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Jurisdicción De Los Jueces


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  3.831 Palabras (16 Páginas)  •  369 Visitas

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REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA MUNICIPALIZADA “DR. JOSE FRANCISCO ESPEJO”

FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURIDICOS

UNIDAD CURRICULAR: ÉTICA

TEMA 2

“FUNCIÒN JURISDICCIONAL DEL ESTADO”

FACILITADOR: PARTICIPANTE:

RAFAEL VIÑA ERIKA SILVA

SANTA LUCIA, ABRIL DE 2013

FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO

La Función Jurisdiccional, es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso.

José Becerra Bautista, define la función jurisdiccional como: “La facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida”

La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida la litis, ofrecidas las pruebas, la sentencia es la culminación de ese proceso.

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL Y MATERIAL

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho y la función jurisdiccional desde el punto de vista formal, es la actividad que normalmente corresponde al poder judicial.

JURISDICCIÓN

Proviene de la expresión latina iuris dictio que significa 'decir el Derecho' y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan. En este sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes. En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz sociales.

En tal sentido se puede definir a la jurisdicción como: “El poder emanado del estado, aplicado por órganos dedicados a la función de administrar justicia, para investigar y sancionar delitos e ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante ellos, mediante la aplicación de la ley”.

TIPOS DE JURISDICCIÓN:

VOLUNTARIA, INDIGENA, ESPECIAL

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: Se ejerce entre personas que se hallan de acuerdo sobre el acto que se ejecuta o la solicitud de una sola persona a quien le importa la práctica de algún acto. Es una especie de jurisdicción civil que es ejercida, de acuerdo con el criterio generalmente admitido, en relación con los actos que, por disposición de la ley, se requiere la intervención el juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre las partes determinadas. La mayoría de los tratadistas le niega el carácter de verdadera jurisdicción, afirmando que constituye una actividad administrativa encomendada a los jueces. En la actualidad, ese criterio tiene sus opositores, los que sostienen que la jurisdicción llamada voluntaria es verdadera y propia jurisdicción. La denominación de esta definición le viene a esta jurisdicción de la circunstancia de que, según la concepción tradicional, en ella no existe contenciosidad.

Algunos pensadores hablan de La jurisdicción Voluntaria como:

Guasp: Órgano de la jurisdicción que actúa como administrador (D° Privado).

Castro: Siguiendo la ideología de Wach nos hace mención de que es una actividad ejecutiva realizada por los órganos judiciales encaminada a tutelar el orden jurídico mediante la Constitución y por lo tanto frente a todo el mundo.

Orbaneja y Herce: Nos dice que si en España a los jueces y a los tribunales se les asigna una función regulada por un libro de Ley de Enjuiciamiento Civil y para su apoyo usen preceptos del Código Civil y el Código de Comercio, es un acto de carácter administrativo.

La Doctrina Francesa niega la Jurisdicción Voluntaria.

Solus y Perrot: Es un acto de la naturaleza híbrida que esta en mitad de un acto administrativo (por razón de su objeto) y uno jurisdiccional (por razón de su forma).

Cuche y Vicent: Nos dicen que la Jurisdicción Voluntaria es un acto administrativo.

Chiovenda: Distingue la Jurisdicción Voluntaria de la Jurisdicción Contenciosa en que en la primera no hay partes, ya que es en esta donde se dan uno o varios solicitantes, mientras que en la segunda existen procedimientos sin contradicción.

JURISDICCIÓN INDÍGENA: Se refiere a la potestad de los pueblos indígenas de recurrir a sus autoridades e instancias internas para dar solución a las controversias que se generen dentro de sus territorios, así como a la facultad de tomar decisiones, juzgar y ejecutar hechos de acuerdo con sus normas tradicionales (siempre que los derechos inherentes a todo ser humano estén garantizados).

El Artículo 119 de la Constitución reza lo siguiente:

"El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar

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