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Jurídico del pensamiento de Rousseau


Enviado por   •  14 de Octubre de 2011  •  Trabajos  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  1.155 Visitas

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EL PENSAMIENTO JURIDICO DE ROUSSEAU

La tarea u objetivo de Rousseau era hallar un orden social cuyas leyes estuvieran en la máxima armonía con las leyes fundamentales de la naturaleza es decir no por un anhelo por esa condición o deseo que los hombres deben volver a recuperar su libertad y felicidad. Muchas veces Rousseau es mal interpretado por el anterior punto de vista que dimos. La perfección del hombre la libertad y la felicidad del mismo y asimismo el creciente dominio sobre su propio destino todo ello dependía de una clara comprensión de las leyes de la naturaleza. Rousseau creía que la sociedad operaba con las misma leyes de la naturaleza, que quiere decir esto, que la sociedad puede apartarse de las experiencias de sus leyes naturales, los hombres actúan por sí mismos, son ellos los que los que deben interpretar esas leyes. A causa de la forma en que el hombre tiene una perspectiva limitada y un conocimiento insuficiente los seres humanos se equivocan, es decir que al momento que actúan de forma contraria de lo que son, siendo ellos puros como la naturaleza, se equivocan al ir en contra de ella. Habia dos condiciones del objetivo, lo natural y lo social. Para afirmar que el orden social está en conflicto con la naturaleza del hombre es menester conocer algo de naturaleza. Entonces si nos ponemos a tratar de entender el punto de vista de Rousseau como se puede decir que el hombre al entrar a la sociedad violenta al hombre natural, que como conocemos ese hombre natural si todos los hombres vivimos dentro de una sociedad. Eso fue lo que Rousseau concebía como al hombre en el ¨estado de naturaleza¨. Se trataba de un esquema teórico hipotético donde Rousseau invento un recurso mediante el cual despojaba al hombre de sus aspectos sociales y culturales. El producto de este esquema le daría un concepto del hombre natural que le podía servir como especie de patrón para así compararlo con el hombre de una sociedad especifica. Así podemos decir que Rousseau tiene una concepción del hombre como un hombre malo o de sociedad como lo clasifica a una persona que por causa de la sociedad es controlado por la misma y este sufre de diversos males, como la codicia, envidia, malicia, egoísmo, que las tiene para satisfacer sus necesidades hacia la sociedad y no asimismo como algo necesario que el necesita, y en lo del hombre natural o el bueno seria conveniente primero ubicarnos en el tiempo, era, en el que el vivía, donde el hipotéticamente concibe al hombre completamente aislado, Ej. Campesino, ermitaño, etc. El cual solo vivía para satisfacer sus necesidades como hombre para sobrevivir esa era el que estaba en paz.

EL PENSAMIENTO JURIDICO QUE SE ORIGINO A RAIZ DE LA REVOLUCION FRANCESA

Fundados en el espíritu de la Revolución Francesa los proceres de la independencia extractaron ahora la justificación del despotismo ilustrado, ahora el llamado a la sublevación popular permanente, o lo que hemos llamado el radicalismo democrático. En ambos casos el mito de la ley y de su unión inescindible a las mayorías políticas jugó un papel fundamental en la retórica institucional de los gobiernos. De esta manera el derecho y la ley pasaron a ser la misma cosa en la mente de los pobladores y por esta vía las obligaciones legales y la dominación terminaron siendo lo mismo que el derecho e incluso que los gobiernos. Aún hoy en día los campesinos latinoamericanos "confunden" todos estos términos en una especie de interpretación crítica popular de la manera como funciona el Estado.

En las revoluciones Inglesa y Norteamericana, en cambio, la idea de los derechos individuales como límites del poder político fue esencial. Las comunidades puritanas de Nueva Inglaterra articularon sus luchas de independencia con fundamento en las ideas contractualistas de Locke a partir de las cuales los derechos del ciudadano — no la voluntad general — eran el fundamento de todo el andamiaje jurídico libertario. No sólo los derechos y la ley eran dos cosas claramente diferentes sino que se puede decir que la revolución misma de 1776 se hizo contra la idea de que las obligaciones ciudadanas y particularmente los impuestos pudieran tener alguna autonomía por fuera de los derechos.

En América Latina, la confusión estatista entre derecho y ley,

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