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Pensamiento Juridico


Enviado por   •  24 de Octubre de 2011  •  2.603 Palabras (11 Páginas)  •  1.199 Visitas

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La retórica y los valores como expresión de la argumentación jurídica

Aristóteles define la retórica como el arte de buscar en cualquier situación los medios de persuasión disponibles. La definición se puede concretar en cuatro observaciones para precisar su alcance:

La primera trata de persuadir mediante el discurso, No hay retórica cuando se recurre a la experiencia para obtener la adhesión hacia una afirmación.

La segunda observación se centra en la relaciones de la lógica formal y a la demostración con la retórica. La prueba demostrativa, que analiza la lógica formal, es más que persuasiva. Es convincente.

La tercera observación es que la adhesión a una tesis puede ser de una intensidad variable, Los hechos y las verdades son siempre compatibles y dos proposiciones evidentes no pueden afirmar tesis contradictorias.

La cuarta observación que distingue la retórica de la lógica formal, y en general de las ciencias positivas, es que no se refiere tanto a la verdad como a la adhesión. Las verdades son imparciales y el hecho de que se las reconozca o no, no cambia en nada su condición.

La noción de auditorio es central en la retórica. Un discurso sólo es eficaz si se adapta al auditorio al que se trata de persuadir o de convencer. Una argumentación persuasiva, convincente puede dirigirse a cualquier auditorio.

La nueva retórica, al considerar que la argumentación puede dirigirse a auditorios variados, no se limita, como la retórica clásica, al estudio de las técnicas del discurso público dirigido a una muchedumbre no especializada. Debe englobar, pues, todo el campo de la argumentación, que es complementario de la demostración y de la prueba inferencial, que estudia la lógica formal.

El respecto del auditorio es relevante para la argumentación, al cual se pretende influir, tanto en el orador que en los oyentes el deseo de realizar y de mantener un contacto de inteligencias, de querer persuadir en el orador y de querer escuchar en el auditorio.

El contacto entre dos inteligencias exige un lenguaje común que pueda ser comprendido por los oyentes y que les sea familiar. La adaptación del orador a su auditorio puede ofrecer dificultades nada despreciables.

Pensamiento jurídico

La ciencia jurídica y la filosofía jurídica han sido los polos en los que más se ha centrado la historia del pensamiento jurídico. Se podría decir que durante una primera etapa del Derecho, al menos hasta la aparición de todo el pensamiento clásico-cristiano, ciencia y filosofía jurídica están unidos, tanto en el estudio teórico como en la práctica habitual del Derecho.

Se oferta claves importantes de interpretación del fenómeno jurídico, en un intento de establecer unas bases sistemáticas que expliquen la justificación del Derecho positivo, se presentan graves problemas con posterioridad, esa sistemática es utilizada desde otra visión, por tanto, se interpreta ese mismo pensamiento con otros registros. Se marcan concretamente la diferencia entre ley positiva y ley natural, la distinción entre el Derecho y la ley; entre las normas positivas, y las que no lo son.

Aquéllos ámbitos de la conducta que no están supeditados al pacto entre los hombres identifican lo natural, porque viene dado por la naturaleza; y aquel que depende esencialmente del pacto entre los hombres, y, por tanto, es susceptible de cambio en función de los criterios de conveniencia que en cada momento puedan estar vigentes, se entiende por positivo.

Lo natural, y consecuentemente la referencia a lo que se asumía como naturaleza, sólo es concebible como manifestación de la criatura, es decir, de la persona entendida como dependiente del Creador. Esto hace que se opte por una visión cristianizada del pensamiento anterior. Y lo que inicialmente se entendió como un modo de aclarar las cosas, supuso después una complicación.

Se pretendió de este modo hacer un estudio del Derecho positivo desde la ciencia jurídica. Pero ese estudio tenía que estar completamente desligado del Derecho natural. Y, además, el estudio del Derecho natural tenía que salvar la diferencia entre afirmaciones de orden moral, y afirmaciones propiamente jurídicas.

Con este esquema, el Derecho natural se interpretó como una especie de ordenamiento jurídico de la naturaleza humana, que aunque en la teoría podía servir para ofrecer una interpretación del Derecho, en la práctica se caía por su propia base.

Posteriormente, el estudio de las ciencias sociales potenciaría el desarrollo de la sociología jurídica, como tercer saber, en el que se tiene en cuenta el entorno social del Derecho, y no tanto el problema de la legislación y de la fundamentación.

Historia ha venido aportando una visión del Derecho casi siempre parcial, pero concreta, la influencia del movimiento de Derecho libre, se ha definido de una manera incompleta, o asumiendo de modo totalizante afirmaciones que no tienen ese carácter global. El Derecho es una técnica, pero no solamente eso, hay que entenderla como manifestación de una realidad de hecho: el Derecho lo que regula es la conducta humana; y detrás de la conducta humana, se está regulando el modo de desarrollar bienes que especifican a la condición humana. El Derecho presenta elementos que no son estrictamente jurídicos, aunque su formulación necesariamente tenga que serlo.

El derecho presenta diferentes vías de interpretación: el Iusnaturalismo ha sido el modo más tradicional, teniendo en cuenta los argumentos clásicos, y la sistematización cristiana a la que se ha aludido. Afirma que por encima de las leyes creadas por el hombre, existen ciertos principios de derecho natural. Estos principios de moralidad son inmutables y eternos contrariamente a las leyes humanas que pueden cambiar de una comunidad a otra y de tiempo en tiempo. En consecuencia, la validez jurídica de las leyes humanas depende de lo establecido en los principios. La corriente del derecho natural se podría definir como el pensamiento jurídico que concibe que la ley, para que sea tal, debe estar de acuerdo a los valores supremos del ordenamiento jurídico.

1. El iusnaturalismo teológico: sus máximos representantes son los filósofos tomistas, quienes creen que el origen del derecho natural es Dios y que las leyes positivas deben derivarse de este.

2. El iusnaturalismo racional, representado por los filósofos iluministas. Los que sostuvieron que el origen de los principios morales se encuentra en la estructura o naturaleza de la razón humana. Lo común a ambas es que se desarrollan a partir de una teoría moral desde la cual, sostienen se puede analizar mejor la forma de pensar y actuar en cuestiones jurídica. En esta interpretación,

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