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Juicio oral


Enviado por   •  12 de Junio de 2022  •  Informes  •  5.857 Palabras (24 Páginas)  •  115 Visitas

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO PROCESAL PENAL

DOCENTE: ELIZABETH MARGARITA TELLEZ HERNÁNDEZ NRC: 30854

JUICIO ORAL ESCRITO

RAMÍREZ HERNÁNDEZ MARIANA MATRICULA:

201942136

MARTES Y JUEVES 17:00 – 19:00

PRIMAVERA 2022

ABIGAIL LEÓN CRUZ

JESSICA OCAMPO GUERRERO

MARIANA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

JUICIO

Buenas tardes a todos los presentes, siendo las 13:00 del día 15 de mayo de 2022 nos hemos reunido con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de juicio oral en contra del acusado ROBERTO CASTRO PEREZ en el hecho delictuoso de abuso sexual cometido en agravio de la menor de edad de identidad resguardada de iniciales TGSS dentro de la carpeta judicial 009/232/2022, representada por ARTURO AGUILAR LUCIO

Se hace de su conocimiento que la presente audiencia será celebrada por el juez licenciado en derecho Jorge Hugo Nicolas Pimentel, se le solicita a los intervinientes se pongan para recibirlo en la sala penal permanente de la corte superior de justicia.

Se da por iniciada la audiencia, teniendo presente al ministerio publico a cargo de ISIDRO ONOFRE GUTIÉRREZ y como defensor a ARTURO AGUILAR LUCIO.

Juez: En este momento daré lectura a la acusación que será objeto de debate en este juicio.

Este juicio se inicia por la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de ROBERTO CASTRO PÉREZ, le atribuye el hecho delictuoso de abuso sexual en agravio de la menor identificada reservada, iniciales TGSS representada por Arturo Aguilar Lucio, lo fundamentó en los artículos 70° fracción II en relación al 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I inciso C del código penal en vigor para el Estado de México.

El hecho circunstanciado es el siguiente: El día 8 de enero de 2022 aproximadamente a las 18 horas con 40 minutos, la víctima menor de edad de identidad resguardada, iniciales TGSS, salió de la escuela e iba caminando precisamente sobre la privada Tajín 4721 Col. Reforma Agua azul, momento en que se percató que el hoy acusado ROBERTO CASTRO PÉREZ la seguía, instante que la agarró del cuello intentando meterla a un callejón, diciéndole que no gritara ya que si no, le metería un balazo, levantándole la falda y la pantaleta metiéndole los dedos en su vagina, moviéndolos de frente hacía atrás, sin embargo la víctima logró zafarse y se echó a correr con dirección a una tienda, donde la auxiliaron varias personas, siendo estas mismas personas quienes detuvieron al acusado y comenzaron a golpearlo hasta en tanto arribaron las autoridades competentes quienes una vez que tuvieron conocimiento de lo sucedido lograron la detención del hoy acusado y lo pusieron a disposición de la autoridad correspondiente.

Quiero mencionar que, con relación a este aspecto, las partes únicamente llegaron a dos acuerdos probatorios que son los siguientes:

  1. Las partes acuerdan tener por cierto y probado que el día 9 de enero de 2022 a la revisión médica del acusado ROBERTO CASTRO PÉREZ, se le encontró con un estado psíquico no alterado, con aliento sin olor característico y estado físico con las siguientes lesiones: hematoma subgaleal en región occipital izquierda de 4 x 3 centímetros, hematoma en región parporeal izquierda, equimosis rojo en dorso nasal a la izquierda de la línea media, la ceración de mucosa labial inferior, escoriación con desprendimiento epidérmico de 3 x 1 centímetro en codo izquierdo, equimosis rojas de 5 x 4 centímetros en escápula derecha de 3 x 1 y de 2 x 1 centímetros en región de escápula izquierda, y escoriación en rodillas, las cuales por su naturaleza no pusieron en peligro la vida, tardaron en sanar menos de 15 días y no ameritaron hospitalización. Excluyéndose con ello el medio de prueba ofertado por las partes consistente en la pericial en materia de medicina legal expedido a favor del acusado por el perito ANGELICA LEÓN LARA. 

  1. Las partes acuerdan tener por cierto y probado que al día de los hechos 9 de enero 2022 la víctima contaba con una edad de 14 años, puesto que su fecha de nacimiento es el 18 de abril de 2008, excluyéndose con ello la documental ofrecida por la representación social consistente en la copia certificada del acta de nacimiento de la menor víctima.

Conforme a los acuerdos probatorios mencionados, se les pide a las partes que en este momento mencionen si algunos de ellos tienen algún error o requiere de alguna modificación.

Las partes: Ninguno señoría

Juez: Gracias, entonces en este momento le hago saber al acusado, usted tiene derecho a declarar o guardar silencio en este juicio respecto de la acusación presentada en su contra, si usted no declara ese aspecto no le causa ningún perjuicio, mucho menos puede ser utilizado en su contra, pero si declara, lo que diga si puede ser utilizado en su contra, ¿Es clara la información?

Acusado:

Juez: También le hago saber que el derecho a declarar lo puede hacer en cualquier etapa del procedimiento hasta antes del cierre del debate, cuando es el cierre del debate, escuchando los alegatos finales o de clausura, puede hacer cualquier manifestación de audiencia, sin embargo, por la trascendencia de lo que usted pudiera manifestar, es necesario que previamente consulte a sus abogados, queda claro.

Acusado:

Juez: Gracias, puntualizando lo anterior entonces concedo el uso de la palabra al fiscal para que emita su alegato inicial. Adelante

Fiscal: Gracias señor. Su señoría el término que dispone el artículo 127 y 394 del código nacional de procedimientos penales esta fiscalía procede a formular su alegato de apertura en los siguientes términos. Su señoría esta fiscalía hace la promesa de que acreditará en todos y cada uno de sus extremos el hecho fático del cual usted ha dado lectura previamente, con eso determinarán la intervención del hoy acusado ROBERTO CASTRO PÉREZ en el evento delictivo que se le atribuye como es el de abuso sexual.

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