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Pensamientos Juridicos De Roussean

inesnavas14 de Octubre de 2011

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JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712 - 1778)

Pensamiento Juridico De Rousseau

PENSAMIENTO JURÍDICO DE ROUSSEAU

Jean-Jacques Rousseau nace en Ginebra en junio de 1712 y muere en Erménonville en julio de 1778, 11 años antes del comienzo de la Revolución Francesa. Como pensador fue un hombre muy destacado de su época ya que aporto una valiosa información para la filosofía, y en el ámbito social creo la más importante obra (llamada el contrato social), que sirvió como base para constitución de napoleón.

Rousseau.

- Procedente de una familia pobre y protestante de Ginebra.

- Su vida fue muy aparatosa y cuando alcanzó la fama se comportaba como un paranoico.

- Atacó la sociedad, la razón, la civilización, la ortodoxia religiosa.

- Defendía la vida en un estado de naturaleza, y era muy amante de Dios.

- Se convierte en el hombre del sentimiento, precursor de romanticismo.

- Escribió El contrato social.

  Una sociedad derivada de un contrato entre la gente misma.

  Los individuos fundían sus voluntades en la Voluntad General Colectiva.

- Proclama la soberanía nacional, a la que debe subordinarse todo.

- No acepta las instituciones parlamentarias, sino una comunidad donde la gente pudiera sentirse integrada

EXPOSICIÓN DEL PENSAMIENTO DE ROUSSEAU

El contrato social: Comienza con un planteamiento general del problema político.

“El hombre ha nacido libre, y sin embargo, vive en todas partes entre cadenas. El mismo que se considera amo, no deja por eso de ser menos esclavo que los demás.

¿Cómo se ha operado esta transformación? Lo ignoro. ¿Qué puede imprimirle el sello de la legitimidad? Creo poder resolver esta cuestión. Puesto que presupone un inicial estado de naturaleza en el que los hombres son libres e independientes entre sí.

Rousseau se ve obligado o a condenar toda forma de sociedad o a justificar en base a la misma libertad los vínculos sociales que la restringen.

El contrato social de Rousseau es muy diverso, Para éstos era fundamentalmente un pactum subiectionis, un acto de sumisión por el que el pueblo cede su libertad y sus derechos a un gobernante, que a cambio se asume el deber de procurar la tranquilidad social.

Semejante pacto es para Rousseau forzosamente ilegítimo y nulo: genera un régimen de despotismo y esclavitud, nunca un orden político conforme a la libertad e igualdad originarias del hombre.

Renunciar a su libertad es renunciar a su condición de hombre, a los derechos de la humanidad y aun a sus deberes. No hay resarcimiento alguno posible para quien renuncia a todo.

Semejante renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre: despojarse de la libertad es despojarse de moralidad.

Para Rousseau el hombre es por naturaleza dueño de sí mismo, libre e igual a sus semejantes, determinadas

El pensamiento político de Rousseau -de tanta influencia en los movimientos sociales y en las categorías del pensar contemporáneo está encaminado hacia una revalorización de los derechos naturales de libertad e igualdad. La crítica a la sociedad artificial y la búsqueda de la naturaleza humana original llevada a cabo en el Discours sur l'inegalité l (Discurso sobre la desigualdad), las alabanzas a la rectitud moral de la voluntad general que se encuentran en su Economie Politiquee (Economía política), y sobre todo, los primeros capítulos del Contrato social , donde Rousseau realiza la crítica de la esclavitud, del derecho de la fuerza y de los intentos contractualistas anteriores, son una prueba de la finalidad de su sistema político.

El fruto de la búsqueda en pos de la naturaleza humana original se encarna en el homme natural, que posee una libertad concebida como independencia, libertad que es la realidad última del hombre, su constitutivo esencial. Por las características mismas del état de natura (Estado de naturaleza)-perfecto equilibrio entre necesidades y medios, ausencia de razón, orden de las pasiones-, el hombre goza de dicha libertad como un derecho absoluto: la independencia es total, pues la perfectibilidad aún no ha desarrollado en nada su potencialidad. Asimismo, el hombre en ese estado carece de moralidad.

La sociedad ficticia -la del siglo XVIII en que vive el ginebrino-. Posee su origen en un primer pacto. Dicho contrato debe considerase nulo, pues contraría directamente la naturaleza humana degradando al hombre a la categoría de esclavo.

Toda la elaboración teórico-constructiva del Contrato social está encaminada a otorgar a la organización social -ya que un regreso al état de natura (Estado de naturaleza) es imposible- una estructura acorde a la dignidad humana, que consiste, fundamentalmente, en la libertad. Y esta libertad, en la nueva sociedad pergeniada por Rousseau, se ha transformado de un derecho absoluto natural en un derecho limitado por la voluntad general. En el E mile escribe que "se es más libre en el pacto social que en el estado de naturaleza". El aumento de la libertad consiste en la moralidad que el hombre al fin ha alcanzado.

Y decimos "al fin", pues según su planteamiento de su "historia mítica de la humanidad”, de los tres estados que atraviesa el hombre -état de nature, sociedad artificial, sociedad del Contrato- el único en el que el ser humano alcanza la moralidad es en este último. Moralidad, en el estado republicano, se equipara a libertad, concebida no ya como ausencia de vínculos de subordinación, o lo que es lo mismo, mera independencia, sino como autonomía de la voluntad: "la obediencia a la ley que uno mismo se prescribe es l. Piablaebrrast caladras" en inequívocas que constituyen uno dalos núcleos más importantes del desarrollo de la teoría política rousseauniana. En el estado social el ciudadano posee sus derechos en forma limitada. Esta limitación viene impuesta por la misma convivencia social. Mis derechos terminan allí donde comienzan los de los demás. Por eso Rousseau fundamenta la obligatoriedad de los vínculos sociales en la reciprocidad. A su vez, la limitación de los derechos naturales se concreta en la necesidad de situarlos bajo "la suprema dirección de la voluntad general".

La voluntad general es la fuerza directiva del cuerpo político, su principio de conservación. Pero, ¿es una voluntad real, de la persona pública concebida como un todo (Hegel, Bosanquet) o más bien una máxima, una línea directiva a la que los ciudadanos deben acomodar su conducta (Kant, Stammler)? Si nos atenemos a la distinción que Rousseau realiza entre la volonté de tous y la volonté gé, y sirguieaendol enle método que prescribe para discernir una de otra, habría que concluir que la voluntad general es el conjunto, o mejor dicho, la expresión común de las voluntades particulares en tanto que estén inclinados a un interés común.

Si se la considera de esta manera, se entiende sin dificultad, o al menos resulta coherente, afirmar que la voluntad general siempre tiende al interés común. Es en base a este interés común que Rosseau fundamenta la rectitud de la voluntad soberana. Con esta argumentación se da cabida, en el sistema rousseauniano, al formalismo.

La justicia intrínseca de un interés común no se encuentra en su contenido objetivo. Por lo menos, en ninguna de sus páginas políticas Rousseau ha sostenido otra tesis. Cuando afirma que toda justicia viene de Dios, o que la bondad se fundamenta en la naturaleza de las cosas, inmediatamente sostiene la imposibilidad de que dicha justicia pueda encontrar sitio en una regulación jurídica humana.

Si descartamos la posibilidad de fundamentar la rectitud de la voluntad general en los contenidos a los que tiende, nos queda como única escapatoria posible fundamentarla en su forma. El interés común es justo en tanto que es común; la voluntad general es recta en tanto que es general. La generalidad del sujeto -la totalidad del pueblo-, la generalidad del objeto -la comunidad de intereses-: he aquí los únicos límites del Poder Soberano, y la única salvaguardia posible de los derechos individuales.

En contra del formalismo se podría argumentar que hay un contenido que toda regulación jurídica debe respetar, según las categorías mentales de Rousseau: la libertad y la igualdad. Pero hay que considerar que la libertad,

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