Pensamiento Juridico
romina.rg5 de Noviembre de 2013
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1.- Formas del pensamiento
Se conoce con las formas del pensamiento (del conocimiento) al sistema de abstracciones que reflejan adecuadamente la esencia del objeto del conocimiento (de la realidad natural o social o de la trayectoria evolutiva del propio pensamiento).La misión del pensamiento es reproducir el proceso histórico real en toda su objetividad, complejidad y contradicción. El medio de que se vale el pensamiento para cumplir su misión es lo lógico, que refleja lo histórico en forma teórica, es decir, reproduce la esencia del objeto y la historia de su desarrollo en un sistema de abstracciones. Lo histórico, con referencia a lo lógico, es lo primario; la lógica refleja los jalones fundamentales de la historia. La forma del pensamiento o forma lógica, puede definirse en pocas palabras como el modo de reflejar la realidad por medio de abstracciones. Toda forma lógica constituye un eslabón en la trayectoria del pensamiento hacia la verdad objetiva y en ella se expresan los resultados del pensar. En el proceso de la eterna e infinita aproximación del pensamiento al objeto se forman diversos puntos nodales; en ellos se reflejan los resultados del conocimiento del objeto. Las formas del pensamiento son estos peculiares puntos nodales donde los resultados de la actividad de abstracción del intelecto aparecen organizados de forma determinada, vinculados entre sí, y expresan el nivel del conocimiento alcanzado en el cambio de su ulterior progresión.
Interrelación de las formas del pensamiento
La lógica ha determinado hace ya mucho tiempo, como fundamentales, las siguientes formas: concepto, juicio y razonamiento. A lo largo de toda la historia de la lógica, los investigadores centraron su atención en el estudio de las diferencias entre estas formas, de su lugar en la trayectoria del pensamiento hacia la verdad. Una forma del pensamiento se oponía con frecuencia a la otra, se aislaba, se consideraba como la principal, la primaria. Durante mucho tiempo se ha considerado en la lógica que el concepto antecede al juicio y al razonamiento, que le juicio es el vínculo de los conceptos y el razonamiento, el resultado de la suma, de la unión de los juicios. Esta concepción era muy grata a los racionalistas, sobre todo, ya que reconocían la existencia de ideas innatas y acabadas, anteriores a la experiencia e independientes de ella, en forma de conceptos, sencillísimos y primordiales, que constituyen la base de todo nuestro saber, de todos los juicios y razonamientos.
2.- ‘Concepto jurídico.
El concepto jurídico permite reflejar en síntesis según el caso, las características tanto esenciales como secundarias de aquello que es objeto y sujeto, respectivamente, de la regulación jurídica, de la conducta objeto de la consecuencia jurídica, de las circunstancias objetivas y subjetivas de la regulación jurídica; e igualmente, permite reflejar la trayectoria histórico lógico del conocimiento jurídico, la clase de norma jurídica, la estructura interna del juicio jurídico, etc.
Ejemplos:
Objeto de la regulación jurídica son: la vida, el honor, la soberanía, la función pública, la libertad, el predio urbano o rústico, propiedad intelectual, la salud, el bien mueble, el dinero, energía eléctrica, mineral, etc.
Sujeto de la regulación jurídica son: obligado, facultado, Cooperativas, Estados, Universidad, partido político, Organización de los Estados Americanos, alimentistas, contratistas, Fiscal, Juez, Rector, alumnos, etc.
Son conductas objeto de la regulación jurídica: pagar una deuda, omitir en auxiliar a una persona en estado de necesidad, acaparar alimentos, interponer una reclamación, formular una petición ante los Poderes Públicos, pagar tributo, de mandar, exigir libertad de expresión, expedir resolución, cumplir un contrato, desacatar a la autoridad, incumplir(ilegalmente) una resolución de la autoridad competente, etc.
Circunstancias objetivas y subjetivas de la regulación jurídica son: término para formular una reclamación, calidad y cantidad de lo debido, edad o estado civil del sujeto de derecho, intención o negligencia previstas; estado de inconsciencia de la víctima, móvil de la conducta, lugar donde debe cumplirse la conducta obligada, distancia prevista para la ejecución u omisión de un comportamiento, etc. Trayectoria histórico-lógico del conocimiento jurídico: desentrañar la evolución del concepto de: derecho de propiedad, del concepto de libertad personal y libertades políticas, de Derechos Humanos, etc.
Clase de norma jurídica: norma jurídica prohibitiva, obligatoria, permisiva, potestativa, de dispensa. Etc.
Estructura interna del juicio jurídico: hipótesis jurídica, operador deóntico, consecuencia jurídica.
Clasificación de los conceptos jurídicos.
Concentos jurídicos según su extensión.
Se entiende por extensión del concepto a las especies o clases del objeto del conocimiento que el concepto abarca y refleja lo esencial de él; o sea, es la cantidad, el volumen, de objetos que abarca. Un concepto sin extensión es tan imposible como un concepto sin contenido.
A primera vista, puede parecer que existen conceptos carentes de extensión. Tal es, supongamos, el concepto “cuadrado redondo”. Es evidente que no existe ningún cuadrado que corresponda a este concepto, sin embargo, incluso en casos semejantes, hablando en rigor, el concepto no carece de extensión. Lo que ocurre es que la extensión será, como suele decirse, cero (o vacía). Desde el punto de vista cuantitativo (formal), tenemos:
a. Concepto jurídico “universal”.
Desde el punto de vista cuantitativo, es aquél que incluye y expresa a la totalidad de los componentes de los objetos y/o sujetos de una determinada regulación o relación jurídica, a la totalidad de actos o hechos jurídicos o antijurídicos en una determinada consideración, a la totalidad del tipo imputación jurídica o a la totalidad de las hipótesis jurídicas o a la totalidad de las consecuencias jurídicas, etc., tomando en cuenta en un determinado contexto.
Ejemplos: todas las universidades del Perú, todos los alumnos universitarios, todos los contribuyentes de la región de Ayacucho.
b. Concepto jurídico particular.
Desde el punto de vista cuantitativo, es aquel que se refiere a una pluralidad que es menor que la totalidad y mayor que la unidad. Es identificable fácilmente debido al cuantificador que necesariamente se le antepone para designarlo, para expresarlo.
Ejemplo: algunos obligados, ciertos inmuebles, unas cuantas sentencias, varios tratados internacionales, muchos de compra-venta, pocos Estados, algunas hipótesis jurídicas, etc.
c. Concepto jurídico singular.
Desde el punto de vista cuantitativo (formal), el concepto jurídico singular se refiere a un solo objeto del conocimiento jurídico (a un solo objeto de la regulación relación jurídica, a un solo sujeto de la regulación o de la relación jurídica, a un solo acto o hecho jurídico, a una sola hipótesis jurídica, a una sola consecuencia jurídica o a un solo operador deóntico, etc.)
Lo singular, particular y universal desde el punto de vista cualitativo.
La lógica dialéctica explica la clasificación entre lo singular, particular y universal, basándose en lo cualitativo y no en lo meramente cuantitativo; esto es, fundándose en lo esencial que refleja la forma del conocimiento.
3.- EL RAZONAMIENTO JURIDICO
El razonamiento jurídico, es una estructura de pensamiento que no solo incluye elementos de la lógica formal, sino también de la lógica dialéctica, lo que nos permite vislumbrar la necesidad de un análisis desde la Filosofía del Derecho como de la Teoría General del Derecho.
Este tipo de razonamiento pretende alcanzar cierto grado de verosimilitud, al fundarse en argumentos retóricos que lo constituyen y estructuran. El proceso argumentativo es encuentra íntimamente relacionado con la interpretación normativa, porque se necesita comprender acabadamente el derecho, para luego encontrar criterios que fundamenten el razonamiento jurídico.
Sobre la interpretación que realicen los tribunales inferiores por medio
de sus resoluciones, es posible realizar el control de logicidad, con la finalidad de otorgarle el máximo grado de corrección a este tipo de razonamiento.
El razonamiento jurídico pretende como fin último la búsqueda de una solución ante el conflicto, por medio de la aplicación de una proposición normativa, que debe ser justificada y fundada como fruto de una decisión.
Explorar la razón jurídica implica traspasar el campo de la lógica tradicional, en busca de la razón vital e histórica o mejor dicho establecer una lógica de la acción, ya que la vida humana es el reino de la acción y la libertad.
La norma jurídica se presenta de este modo como una porción de vida humana objetivizada, encarnando un tipo de acción, convirtiéndose
en pauta normativa dentro de un proyecto jurídico. Sin embargo ella debe ser adaptada por los órganos jurisdiccionales, que establecen su singular aplicación. Este proceso de individualización y concreción nos muestra el sentido dinámicode las normas jurídicas, que requieren de la utilización de una lógica de la acción humana referida a valores y encaminada a la realización de fines.
Esto es lo que Recacéns Siches (1956) llama lógica de lo razonable, porque deberá tenerse en cuanta:
a) las normas jurídicas
b) desde u punto de vista histórico
c) según
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