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Jurisprudencia Corte Costa Rica


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  625 Visitas

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA

Exp: 10-005447-0007-CO

Con fecha 30 de junio de 2010, WILBERTH ESPINOZA CALDERÓN interpone demanda Constitucional de Amparo contra el Ministerio de Educación Pública.

El recurrente sostiene que en setiembre de 2009, las autoridades del Ministerio le comunicaron su despido sin responsabilidad patronal, argumentando que se había ausentado injustificadamente de sus labores. Dicha falta se consideró como de mera constatación, razón por la cual no se le dio la oportunidad de ejercer su derecho y oponerse. Señala además que, solicito al Directos del Centro educativo que le extendiera un documento en donde constara, según la bitácora de seguridad, que efectivamente se había ausentado, sin embargo, dicha autoridad se negó a la entrega de dicho documento, negándole de tal manera poder presentar pruebas de que efectivamente se encontraba en su centro de trabajo.

Agrega que, impugno su despido pero la Ministra de Educación Pública declaro sin lugar su recurso de revisión, señalando que el cese de funciones del recurrente se sustentó en mera constatación de su ausentismo, sin que al efecto se valorar la prueba que presentó.

VARIACION DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL RESPECTO DE LAS FALTAS DENOMINADAS DE “MERA CONSTATACIÓN”

La posición mayoritaria de la Sala había sostenido que en aquellos casos en los que los funcionarios públicos cometan faltas que sean catalogadas como de mera constatación, la Administración no se encuentra obligada a llevar a cabo un procedimiento conforme las reglas del debido proceso. Con base en ese criterio, se rechazaban de plano o se declaraban sin lugar los procesos de amparo en los que se alegaba la inobservancia del debido proceso para sancionar a un servidor por la comisión de una falta como las de comentario.

El nuevo criterio empleado por la Corte establece que para la imposición de sanciones de carácter administrativo, será necesario de que se respeten el derecho al debido proceso, de conformidad con los ordinales 39 y 41 de la Constitución Política.

Por lo tanto, la Corte resuelve amparar lo solicitado por el recurrente, dejando sin efecto la Resolución Administrativa por el cual se le despide, condenando a la demandada al pago de costas, daños y perjuicios.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA

Exp: 11-001183-0007-CO

Con fecha 29 de marzo de 2011, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso de amparo interpuesto por interpuesto por YCF, carnet abogado 7933, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, manifestando que:

a) El 01 de febrero de 2011, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica tomó el acuerdo de impedir a James Watson, Premio Nobel de Medicina, dar una conferencia sobre ADN a la que había

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