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JURISPRUDENCIAS EMITIDAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA


Enviado por   •  8 de Octubre de 2021  •  Tareas  •  814 Palabras (4 Páginas)  •  375 Visitas

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                                                              INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES CETEC
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Actividad: “Actividad de Aprendizaje 7”

“UNIDAD 7.”

Alumno(a): ACEVEDO OCAMPO MARÍA FERNANDA

Matricula: 21LMD0004

Licenciatura en Derecho

      Acapulco, Guerrero, México                                                              Octubre, 2021       

                                                                                                                    JURISPRUDENCIAS EMITIDAS POR LA
                                                                              SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
                                                                (RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD)



Un problema de difícil solución es la aplicación retroactiva de la jurisprudencia. La Ley de Amparo, en el artículo 217, proscribe expresamente imprimir efectos retroactivos a la jurisprudencia en perjuicio de persona alguna. Esta disposición reglamentaria se ajusta al principio consagrado en el primer párrafo del artículo 14 constitucional que dispone: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.” (CPEUM). El artículo 2 del Código Civil de 1866, analizado por Silíceo (2002), señala que: “Ninguna ley o disposición gubernativa o municipal puede tener efecto retroactivo en perjuicio de derechos legítimamente adquiridos, por actos consumados o de efecto irrevocable”
A continuación, párrafo original:
“A mayor abundamiento, se precisa que el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo establece, expresamente, que: "La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.", de donde se advierte que, al consagrar tal principio en el orden jurídico mexicano, el legislador no estableció delimitación o diferenciación alguna respecto a la fuente jurisdiccional de donde emanen tales criterios vinculantes y, por ende, atendiendo a la máxima consistente en que "en donde la ley no distingue, no les es dable distinguir al operador jurídico -ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus-", se refuerza la conclusión alcanzada, en el sentido de que el aludido principio de proscripción de la aplicación jurisprudencial en perjuicio de las personas, es un medio de control que debe normar indistintamente todo criterio jurisprudencial que sea emitido por los tribunales federales que tienen competencia para emitir jurisprudencia, entre ellos, los Plenos de Circuito.

En el caso de la no retroactividad de la jurisprudencia, existe un precedente del Tribunal Pleno de la Suprema Corte, que resulta útil a este trabajo, en el que se concluyó que, conforme al artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo,
 la jurisprudencia tiene efectos retroactivos, solamente si se aplica a casos judiciales regidos por un criterio jurisprudencial previo, pues solo en ese supuesto, según la mayoría de los integrantes del Pleno, los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver un caso conforme al criterio anterior
A continuación, párrafo original:
Al respecto, resulta pertinente tener en cuenta que sobre los límites del principio de la irretroactividad de la jurisprudencia, esta Segunda Sala, al resolver el amparo directo en revisión 7/2015,(9) sostuvo lo siguiente:

"... la inclusión de la irretroactividad de la jurisprudencia en el artículo 217, conlleva la necesidad de analizar el alcance de dicha disposición y armonizarla con el resto de las directrices que la Ley de Amparo prevé, en relación con los diversos sistemas de integración de jurisprudencia y el carácter de definitividad, inatacabilidad y jerarquía de los órganos jurisdiccionales que sientan jurisprudencia.

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