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Introduccion Al Derecho

alondralf428 de Mayo de 2014

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TEMA I

FUENTES DEL DERECHO POSITIVO

Se entiende por fuentes del Derecho las distintas maneras, medios o procedimientos, por las cuales se elaboran las reglas del Derecho Positivo de acuerdo con la teoría pura del Derecho, las fuentes pueden ser de las siguientes clases:

DIRECTAS U OBLIGATORIAS

• Las Directas u Obligatorias: Son aquellas de las cuales se desprende oblación; es decir, contiene en sí misma la norma jurídica. Ejemplo: La Ley y los Contratos.

• Las Indirectas y Supletorias: Están comprendidas por los principios generales del Derecho, la costumbre y la practica administrativa.

FORMALES Y REALES

• Las Formales: Son los procesos de relación y de manifestación de las normas jurídicas. Ejemplo: La Ley, las Costumbres y las Jurisprudencia.

• Las Reales: Son los factores, acontecimientos, circunstancias y motivos que determinan el contenido especifico de las normas.

Las principales fuentes del Derecho en Venezuela es: La Ley, la Costumbre y las Jurisprudencia.

1. La Jurisprudencia: Es el fallo dictado por un tribunal: Son el conjunto de normas jurídica que emanan de las sentencias dictadas de los tribunales competentes de la República.

2. La Costumbre (Definición tipo-sociológico): Es la manera de comportarse los hombres, que reviste los caracteres de continuidad y permanencia; en consecuencia si no hay permanencia y continuidad no hay costumbre.

3. La Costumbre (Definición de tipo-jurídica): Es la observación constate y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica.

Cuando pasa a ser la costumbre jurídica obligatoria:

• Kelsen; Piensa que la costumbre es obligatoria en el momento en que es reconocida por un órgano del Estado; es decir, en el momento que es consagrada en una ley.

• Geny; Para él no está en función de la aceptación o no por parte del Estado, si no que se da obligatoria cuando los dos elementos de la costumbre se hayan presentes.

EL VALOR DE LA COSTUMBRE EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

El Código Civil de Venezuela no hace mención alguna a costumbres como fuente directa de Derecho, por consiguiente esta se acepta por vía Consuetudinaria y no por vía de Legislación.

DOCTRINA

Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sean con el propósito meramente especulativo de sistematizar sus preceptos; ya sean con la finalidad de interpretar sus normas señalando Leyes para su aplicación, ya sea para criticar y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

• Equidad; En el sentido Cristiano es cuando se mitiga la pena o la sanción. En el sentido Griego es cuando se aplica la pena a caso concreto.

• Igualdad.

• Irretroactividad

• In dubio pro-reo.

• In dubio pro-operario

• La generalidad.

• Irrenunciabilidad: es todo aquello que no se puede desconocer.

• El interés colectivo prevalece sobre el particular (bien común).

• En caso de causarle un daño a otra persona está en la obligación de repararlo.(Art. 1185 del Código Civil de Venezuela).

TEMA II

LA LEY

Del latín Lex, una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno.

En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto.

Por ejemplo: “La venta de cocaína está penada por la ley”, “La ley prohíbe que una misma persona vote dos veces en la misma elección”, “Un hombre de bien nunca actúa de manera contraria a la ley”.

ACEPCIONES

 Se habla de ley como regla a la que se ajustan los fenómenos naturales y también humanos.

 Se habla de las leyes del mundo físico, las leyes de la economía y la moral.

 También se habla de ley para designar específicamente las normas jurídicas, tanto las positivas como las extra-positivas, de esta manera se habla de ley natural.

 Se utiliza la palabra ley, para designar a toda norma de derecho positivo. En este sentido comprende a todas normas del ordenamiento jurídico entre ellas también a las normas consuetudinarias.

LEY MATERIAL Y FORMAL

En sentido material y formal: Esta diversificación en material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley y cuál es la estructura de la misma

Material: Se refiere al cuál es el contenido de la norma (su finalidad, la regla de conducta que fija y las facultades y deberes que otorga e impone)

Formal: Se refiere a como debe ser la estructura de la norma (toda norma debe ser general, obligatoria, escrita, emanada desde el congreso o autoridad competente conforme al mecanismo constitucionalmente determinado y debe formar parte del derecho de un Estado).

FORMACION DE LA LEY

La ley se forma a través de la actividad del órgano del Estado denominado Poder Legislativo, complementada por acciones del Poder Ejecutivo, a través del proceso legislativo. Las fuentes formales del derecho son: La legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

TEMA III

JURISPRUDENCIA

El concepto latino iuris prudentĭa, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.

La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país.

Los jueces, en muchos casos, deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes. Esto quiere decir que se realiza una revisión de la jurisprudencia.

La importancia que tiene la jurisprudencia dentro del ámbito del Derecho es fundamental, porque gracias a ella se consiguen salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurídico mediante la creación de lo que serían contenidos jurídicos para futuros casos que pueden tener un parecido sustancial.

ACEPCIONES

La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. Una de ellas equivale a la ciencia del derecho o a la teoría del sistema jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenida en las decisiones de los tribunales.

FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA

Entre las distintas funciones que tiene atribuida la jurisprudencia podemos establecer que quizás la más importante y significativa es la interpretadora. Y es que se encarga de llevar a cabo el estudio de un precepto jurídico aplicado o utilizado en un caso concreto.

No obstante, también es necesario subrayar su labor integradora. Bajo dicha denominación se encuentra la tarea de cubrir las lagunas o las carencias que se dan en el Derecho cuando no hay una ley que aborde una cuestión determinada.

Pero no son las únicas funciones que tiene la jurisprudencia. De la misma manera, hay que destacar el hecho de que se encarga de velar por el progreso y de adaptarse a lo que serían las exigencias históricas de la sociedad en cada momento.

DOCTRINA

Se llama doctrina al conjunto de obras y de comentarios que elaboran los profesores y publicistas sobre los códigos, los textos legales y los problemas jurídicos en general.

La doctrina tiene importancia como fuente de conocimiento del Derecho, pues es el medio más útil para conocer y estudiar los regímenes jurídicos de los distintos países.

La doctrina desempeña un papel fundamental en la elaboración, el desarrollo progresivo y la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus obras, a través de la formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces. La labor del jurista no es la de mero expositor del Derecho vigente, sino que sugiere cómo debiera ser, lo critica, opina y toma posición sobre su justicia y su acierto.

VALOR DE LA DOCTRINA COMO FUENTE DEL DERECHO

La Doctrina es fuente formal indirecta del Derecho; su valor principal depende de la categoría del autor que la origine: Mayor será cuanto más acentuados tenga estos caracteres:

 Independencia: Respecto a los intereses particulares o de los grupos de presión, siendo su única finalidad colaborar con la ley.

 Autoridad Doctrinal: Porque las obras jurídicas no tiene otro valor que el que le ha merecido su autor a través de su propia producción doctrinal.

 Responsabilidad:

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