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Introducción: acerca de la noción del Derecho desde la perspectiva del Derecho Romano


Enviado por   •  13 de Agosto de 2020  •  Trabajos  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  1.843 Visitas

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UVEG:

Autor Doroteo Mendieta.

Introducción: acerca de la noción del Derecho desde la perspectiva del Derecho            Romano.

“Cuando el espíritu de un derecho supervive a través de la historia no obstante los cambios avantares de ella, es porque causas esenciales consagran su prosapia y su valor” (ARGÜELLO, 1998, p.4).

Dentro de la historia del Derecho Romano se encuentran los preceptos que son las bases de las leyes jurídicas que nos rigen en la actualidad, su creación se remonta desde la fundación de Roma en el año 753 a. de C., hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d. de C.

Son muchas las causa que nos obligan a estudiar y entender el Derecho Romano por sus bases en el ejercicio del derecho en virtud de que nos permite interpretar las leyes y su aplicación, también nos permite entender la interacción y funcionamiento de las legislaciones en casi todos los países que tienen como base este derecho, a excepción de regiones de derecho musulmán e hindú, ya que nuestro mundo se reparte en dos sistemas jurídicos el anglosajón y el romano.

Las fuentes del derecho romano, las entendemos como aquellas donde surgen las normas jurídicas reguladoras de la vida social de Roma y facilitar su conocimiento.

Dentro de estas fuentes tenemos las de derecho escrito, leyes o decisiones votadas por el pueblo en los comicios, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las respuestas de los prudentes y las constituciones imperiales. Dentro de las fuentes no escritas encontramos las costumbres.

Concluyo entonces que la noción de derecho desde la perspectiva del Derecho Romano, es un producto formado históricamente que nace en Roma en el año 753 a. de C., pasando por un proceso evolutivo y nos permite entender el derecho actual, se generó debido a diferentes fuentes, pero su esencia, su principio se debió a generar normas para vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo.

1.- Definición de derecho Romano:

a).- Para Argüello significa: el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir, dentro de los límites marcados por la fundación de Roma (753 a, de C.) y la muerte del emperador Justiniano (565 d. de Cristo).

b).- Para Goddard El Derecho Romano es la doctrina racional o ciencia que elaboraron los juristas de la antigua Roma, especialmente durante la época clásica (130 a.C a 230 d.C.), para el discernimiento de la conducta justa a seguir en las relaciones patrimoniales entre las personas o entre una persona y la comunidad.

2.- Menciona tres características del Derecho Romano.

a).- Es la base de las leyes que nos rigen en la actualidad.

b).- Tiene valor formativo y pedagógico.

c).- No se incluyen únicamente  leyes, sino también, las aplicaciones que se hicieron por los jurisconsultos, se distinguen por una lógica y por una delicadeza de análisis y de deducción.

3.- Explica la costumbre como fuente del Derecho Romano.

La costumbre es un derecho no escrito está formado por el uso y la tradición, no son aprobadas, se aplican por el hecho que todos los individuos de un determinado lugar las aceptan.

4.- Explica el plebiscito como fuente del Derecho Romano.

Los plebiscitos son decisiones votadas por un grupo social integrado por los plebeyos en la concilia plebis (consejo de personas) sobre la proposición de un tribuno.

5.- Explica el senadoconsulto como fuente del Derecho Romano.

Medida legislativa emitida por el senado. Pero en un principio consistía en brindar consejos   a diverso  tipos  de  magistrados que provenían  cuerpo  senatorial. Con el paso del tiempo la labor del senado se convirtió en legislativa, en especial al finalizar la República.

6.- Explica el edicto como fuente del Derecho Romano.

Es una regla de derecho que los magistrados encargados de la justicia civil, publicaban en sus edictos al entrar en funciones. Una especie de programa donde se exponía la forma en que iba a desarrollar su magistratura.

Los magistrados de acuerdo a las situaciones que se les presentaban aplicaban el derecho y lo generaban, al administrar justicia, aplicando (iuris civilis adiuvandi), completando (iuris civilis supplendi) y corrigiendo (iuris civilis corrigendi causa) el derecho civil de acuerdo a requerimientos y necesidades.

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