etc., lejos de enseñarnos lo que sea el derecho, lo dan por definido y se limitan a exponer y sistematizar, de acuerdo con ciertos criterios a grupos aislados de normas.

La filosofía jurídica inquiere en primer término que es el derecho, y quiere brindarnos, acerca del mismo, la verdad “autónoma”, el conocimiento último y definitivo.

La teoría fundamental debe explicar, los conceptos jurídicos esenciales, las categorías o reducciones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Supuesto jurídico, derecho subjetivo, deber jurídico y sujeto de derecho llamados también categorías jurídicas, distinguiese también de los históricos y contingentes.

Los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo.

Es de este modo que la axiológica jurídica estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo.

DESARROLLO

Clasificación

LOS VALORES DEL DERECHO

La palabra valor es amplia y puede ser entendida en los ámbitos:

 Económicos

 Morales

 Jurídico

 Estimativos (varía de persona a persona)

 El valor jurídico (este no es variable)

Por lo tanto el que nos interesa es el valor jurídico.

El cual a su vez puede ser:

1. VALORES JURÍDICOS FUNDAMENTALES.-

También se conocen como valores universales:

 La Justicia

 La seguridad jurídica

 El bien común

De ellos depende la existencia de todo orden jurídico genuino. Y como Nº 2.

2. VALORES JURÍDICOS CONSECUTIVOS.-

Que son consecuencia inmediata de la armónica realización de los fundamentales. Los más importantes entre aquellos son:

 La libertad

 La igualdad

 La paz social

3. VALORES JURÍDICOS INSTRUMENTALES.-

Son aquellas que están en las garantías individuales. Valores que corresponden a cualquier medio de realización de los de carácter fundamental y de los consecutivos.

JUSTICIA Y DERECHO

Podemos considerar la justicia como el eje en torno al cual se van vertebrando las mencionadas dimensiones: moral, social y política. De ahí que la justicia pueda ser considerada en su aspecto moral, social, y jurídico-político.

En el concepto de justicia está implícito el concepto de relación; de otro lado, la justicia está en conexión con el concepto de orden.

En el análisis de la moral como estructura vimos que el ser humano tiene que "ajustar" su comportamiento a la realidad de un modo "justificado".

La justicia es el ajustamiento:

 Entre las partes que componen el ser humano en cuanto sensible-racional.

 entre las partes que son los miembros de una sociedad, y

 Entre las partes que son la sociedad civil y el Estado como sistema jurídico-político.

Platón se refería a este ajustamiento cuando hablaba tanto de la justicia entre las partes que integran el alma, como de las partes o clases de miembros de la ciudad o el Estado. Y cifraba la justicia en la no "sublevación de una parte contra el alma toda para gobernar en ella sin pertenecerle al mando", "el hacer cada uno lo suyo".

El ajustamiento entre las partes ha de hacerse de acuerdo con un criterio o principio de justeza. Aristóteles llamó justicia a "la disposición o hábito en virtud del cual los hombres practican lo que es justo, obran justamente y quieren lo justo" ¿Qué es lo justo?.

CLASES DE JUSTICIA

Todas las filosofías se han planteado y han dado una teoría sobre la Justicia, una idea de un mundo justo frente a una sociedad llena de injusticias.

La Filosofía griega; la justicia conectándola con la vida en la ciudad-estado, estos defendían que las leyes de una sociedad eran una convención humana y no tenían fundamento racional, e incluso algunos sostenían la idea que era “ley” - “nomos” impuesta por el mas fuerte.

Platón; intentó fundamentar la idea de justicia en la “polis” creando un tipo de sociedad perfectamente organizada, la justicia sería el resultado armónico del funcionamiento de cada grupo social.

Aristóteles; concibió la justicia como el bien individual y social al mismo tiempo. Debe residir en el desarrollo y en la ejecución de todas las capacidades de cada persona.

Cristianismo; basó la justicia en “la ley natural” y en el “Derecho Natural”:

Santo Tomas de Aquino distinguió:

- Justicia conmutativa. Igualdad de trato a todas las personas

- Justicia distributiva , la proporcionalidad en el reparto de los bienes

económicos.

- Justicia legal, igualdad de todos ante la ley

La Iglesia Católica desarrollo desde el siglo XIX una doctrina donde adecuaba la doctrina de Tomas y la llamó justicia social, consistía en que las desigualdades sociales y económicas de la actualidad en el capitalismo deben ser superadas en nombre de la justicia social.

 La justicia es según Tomás de Aquino, "la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo".

 Es, en otro aspecto, una cualidad del orden social, dar a cada uno lo suyo. Se distingue entre:

- Justicia conmutativa, que regula y corrige las relaciones contractuales entre los seres humanos como personas privadas, mediante un criterio básico de igualdad absoluta.

- Justicia distributiva, es la que regula las relaciones de los seres humanos como miembros de la comunidad política en la distribución de los bienes sociales, distribución que se hace atendiendo a un criterio de proporción según méritos, función, etc.

La justicia y lo justo tienen el sentido de igualdad aritmética (conmutativa), o geométrica(distributiva).

 La justicia ofrece también otro aspecto que tiene un mayor alcance y significación: lo que Aristóteles denomina justicia legal, y que considera justicia integral. En este sentido, justicia equivale a legalidad, y justo significa legal. No toda ley, por el hecho de ser ley es justa.

Señalemos el concepto de equidad. Hay cosas que no se pueden tratar rectamente de un modo general, a saber, lo equitativo producido por la aplicación estricta de una legalidad en su carácter absoluto.

FUNCIONALIDAD DE LA JUSTICIA

En todos los significados que hemos ido encontrando en el concepto de justicia, o bien ha quedado sin definir qué es lo justo, o bien se lo ha entendido como la aplicación de una norma, o a una ley puesta en el ordenamiento jurídico de la sociedad cívico-política. Pero ¿qué es lo justo?, ¿Por quién se decide lo que es justo?.

Preguntamos por el origen y fundamento de lo justo. Es decir, preguntamos por la justicia como principio y criterio de decisión sobre lo justo o injusto, tanto de las acciones como de las normas que las regulan.

JUSTICIA Y DERECHO.

La justicia como cuestión básica nos remite al origen de lo que es justo y bueno, y a la teoría de la justicia como principio generador del derecho y como criterio valorativo del ordenamiento jurídico y de la constitución del Estado.

Este problema es harto complejo, y ha recibido no pocas respuestas. Lo que más nos importa ahora es reparar en el papel de la justicia:

 Como criterio valorativo de la vida política de los seres humanos.

 Como tarea tal vez siempre pendiente de realizar.

 Como utopía, en fin, de una sociedad de seres humanos libres e iguales. Lo que buscamos no es sólo la justicia sin más, sino la justicia política. Ésta existe entre personas que participan de una vida común para hacer posible la autarquía, personas libres e iguales.

En este sentido, lo justo es aquello capaz de producir y preservar la felicidad y sus elementos para la comunidad política. La finalidad de la asociación civil y política: la consecución de la libertad y la igualdad para los seres humanos. Es evidente que el régimen mejor será aquel cuya organización permita a cualquier ciudadano prosperar más y llevar una vida feliz.

JUSTICIA FRENTE A DOMINACIÓN POLÍTICA.

Frente a este hecho cabe exigir que no "nos mande sino la razón", es decir un ordenamiento jurídico-político querido por todos. En una palabra, un ordenamiento legitimado racionalmente. ¿Cómo podría ser político o legal lo que ni siquiera es legítimo? "El gobernante es guardián de la justicia". Pero para poder guardarla, es preciso antes decidir qué es la justicia.

Es asi que el derecho puede considerarse como un sistema o conjunto de normas reguladoras de algunos comportamientos humanos en una determinada sociedad. En cuanto conjunto de normas reguladoras, el derecho es uno de los instrumentos o medios de control social que establece, mediante reglas o normas tanto el cauce y el modo en que discurren las relaciones sociales, como los límites de las mismas y la relación coactiva contra los comportamientos desviantes. En este sentido, no hay derecho sino donde haya sociedad. Esto significa que las normas del derecho han de tener una peculiaridad. Tal carácter propio es el de ser normas jurídicas. En este punto se establece una clara distinción entre las normas jurídicas y los llamados "usos sociales" y las normas morales.

Las normas morales son normas "interiorizadas", es decir, suponen la conciencia (moral) de un deber, aceptado libremente por cada uno y considerado como una obligación por sí misma, sin que a ello obligue coactivamente ninguna fuerza o poder institucionalizado, y cuyo incumplimiento no comporta una sanción externa del grupo social.

En cuanto a los usos sociales, si bien regulan la conducta, su incumplimiento no siempre es sancionado, la sanción queda al arbitrio de los particulares. Estas diferencias no impiden que haya una estrecha relación entre la moral y el derecho, y también entre los usos sociales y el derecho.

CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

 Son normas prescriptivas y obligatorias, cuyo cumplimiento es exigido mediante un poder coactivo.

 Son establecidas por el Estado, que las crea, cambia o deroga(las deja sin efecto).

 El Estado asegura y respalda su cumplimiento.

 Tienen, un carácter legal, en cuanto normas de carácter general impuestas por los poderes públicos. Son normas institucionalizadas.

Ahora, podemos precisar más la caracterización de "derecho": el derecho es "un ordenamiento de normas que regulan relaciones intersubjetivas y a cuya violación sigue una reacción institucionalizada".

El derecho tiene que ver con la fuerza, con la coacción. El derecho no es, no debe ser sólo fuerza, sino que ha de ser justo. El derecho consiste, en parte, en legalidad: pero ni todo lo legal, por ser legal, es justo; ni lo justo es, por ello y sin más, legal.

El derecho no tiene una subsistencia independiente, es un fenómeno de las relaciones económicas y de producción de una determinada sociedad. Marx plantea un importante problema, esa relación dialéctica entre las instancias económicas o de poder de la sociedad y el derecho y, a través de él, el Estado.

La tercera consideración se refiere a la relación entre derecho, libertad y justicia. El derecho aparece como la realización, cada vez más exigente y progresiva, de la libertad y la justicia.

Cabe preguntarse si el derecho ha de proponerse unos fines concretos, o si por el contrario ha de ser tenido como una realidad cultural más, separable y distinguible de la ética, y "neutral".

El establecimiento y la institución firme de la paz como situación opuesta al "estado de guerra" de todos contra todos: una paz levantada no sobre la victoria, sino sobre el acuerdo racional.

La regulación igualitaria de las relaciones entre los miembros de una determinada comunidad social.

La seguridad del ciudadano, incluso frente al Estado y sus posibles desmanes de poder.

La protección y seguridad de los derechos fundamentales de los seres humanos como ciudadanos frente a quienquiera que atente contra ellos.

Realización de la libertad y la justicia. En este sentido, el derecho ha de estar movido por la idea de la justicia.

MORAL Y DERECHO

La relación fundamental se expresa en la máxima siguiente: aquello que es deber, es siempre derecho; y no puede ser deber, aquello que no sea derecho. Se demuestra fácilmente la verdad de este aserto, advirtiendo que si en un sistema dado una acción aparece como obligatoria para un cierto sujeto, en el mismo sistema no deber ser posible el que se ponga impedimento a dicho acto por parte de los demás. Si un impedimento tal fuese legítimo, el sistema se disolvería en máximas incompatibles, y por esto no valdría para dirigir el obrar, no sería un sistema ético. Por tanto, aquello que respeto a un sujeto es éticamente necesario, es siempre, en el orden objetivo, éticamente posible. O dicho co0n otras palabras: cada cual tiene siempre el derecho de cumplir con su deber. Lo que se ha pretendido observar en contra de esta máxima lógica, deriva solo de equívocos. Se han indicado, por ejemplo, casos en los cuales el derecho prohibiría cumplir el propio deber moral; y otros en los que la Moral impondría el hacer algo contra el derecho. Pero en tales casos, lo que realmente sucede, es que se confunden sistemas éticos diferentes. Es obvio que tanto las normas jurídicas como las normas morales, presentan diferencias mas o menos notables según los varios tiempos y los distintos lugares. Además de esto, en un mismo pueblo y en la misma época se dan divergencias entre las convicciones morales y jurídicas tanto de los individuos como de los varios grupos sociales, divergencias que se manifiestan no solo en la diversidad de afirmaciones, sino a veces incluso en hábitos y en organismos particulares que no responden a las propias del sistema predominante. De estos hechos deriva la gran complejidad de la vida social. Pero esto no debe impedir el análisis de los caracteres lógicos de la moral y del derecho, y de sus relaciones. Efectivamente, en todo sistema ético, a un cierto ordenamiento jurídico corresponde un cierto orden moral: entre ambos existe una coherencia necesaria. Si después, en contradicción con el sistema jurídico considerado, afirmamos un deber moral nuevo, en el mismo acto en que hacemos una afirmación tal de obligatoriedad, establecemos ya un nuevo derecho, esto es la facultad de cumplir aquel deber. Lo que es necesario, es a fortiori posible. No puede afirmarse como éticamente imposible, o sea contrario al derecho, aquello que al mismo tiempo se afirma como impuesto por la moral, o sea éticamente necesario. Es evidente que la máxima inversa a la que acabamos de demostrar seria errónea, solo porque es conforme al derecho. El derecho significa la no impedibilidad, la posibilidad; pero de la posibilidad no puede inferirse, sin mas, la necesidad, como aquella puede deducirse de esta. La determinación de lo lícito no coincide por lo tanto con la de lo obligatorio: aquello que es derecho, no es por esto sólo, deber.

Solo en un sentido complejo puede obtenerse de la determinación jurídica una indicación con respecto al deber moral. Esto es, sí se consideran en conjunto todas las posibilidades éticas perteneciente a un sujeto, o se a todo aquello que puede hacer según el derecho, se desprende que deberá necesariamente obrar de una de las maneras comprendidas entre estas posibilidades. El derecho traza una esfera dentro de la cual estará comprendida la necesidad ética: pero el derecho no dice cual sea entre las acciones jurídicamente posibles, la moralmente necesaria. El deber en sentido jurídico denota precisa y solamente el limite de la posibilidad de cada uno: traspasando dicho limite, se chocaría con el legitimo impedimento de los demás. Se sigue de aquí que el derecho no es suficiente por si solos para dirigir el obrar, sino que debe ser integrado por la moral.

Adviértanse que las relaciones entre la moral y el derecho son tan estrechas y categóricas, que una y otro tienen necesariamente el mismo grado de verdad, el mismo valor. A la moral y al derecho debe atribuírseles lógicamente el mismo carácter absoluto o relativo. No es posible una contradicción o disparidad bajo este aspecto, porque se trata igualmente de normas del obrar, que suponen y se integran recíprocamente y tienen un único fundamento.

Todas las afirmaciones en contrario son ilusorias y deben ser rectificadas. Se ha dicho, por ejemplo, que la moral es absoluta e invariable, mientras que , en cambio, el derecho es relativo y variable. Esto es una equivocación que se deshace en cuanto se piensa que junto al derecho relativo y variable, existe también una moral relativa y variable. Y si después admitimos al lado de esta moral relativa, variable, condicionada (como el derecho) históricamente, un principio trascendente de la moral, una moral inmutable y absoluta, no podemos dejar de admitir un derecho absoluto e invariable correspondiente; por lo menos, el derecho a cumplir aquel deber absoluto. Se da una conexión inescindible entre una y otra categoría, que representan dos valoraciones paralelas del obrar. Así, quien admite un derecho natural, esto es, un sistema de exigencias jurídicas fundadas sobre la naturaleza humana, acepta también implícitamente una serie de deberes naturales correspondientes; por lo cual quien niegue la existencia del derecho natural, debe también llegar- si quiere ser consecuente- a una negación análoga con respecto a la moralidad y al deber.

SEGURIDAD JURIDICA

Proviene del vocablo securitas, que deriva del adjetivo securus que, significa estar libre de cuidados.

en un sentido amplio indica la situación de estar alguien seguro frente a un peligro.

La seguridad jurídica, según García Manrique, es “la certeza respecto del contenido de las normas jurídicas vigentes y respecto del hecho de que las normas jurídicas vigentes son aplicadas de acuerdo con su contenido”. Por su parte Radbruch, nos dice que la seguridad jurídica no es “la seguridad por medio del derecho, la seguridad que el derecho nos confiere al garantizar nuestra vida o nuestros bienes contra el asesinato o el robo, etc., sino la seguridad del derecho mismo”; para Kelsen, la seguridad jurídica consiste “en que las decisiones de los tribunales son previsibles hasta cierto grado, y por ende, calculables, de suerte que los sujetos sometidos a derecho pueden orientarse en su comportamiento según las decisiones judiciales previsibles”.

Las definiciones referidas están encuadradas dentro de una concepción “formal” de la seguridad jurídica, porque como lo señala Liborio Hierro, está referida a la consistencia del sistema normativo.

Ciertamente existen otras concepciones de la seguridad jurídica, calificadas como “materiales”, por cuanto supone además de la corrección estructural y funcional, que dichas normas sean justas. En este sentido, se niega la posibilidad que un sistema jurídico injusto genere seguridad jurídica.

Mas allá de las concepciones referidas y otras sobre la materia, la seguridad jurídica se entiende, como “la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.

Entonces, es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente dentro de un sistema.

La seguridad es la certidumbre en la realización de algo, implica confianza y una situación de la que se está a cubierto de un riesgo.

La seguridad Jurídica es un valor esencial del estado de derecho, del estado democrático de derecho. Es también un servicio público concreto que se cristaliza en el funcionamiento permanente, continuo, regular y eficaz de las dependencias estatales, encargadas de registrar y otorgar fuerza de verdad jurídica a los actos y derechos de los miembros del cuerpo social.

Es un medio para que sea posible la convivencia en paz y con desarrollo y progreso para todos.

Entre las características de la seguridad Jurídica tenemos a la previsibilidad, que es la posibilidad de conocer anticipadamente las consecuencias de los actos que se realizan y cual es el grado de protección que ese ejercicio de la libertad tiene como amparo o como marco de referencia. También se le conoce como la “regla de la predecibilidad”, que es uno de los rasgos definitivos y definitorios del concepto de seguridad jurídica. El sociólogo

Max Weber, uno de los mas importantes de la era contemporánea, ya decía a fines del siglo XIX, que la clave de bóveda para interpretar el gran crecimiento y la expansión de la revolución industrial en Occidente, era fundamentalmente la regla de la previsibilidad, lo que nos da una idea de la trascendencia que tiene para un país de cara a su desarrollo, el tema que abordamos

Otra de las características importantes es la Certeza o interdicción de la arbitrariedad, lo que supone un ejercicio del poder público con las limitaciones que el ordenamiento jurídico ha establecido.

Las características antes referidas, nos expresarán un tipo de estado, el respeto del principio de legalidad, la existencia de una justicia formal, la moral interna del derecho.

Las características antes referidas, producen ciertamente el mismo efecto en donde se aprecie de tenerla realmente, lo que conlleva inevitablemente a una construcción moral valiosa

Es pertinente precisar que en nuestra Constitución se observa esta seguridad juridica toda vez que señala el articulo 6 y 7 y 19 en que tanto los poderes públicos como los ciudadanos, sepan a que atenerse, lo cual supone un conocimiento cierto por tanto una cierta estabilidad de las normas y de las situaciones que en ella se definen. Ciertamente deben coexistir en un estado de

derecho, la certeza y la estabilidad.

Asi las cosas, la ausencia de confianza generalizada –si es generalizada- pone en cuestión la seguridad jurídica.

La conclusión es simple: los que estudian la seguridad jurídica, como producto del sistema normativo, deben explicar los valores y los contravalores.

La seguridad es el contexto dentro del cual se toman las decisiones individuales y las interacciones de los actores sociales; para ellos, es la expectativa de que el marco legal es y será confiable, estable y predecible.

Saenger Gianonni, señala que la seguridad jurídica exige el reconocimiento de la persona y de la soberanía del pueblo, pero también de la supremacía constitucional, de la división entre los poderes constituidos, del poder judicial independiente y de la administración sometida a la ley, de la representación política y la oposición y del control del poder.

La seguridad jurídica no encuentra buen asilo en una sociedad transgresora, que respeta las reglas según su humor. Cuando asoma la discrecionalidad y se produce la incertidumbre, el desencanto y a veces el deshonor.

Conclusión

La justicia a través de los tiempos a tenido importantes figuras del saber humano que han pretendido conceptualizarla y definirla, y en definitiva atraparla, pero a producido que se produzca un grupo considerable de teorías y doctrinas que no han arribado a una respuesta concreta. En cuanto a su relación con el derecho, cabe la pregunta si el derecho es justo o no, por lo que habría que enmarcar la respuesta en el ámbito de ser o deber ser, o los fines que este persigue, asimismo respecto a la moral, ya que como se planteo, existe entre el derecho y la moral una distinción considerable, sobretodo en el ámbito de la ejecución o imperium, que actualmente algunos estudiosos pretenden volver a los orígenes aduciendo que en ellos no existe tal distinción y que el derecho es moral, por ultimo en cuanto a la seguridad jurídica, desde nuestra perspectiva tiene un carácter funcionalista del derecho que produce en los imperados un deseo de certidumbre. Por ultimo, cabe señalar que respecto a los temas planteados existe poca o escasa bibliografía que sistematice tales estudios, ya que todos los datos o antecedentes fueron extraídos de distintos autores y posiciones que dificulto mas aun la labor del investigador.

Bibliografía

 VECCHIO, GIORGIO DEL. Filosofia del derecho. Novena edicion. Editorial bosch s.a 1998, España.

 Enciclopedia encarta. 2007

 Diaz, Elias, Moral y derecho. Fotocopias. Paginas 43-55.-

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