Juicio oral
abysalemInforme12 de Junio de 2022
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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO PROCESAL PENAL
DOCENTE: ELIZABETH MARGARITA TELLEZ HERNÁNDEZ NRC: 30854
JUICIO ORAL ESCRITO
RAMÍREZ HERNÁNDEZ MARIANA MATRICULA:
201942136
MARTES Y JUEVES 17:00 – 19:00
PRIMAVERA 2022
ABIGAIL LEÓN CRUZ
JESSICA OCAMPO GUERRERO
MARIANA RAMÍREZ HERNÁNDEZ
JUICIO
Buenas tardes a todos los presentes, siendo las 13:00 del día 15 de mayo de 2022 nos hemos reunido con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de juicio oral en contra del acusado ROBERTO CASTRO PEREZ en el hecho delictuoso de abuso sexual cometido en agravio de la menor de edad de identidad resguardada de iniciales TGSS dentro de la carpeta judicial 009/232/2022, representada por ARTURO AGUILAR LUCIO
Se hace de su conocimiento que la presente audiencia será celebrada por el juez licenciado en derecho Jorge Hugo Nicolas Pimentel, se le solicita a los intervinientes se pongan para recibirlo en la sala penal permanente de la corte superior de justicia.
Se da por iniciada la audiencia, teniendo presente al ministerio publico a cargo de ISIDRO ONOFRE GUTIÉRREZ y como defensor a ARTURO AGUILAR LUCIO.
Juez: En este momento daré lectura a la acusación que será objeto de debate en este juicio.
Este juicio se inicia por la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de ROBERTO CASTRO PÉREZ, le atribuye el hecho delictuoso de abuso sexual en agravio de la menor identificada reservada, iniciales TGSS representada por Arturo Aguilar Lucio, lo fundamentó en los artículos 70° fracción II en relación al 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I inciso C del código penal en vigor para el Estado de México.
El hecho circunstanciado es el siguiente: El día 8 de enero de 2022 aproximadamente a las 18 horas con 40 minutos, la víctima menor de edad de identidad resguardada, iniciales TGSS, salió de la escuela e iba caminando precisamente sobre la privada Tajín 4721 Col. Reforma Agua azul, momento en que se percató que el hoy acusado ROBERTO CASTRO PÉREZ la seguía, instante que la agarró del cuello intentando meterla a un callejón, diciéndole que no gritara ya que si no, le metería un balazo, levantándole la falda y la pantaleta metiéndole los dedos en su vagina, moviéndolos de frente hacía atrás, sin embargo la víctima logró zafarse y se echó a correr con dirección a una tienda, donde la auxiliaron varias personas, siendo estas mismas personas quienes detuvieron al acusado y comenzaron a golpearlo hasta en tanto arribaron las autoridades competentes quienes una vez que tuvieron conocimiento de lo sucedido lograron la detención del hoy acusado y lo pusieron a disposición de la autoridad correspondiente.
Quiero mencionar que, con relación a este aspecto, las partes únicamente llegaron a dos acuerdos probatorios que son los siguientes:
- Las partes acuerdan tener por cierto y probado que el día 9 de enero de 2022 a la revisión médica del acusado ROBERTO CASTRO PÉREZ, se le encontró con un estado psíquico no alterado, con aliento sin olor característico y estado físico con las siguientes lesiones: hematoma subgaleal en región occipital izquierda de 4 x 3 centímetros, hematoma en región parporeal izquierda, equimosis rojo en dorso nasal a la izquierda de la línea media, la ceración de mucosa labial inferior, escoriación con desprendimiento epidérmico de 3 x 1 centímetro en codo izquierdo, equimosis rojas de 5 x 4 centímetros en escápula derecha de 3 x 1 y de 2 x 1 centímetros en región de escápula izquierda, y escoriación en rodillas, las cuales por su naturaleza no pusieron en peligro la vida, tardaron en sanar menos de 15 días y no ameritaron hospitalización. Excluyéndose con ello el medio de prueba ofertado por las partes consistente en la pericial en materia de medicina legal expedido a favor del acusado por el perito ANGELICA LEÓN LARA.
- Las partes acuerdan tener por cierto y probado que al día de los hechos 9 de enero 2022 la víctima contaba con una edad de 14 años, puesto que su fecha de nacimiento es el 18 de abril de 2008, excluyéndose con ello la documental ofrecida por la representación social consistente en la copia certificada del acta de nacimiento de la menor víctima.
Conforme a los acuerdos probatorios mencionados, se les pide a las partes que en este momento mencionen si algunos de ellos tienen algún error o requiere de alguna modificación.
Las partes: Ninguno señoría
Juez: Gracias, entonces en este momento le hago saber al acusado, usted tiene derecho a declarar o guardar silencio en este juicio respecto de la acusación presentada en su contra, si usted no declara ese aspecto no le causa ningún perjuicio, mucho menos puede ser utilizado en su contra, pero si declara, lo que diga si puede ser utilizado en su contra, ¿Es clara la información?
Acusado: Sí
Juez: También le hago saber que el derecho a declarar lo puede hacer en cualquier etapa del procedimiento hasta antes del cierre del debate, cuando es el cierre del debate, escuchando los alegatos finales o de clausura, puede hacer cualquier manifestación de audiencia, sin embargo, por la trascendencia de lo que usted pudiera manifestar, es necesario que previamente consulte a sus abogados, queda claro.
Acusado: Sí
Juez: Gracias, puntualizando lo anterior entonces concedo el uso de la palabra al fiscal para que emita su alegato inicial. Adelante
Fiscal: Gracias señor. Su señoría el término que dispone el artículo 127 y 394 del código nacional de procedimientos penales esta fiscalía procede a formular su alegato de apertura en los siguientes términos. Su señoría esta fiscalía hace la promesa de que acreditará en todos y cada uno de sus extremos el hecho fático del cual usted ha dado lectura previamente, con eso determinarán la intervención del hoy acusado ROBERTO CASTRO PÉREZ en el evento delictivo que se le atribuye como es el de abuso sexual.
Fiscal: Esté delito se encuentra previsto y sancionado por lo que disponen el artículo 260, fracción II del código penal vigente para el estado de Puebla. Este ilícito es en agravio de la femenina menor de edad de identidad resguardada de iniciales TGSS. Representada por ARTURO AGUILAR LUCIO.
Ante ustedes se presentarán diversos órganos los cuales fueron admitidos en el auto de apertura a juicio oral y con los cuales esta fiscalía pretende acreditar su teoría en el caso:
- TESTIMONIAL: a cargo de los elementos de seguridad pública GUADALUPE SOTO AGUILAR y BRAULIO JUÁREZ SOSA.
- TESTIMONIAL: A cargo de la victima menor de edad con iniciales TGSS
- TESTIMONIAL: A cargo de la experta en medicina legal todos anteriormente aprobados a cargo de ANGELICA LEÓN LARA, en materia de psicología ARACELI SÁNCHEZ DE JESÚS y el experto en criminalista a cargo de EDGAR BAUTISTA CRUZ
Con dichas pruebas admitidas, esta fiscalía estará en aptitud de demostrar sin dejar duda razonable alguna a favor del hoy acusado, que este es penalmente responsable del evento delictivo que se le atribuye, por lo tanto, esta fiscalía estará en aptitud de solicitar en su momento dicta en contra de este, un fallo de condena, es todo por el momento gracias.
ALEGATOS INICIALES
DEFENSA: Honorable tribunal de enjuiciamiento usted acaba de escuchar por parte de la fiscalía que dé realizado la denuncia aprobatoria acreditara de manera fehaciente el hecho circunstanciado que ha quedado como precisado y que usted anteriormente le dio lectura, ante ello usted podrá advertir durante toda la secuela procesal que mi representado no puede ser doblegada su presunción de inocencia el tener que los órganos de prueba presentados por parte de la fiscalía no actualizarán ninguna conducta desplegada por parte de mi representado y no quedara ninguna otra resolución que el juez que no dicte un fallo absolutorio.
FISCAL: Con dichas pruebas admitidas, esta fiscalía estará en aptitud de demostrar sin dejar duda razonable alguna a favor del hoy acusado, que este es penalmente responsable del evento delictivo que se le atribuye, por lo tanto, esta fiscalía estará en aptitud de solicitar en su momento dicta en contra de este, un fallo de condena, es todo por el momento gracias
Juez: Tomo en cuenta sus alegatos iniciales de ambas partes
PRUEBAS TESTIMONIALES
Se solicita al estrado a ARACELI SANCHEZ DE JESUS - PERITO EN PSICOLOGIA
JUEZ: ¿Conoce el procedimiento que se llevara a cabo durante su declaración?
P.P: si su señoría
JUEZ: fiscal queda a su disposición, adelante
FISCAL: Buenas tardes ¿Cuál es su ocupación?
P.P: Buenas tardes, soy perito en psicología dentro de la agencia especializada en violencia familiar, sexual y de genero con cede en la ciudad de Puebla
FISCAL: ¿para qué institución presta sus servicios?
P.P: para la fiscalía general de justicia de Puebla
FISCAL: ¿Cuánto tiempo lleva prestando sus servicios para dicha institución?
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