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Introducción al Derecho. Caso práctico


Enviado por   •  21 de Octubre de 2021  •  Apuntes  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  494 Visitas

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Casos prácticos

La persona, es centro de derechos y obligaciones, cuenta con personalidad (es decir, su armadura jurídica), capacidad y legitimación, ─que no son lo mismo, pero que confluyen en la persona─. En el día a día se pueden identificar dichos conceptos en situaciones o problemas comunes.

Para aplicar y reafirmar sus conocimientos, a continuación se detallan casos prácticos en los que usted deberá identificar los conceptos mencionados y usar sus conocimientos para asesorar jurídicamente a los diferentes personajes.

A partir de la lectura del contenido de esta unidad y de la consulta del 
Códigoil para el Distrito Federal, conteste las preguntas de cada caso práctico fundamentando sus respuestas y elaborando argumentos. Piense como litigante, ya que esto lo ayudará a atender debidamente a su futura clientela.

La señora Aga Hepburn, de 36 años, nacida en Bélgica, se presenta a su despacho y desea adquirir una casa a 40 kilómetros de Playa del Carmen, Quintana Roo.

(12) Casa de playa

Actividad:

  1. ¿Cuenta con la capacidad de goce y ejercicio para otorgar dicho acto?

En México la mayoría de edad es a los 18 años cumplidos, es decir, de acuerdo con el artículo 646 y 647 del Código Civil para el Distrito Federal, la señora Hepburn, sí cuenta con la capacidad de goce y de ejercicio para realizar el acto.

  1. ¿Cuenta con legitimación para hacerlo?, ¿por qué?

No cuenta con la legitimación para adquirir la propiedad. De acuerdo con el CCDF en su art. 773 establece que los extranjeros observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal para adquirir propiedades de bienes, y que a su vez, este precepto establece que los extranjeros que deseen adquirir propiedades en territorio nacional, deberá ser en una faja de 100 km a lo largo de las fronteras y 50 km en las playas. Por lo tanto, la sra. Hepburn no puede adquirir la propiedad por encontrarse por debajo de los límites establecidos en la Constitución Pólitica.

  1. Si la tiene, ¿con qué clase de legitimación cuenta? Señale el fundamento legal.

Preguntas guía

  1. ¿Requiere una persona extranjera capacidad o legitimación al comprar una propiedad en territorio nacional?
  2. ¿Qué tipo de persona es, física o colectiva?
  3. Revise el artículo 27 constitucional, fracción I y el 2274 del CCDF o el correlativo en su entidad.

Alejandro Martínez y Monserrat Robles tienen 16 años y están esperando el nacimiento de su hijo, sin embargo, no saben si deben acudir al Registro Civil solos o acompañados de sus padres.

(13) Pareja

Actividad:

  1. ¿Cuentan con legitimación para hacerlo?, ¿por qué?

Sí, de acuerdo con la fracción II del artículo 46 del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, se hará el registro del menor por conducto de su padre y madre, sin especificar la edad.

Además de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño en el artículo 12 se establece que se dará la oportunidad de ser escuchado en cualquier procedimiento administrativo.

Pero, para el CCDF en el artículo 646, establece que la mayoría de edad o capacidad de ejercicio comienza a los 18 años, por lo que una persona menor de edad no puede realizar actos jurídicos, siempre y cuando dichos menores se encuentren emancipados y para que acrediten dicho carácter tendrán que presentar su acta de matrimonio. Aunque el mismo CCDF señala en el art. 148 que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, así que hay un impedimento.

  1. ¿Qué tipo de graduación de capacidad tienen? ¿por qué?

Capacidad de goce, esta es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, sin embargo, mientras no alcancen la mayoría de edad (18 años) no podrán tener la capacidad de ejercicio que es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones.

  1. ¿Necesitan capacidad o legitimación?

Ambas, necesitan adquirir la capacidad de ejercicio, para realizar dichos actos jurídicos y se necesita estar legitimado para ello, es decir, que la ley autorice que puedan realizar dichos actos.

Preguntas guía

  1. ¿Tiene el emancipado libre disposición de sus bienes?
  2. ¿El caso se resuelve por legitimación o por capacidad? ¿Tiene el menor de edad la capacidad para llevar a cabo tal acto o necesita legitimación?
  3. Revise los artículos 148, 425 del CCDF o los correlativos en su entidad. Recuerde el principio de autonomía progresiva artículos 5 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño.
  4. Revise también los artículos 46 fracción II y 58 fracción IV del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México.
  5. Busque jurisprudencia o tesis aisladas de la décima época para enriquecer su respuesta.

María Mendoza es una colega suya que le hace la consulta de si puede vender un bien inmueble de su esposo para invertir en un despacho más grande.

(14) Abogada

Actividad:

  1. ¿Cuenta con la capacidad de goce y ejercicio para otorgar dicho acto?

María, al ser una persona mayor de edad cuenta con la capacidad de goce y de ejercicio para celebrar un contrato de compraventa.

  1. ¿Cuenta con legitimación para hacerlo?, ¿por qué sí?, ¿por qué no?

Primero se debe estudiar si María y su esposo están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, si es así, revisar si el bien inmueble que desea vender pertenece a la sociedad conyugal o forma parte de los bienes que señala el artículo 182 quintus del CCDF. Si el bien inmueble forma parte de lo establecido en el artículo mencionado, entonces María no está legitimada para venderlo.

A su vez, los artículos 2269 y 2270 del CCDF, establecen la prohibición de que ninguna persona puede vender cosa ajena, y cualquier compraventa de cosa ajena es nula, y el vendedor será responsable de los daños  y perjuicios.

Además, existe una tesis aislada bajo número de registro 168256 perteneciente a la novena época de la SCJN en la que se establece una limitación al derecho de propiedad:

Época: Novena Época

Registro: 168256

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXVIII, Diciembre de 2008

Materia(s): Civil

Tesis: XVII.30 C

Página: 1086

SOCIEDAD CONYUGAL. CONSTITUYE UNA LIMITACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS CÓNYUGES.

La ley otorga a los condueños el derecho del tanto, en forma paralela a la prohibición de enajenar a extraños la parte alícuota respectiva, y si el copropietario quiere hacer uso de ese derecho, tiene además la obligación de hacer saber al otro la venta que hubiere convenido, para que esté en posibilidad de hacer uso de ese derecho, lo que significa que si los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal se encuentran también en ese estado de copropiedad, existe también una limitación al derecho de propiedad de cada uno de los cónyuges, al impedir que, por separado, puedan enajenar una porción del bien, sujetándolos a la obligación mutua de respetar el derecho del tanto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 444/2008. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.

Preguntas guía

  1. Lea los artículos 2270 y 2269 del CCDF o los correlativos en su entidad.
  2. Busque tesis aisladas sobre compraventa de bienes que pertenecen a la sociedad conyugal.
  3. Recuerde que se puede tener la capacidad legal pero no la legitimación. Distinga esta idea en su asesoría.

Herlinda tiene cuatro meses de embarazo y su padre desea otorgar testamento a favor del niño como único heredero.

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