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Jurisprudencias-Casos IUS


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  254 Visitas

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En derecho podemos tomar varios tipos de casos que podemos clasificar dependiendo a sus criterios y a la materia a la que corresponden, conocemos a la jurisprudencia como una forma para integrar una situación de comparación entre casos de la misma magnitud dentro del mismo país. Dentro de varias materias en los que aplica el derecho, como pueden ser en materia de tipo mercantil, fiscal, laboral, seguridad social, penal y civil. Se tiene un mejor criterio conforme pasan los acontecimientos se van creando nuevas jurisprudencias. Para tener un concepto más claro de lo que es la Jurisprudencia, la conceptuamos como sigue:

Jurisprudencia es: “Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes”…

Jurisprudencia: “…Sentencias que se aplican a dos o más casos similares en el comportamiento humano emanado de un proceso judicial en cualquier disciplina del derecho…”

En este trabajo se pretende ejemplificar un caso en cada materia en el que aplica el derecho dando de esta forma casos de la vida real en los que se aplica la jurisprudencia y cómo se desarrollan.

1. Hablando de Derecho Penal, podemos ejemplificar la jurisprudencia con el siguiente caso obtenido de la IUS, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Época: Décima Época

Registro: 2007044

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 8, Julio de 2014, Tomo II

Materia(s): Penal

Tesis: I.2o.P.34 P (10a.)

Página: 1294

“…Robo con violencia para darse a la "fuga" . Para que se actualice esta agravante, prevista en el artículo 225, fracción I, del código penal para el distrito federal, no se requiere la previa detención del sujeto activo…”

La pena que se le otorga a éste agravio depende de la gravedad de la situación presentada ya que, depende mucho de la forma en que se efectúa el robo, puede ser con arma blanca o de fuego, desarmado o un robo que pase desapercibido.

2. Caso en materia de Derecho Laboral:

Época: Décima Época

Registro: 2007880

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: I.15o.T.6 L (10a.)

“…Compensación garantizada de los trabajadores de las dependencias y entidades de la administración pública federal. No forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social…”

Los manuales de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, en su artículo 2, fracción II, establecen que se entenderá por compensaciones, las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios, las cuales no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables; dispone que las cuotas y aportaciones establecidas en dicha ley se efectuarán sobre el sueldo básico, fijándose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a 10 veces dicho salario mínimo, entendido como el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

3. En materia de Derecho Mercantil:

Época: Décima Época

Registro: 2007758

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 24 de octubre de 2014 09:35 h

Materia(s): (Civil)

Tesis: I.11o.C.66 C (10a.)

“Concurso mercantil solicitado por el apoderado general para pleitos y cobranzas de la sociedad comerciante. Constituye un requisito de procedencia para su admisión que, previamente, esa decisión se tome en asamblea general extraordinaria de accionistas, por ser un caso análogo a la disolución de la sociedad prevista en la fracción II del artículo 182 de la ley general de sociedades mercantiles…”

Advierte que la asamblea general de accionistas, como órgano supremo de la sociedad, tiene la facultad de celebrar asambleas extraordinarias para tratar asuntos de gran trascendencia que afecten o comprometan en forma directa e indirecta el patrimonio, permanencia y viabilidad de la sociedad.

4. En materia de Derecho Fiscal;

Época: Décima Época

Registro: 2006698

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 7, Junio de 2014, Tomo II

Materia(s): Penal

Tesis: III.2o.P.53 P (10a.)

Página: 1666

“…Delito de defraudación fiscal equiparada previsto en el artículo 109, fracción I y sancionado en el diverso 108, párrafo tercero, del código fiscal de la federación. Se actualiza cuando el contribuyente, en el ejercicio fiscal correspondiente al impuesto sobre la renta, declara en cero pesos sus ingresos, cuando realmente los obtuvo en cantidad superior…”

El delito de defraudación fiscal genérico o principal se actualiza cuando una persona con uso de engaños o al aprovechar errores omite el pago parcial o total de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, es decir, no precisa que tenga que ser mediante declaración como en el equiparado, por lo que podría configurarse mediante alguna otra forma. En ese sentido, cuando un contribuyente, sea persona física o moral, presenta su declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta ante la autoridad hacendaria en cero pesos, moneda nacional, aritméticamente se considera que dicha cantidad es menor a los ingresos realmente obtenidos en dicho periodo; de ahí que, si de las visitas domiciliarias y aportación de datos por terceros, practicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la información de depósitos realizados en las cuentas bancarias proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de comprobación de ingresos fiscales, se tuvo conocimiento de que el contribuyente, en el ejercicio fiscal correspondiente a dicho impuesto, declaró en cero pesos sus ingresos, cuando realmente los obtuvo en cantidad superior al declarado.

5. Derecho

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