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Introduccion Al Derecho Administrativo


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  2.812 Palabras (12 Páginas)  •  261 Visitas

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Introducción

El derecho administrativo es una rama del derecho público, que regula la actividad del estado, que realiza en forma de función administrativa. Dividido en dos ramas:

Derecho privado. El regula las relaciones entre particulares.

Derecho público. El regula las relaciones del estado con los particulares.

Quedado el comentario anterior, se aclara que la actividad del estado; es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación que se le otorga.

El estado interviene en consecuencia de la relación entre particulares en el derecho privado.

Roto está el molde en que se construyeron los primeros y grandes trabajos o tratados de derecho administrativo, que obligaba a pensar en una ciencia cuyo único objeto de estudio y regulación era la administración pública encargada de organizar, prestar, conservar y vigilar los servicios públicos. Eran los años, fines del siglo pasado y primeras décadas del presente, en que los servicios públicos constituían la actividad natural y exclusiva del Estado, en que éste al prestarlos no podía siquiera pretender lucro alguno y en que el derecho público dominaba toda la actividad estatal y sometía a su régimen a todos los servicios públicos.

Diseña entonces el legislador una administración pública centralizada, de estructura y organización someras, que respondía a esa su principal y casi única responsabilidad; prevé en sus leyes como procedimientos administrativos vías que sólo canalizan la actividad de servicio público del Estado, y las leyes administrativas que fabrica son pocas, pues pocos son los servicios públicos de la época.

Costó mucho separarse de esas ideas clásicas, aun antes de que se iniciara la segunda mitad del presente siglo.

Difícil fue, por ejemplo, pero se aceptó, que el particular pudiera prestar servicios públicos paralelamente con el Estado o él, el único prestador, aunque fuese por medio del cordón umbilical irrompible del permiso, la autorización o la concesión otorgados por la autoridad administrativa e inclusive con la aprobación del Congreso de la Unión, como sucedió con algunas concesiones a fines de nuestro siglo XIX.

Significó aquello además otro cambio, la presencia del lucro en el servicio público; pues era lo que movía al particular a su prestación. Luego, más tarde, el Estado mismo obtendría lucro en sus grandes servicios públicos industriales.

Penetró así el derecho privado en la vida de los servicios públicos. La sociedad anónima, la cooperativa o con cierta frecuencia la asociación civil, incursionaron como nuevas estructuras de los servicios. El usuario también hubo de cambiar su vía de defensa, pues sustituyó el juicio de amparo por juicios civiles y mercantiles.

Admítase por fin que el Estado o la administración pueden contratar. Para esto se crea la ficción legal de la doble personalidad del Estado, o sea que éste puede actuar jurídicamente como particular y como poder público. Gracias a esta metamorfosis legal, falsa a todas luces, el Estado puede colocarse en plano de igualdad con el particular, plano único en el que se admitía en esos tiempos el fenómeno de la contratación.

¿Qué el derecho administrativo?

Derecho administrativo es aquella rama del derecho público que regula la actividad del estado, pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquella relativa al poder del desarrollo humano.

Tradicionalmente, se ha entendido que administración es una subsunción del desarrollo humano del mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole, económicas, educativas, de bienestar social.

DEFINICIONES DE ALGUNOS AUTORES

Manuel Mario Diez.- Es el conjunto de normas y principios del derecho público que regulan a la administración y a la actividad de la administración pública.

H. Maurice Haurior.- Rama del derecho que regula, la organización de la administración pública y las diversas funciones administrativas las cuales han encarnado. Los poderes y los derechos que poseen para manejar los servicios públicos. El ejercicio de estos poderes y estos derechos por el Procedimiento de acción.

Gabino Fraga.- La estructura y organización del poder encargado de realizar la función administrativa. Los medios patrimoniales y financieros que la administración tenga para su patrimonio. El ejercicio de las facultades del Poder Público que deben realizar bajo la forma de función administrativa. La situación de los particulares con respecto a la administración.

IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción. Sin administración el Estado no podría existir. Sería un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.

Administración pública y administración privada

Se sabe que el objeto de estudio del derecho administrativo es la administración pública. Por lo mismo, es necesario saber qué es. Sin embargo, no debemos conformarnos con un concepto formal de la misma, quizá sea más importante darnos cuenta y tener conciencia de su contenido, para finalmente llegar a una idea de ella.

Antes que nada, administración pública es administración. Entre administración pública y administración privada no existe una diferencia más que teleológica, pues ambas parten de lo que debe entenderse en principio por administración. Tanto es administración la administración pública como la administración privada. Luego, conviene primero averiguar qué es administración.

Por administración entendemos la custodia, el cuidado o la conservación de bienes o intereses ajenos, que se hacen conforme a principios, métodos o técnicas modernas o prácticas que procuren tales fines. No ocultamos que puede ser acertado afirmar que se pueden administrar los bienes propios y no sólo los ajenos, pero no con el alcance genérico cuando se habla de las dos administraciones referidas.

En tal sentido, se administra en ambas, administración pública y administración privada. Existen no obstante diferencias entre administrar en una y en otra, y podríamos decir, concretamente, que son dos las esenciales.

DIFERENCIAS

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