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Investigación Riesgos Laborales En MINSA, CSS Y MITRADEL

EC252528 de Agosto de 2012

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RIESGOS LABORALES

MINSA, CAJA DE SEGURO SOCIAL Y MINISTERIO DE TRABAJO.

El MINSA, conserva el control y registro de plaguicidas de uso doméstico y de salud pública a través del Dirección de Farmacias y Drogas. En el año 2001, con la Ley No. 1 y Decreto No. 178, el MINSA actualiza el marco legal que regula el control y registro de medicamentos y otros productos, incluyendo los plaguicidas de uso doméstico y de salud pública. De igual manera, la Dirección General de Salud Pública del MINSA tiene ingerencia normativa sobre los aspectos de salud ambiental, control de vectores, higiene y seguridad laboral y protección de los alimentos, Específicamente a través de la Sub-Dirección de Salud Ambiental.

Ley No. 66 (G.O. 10467 de 06/12/47)

LEYES APROVADAS POR MINSA

 Aprueba el Código Sanitario Registro y control de especialidades farmacéuticas que incluyen los plaguicidas y otros productos similares.

 Reglamenta el registro de especialidades farmacéuticas y productos químicos similares. Registro sanitario de especialidades farmacéuticas y productos químicos similares.

 Aprueba reglamento para registro y control de alimentos y bebidas.

 Establece tolerancias para residuos tóxicos y plaguicidas en vegetales y frutas.

 Aprueba reglamento sobre ubicación de industrias que constituyen peligros y molestias públicas, y condiciones sanitarias mínimas que deben llenar las mismas. Condiciones sanitarias de las industrias peligrosas.

 Reglamento sanitario para mataderos que exportan.

 Control de residuos de sustancias químicas y farmacéuticas.

 Programa de Residuos Tóxicos y limites de tolerancia.

 Regula el Registro Sanitario para cosméticos, productos de aseo, limpieza y desinfectantes de uso doméstico. Autorización de la fabricación o importación de cosméticos, productos de aseo, limpieza y desinfectantes de uso doméstico

Ley No. 8 de 7/06/91 (G.O. 21805)

 Prohíbe importación de desechos tóxicos o contaminantes al territorio de la República de Panamá. Prohibición de importación de desechos tóxicos a Panamá.

 Modifica artículos del Decreto No. 93 de2/02/62 sobre registros sanitarios.

Registro sanitario de especialidades farmacéuticas y productos químicos similares.

 Adopta guía de inspección de carnes y productos cárnicos para todas las

plantas del país.

 Análisis y muestreo de residuos tóxicos.

 Normas de Calidad Ambiental .

 Protección a la salud y de los desechos peligrosos y sustancias potencialmente peligrosas.

De la Responsabilidad Ambiental

 Reglamenta Protección de la Capa de Ozono Prohibición de fabricación e emisión deliberada de sustancias agotadoras de ozono en forma pura o mezcla.

 Regulación de: aerosoles, sustancias refrigerantes, bromuro de metilo, etc.

 Control de emisiones vehiculares Control de pinturas, lacas, barnices y otras sustancias con contenido de plomo.

 Indice de exposición biológica y niveles permisibles de contaminación. Manejo y control de desechos.

 Establece los requisitos sanitarios mínimos para todo aquel que se dedique al transporte de desechos hospitalarios peligrosos. Transporte de desechos hospitalarios peligrosos.

 Normativa para controlar los vectores transmisores de Dengue.

Comentario

El Ministerio de Salud, ha aportado una gran ayuda a nuestro país, haciendo que se cumplan todas estas leyes, ya que las mismas son para el bienestar y protección de nuestra salud, medio ambiente y seguridad de contaminación ambiental en nuestro país.

LA CAJA DE SEGURO SOCIAL..

DECRETO DE GABINETE No. 68 (DE 31 DE MARZO DE 1970)

“Por el cual se centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las empresas Particulares que operan en la República de Panamá” LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 93 de la Constitución Nacional establece que los servicios de seguro social serán prestados y administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de trabajar y consumir y que la Ley proveerá el establecimiento de tales servicios a medida que las necesidades sociales lo exijan;

Que la política preventiva del riesgo profesional no es viable, sino a través de un sistema unificado o coordinado de seguro social obligatorio, practicado con criterio social y sin ánimo de lucro;

Que la Organización Internacional del Trabajo (O. I. T.) ha considerado que siempre el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como una de las más importantes ramas del seguro social obligatorio.

La Caja del Seguro Social, puso en vigencia 83 artículos, que se cumplen, se aplican y gestionan del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales. A continuación menciono algunos de ellos:

Riesgos Profesionales

1. Se entiende por Riesgos Profesionales los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un patrono.

2. Para efectos de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo realizado.

3. También se entenderá como riesgo profesional toda lesión, enfermedad, perturbación funcional o agravación, que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, de que haya sido víctima.

Del Campo de Aplicación

Será obligatorio asegurar contra los riesgos profesionales en la Caja de Seguro Social:

a) A todo empleado al servicio del Estado, los Municipios, entidades autónomas y semi-autónomas, y las organizaciones públicas descentralizadas donde quiera que presten sus servicios;

b) A todo empleado al servicio de una persona natural o jurídica, que opere en el territorio nacional, cualquiera que sea el número de empleados al servicio de la misma.

Prestaciones Médicas, Prótesis y Ortopedia

En caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el asegurado tiene derecho:

a) A la necesaria asistencia médica, y hospitalaria y al suministro de medicamentos y otros medios terapéuticos que requiera su estado; y b) A la provisión, reparación y renovación normales de los aparatos de prótesis y ortopedia, cuyo uso se estime necesario por causa de la lesión sufrida.

Para estos fines, la Caja dictará el correspondiente Reglamento. La asistencia médica se prestará desde el momento en que el trabajador sea puesto a disposición de la Caja o desde la comprobación de la enfermedad profesional por los servicios médicos del Seguro, y se prolongará hasta cuando sea necesario por razón de la naturaleza de las lesiones o por recuperación del asegurado.

Del Subsidio por Incapacidad Temporal

Cuando a causa del accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se incapacite temporalmente para el trabajo y por tal motivo deje de percibir salario, mientras no haya sido declarada la incapacidad permanente, tendrá derecho a un subsidio diario en dinero, desde el primer día de incapacidad, en cuantía igual a su salario durante los dos primeros meses, y el equivalente al 60 % del mismo salario, hasta cuando, según dictamen de los médicos del Seguro, el trabajador se halle en condiciones de volver al trabajo, o se declare que no procede más el tratamiento curativo.

De la Incapacidad Permanente

Para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales, se entiende por invalidez permanente parcial la producida por alteraciones incurables o de duración no previsible, que disminuya la capacidad de trabajo del asegurado, sin que produzcan incapacidad permanente absoluta.

Se entiende por incapacidad permanente absoluta la producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables, o de duración no previsible, que impidan al asegurado desempeñar cualquier clase de trabajo remunerado.

Las pensiones por invalidez permanente parcial o absoluta se concederán inicialmente por el término de dos años. Si después de transcurrido tal período subsiste la incapacidad, la pensión tendrá carácter definitivo, reservándose la Caja de Seguro Social el derecho de revisar la incapacidad cuando lo juzgue necesario.

Las pensiones serán vitalicias al cumplimiento de los cincuenta y cinco años la mujer y sesenta años el hombre.

De la Prevención de los Riesgos Profesionales

La Caja de Seguro Social establecerá servicios de prevención de riesgos profesionales y de seguridad e higiene del trabajo, para los cuales dictará la reglamentación necesaria.

1) La Caja está facultada para disponer que en un establecimiento o empresa, se adopten determinadas medidas de prevención de riesgos profesionales para lo cual podrá solicitar, si fuere necesario, la colaboración de otras autoridades, lo mismo que para asegurar la aplicación de las medidas consignadas en los Reglamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo.

2)

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