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PENSAMIENTO JURIDICO

Gus21972 de Julio de 2014

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

Universidad Científica del Perú

Trabajo Grupal de Investigación

CURSO : Historia del Pensamiento Jurídico Peruano

CARRERA : Derecho

TEMA : Exposición de Pensamiento jurídico

INTEGRANTES : BARBARAN LEAL, Karollyn

HIDALGO RAMÍREZ, Luis Alberto

JIMENEZ RABANAL, Gustavo Alonso

LLAMOGA QUINTEROS, Luis David

DOCENTE : Abog. José Ucañán Gallardo

IQUITOS – PERÚ

2,014

INDICE

INTRODUCCION Pág.03

CAPÍTULO I

Santo Tomás de Aquino Pág.04

El concepto de lo jurídico Pág.04

CAPÍTULO II

¿QUÉ QUIERE DECIR DERECHO INTRÍNSECO? Pág.09

DERECHO PRACTICO Pág.09

El Derecho es práctico. El razonamiento jurídico es razonamiento práctico. Pág.09

CAPITULO III

Virtù y Fortuna, El Príncipe, el Republicanismo, la Moral Pág.11

LA VIRTÙ MAQUIAVELIANA Pág.12

LA FORTUNA MAQUIAVELIANA Pág.13

El PRÍNCIPE Pág.14

SOBRE LOS PRINCIPADOS MIXTOS Pág.15

SOBRE SER AMADO O TEMIDO Pág.15

AUTORITARISMO O LIBERALISMO Pág.16

EL ARTE DE LA GUERRA Pág.16

CAPITULO IV Pág.17

EL REPUBLICANISMO SEGÚN MAQUIAVELO Pág.17

República - Criterios Republicanos Pág.17

LA MORAL MAQUIAVÉLICA Pág.18

CAPITULO V

HUGO GROCIO Pág. 20

EL DERECHO NATURAL RACIONALISTA Pág. 21

LA IDEA DELIUS NATURALISMO Pág. 21

CONDICION HUMANA DE SOCIABILIDAD Pág. 22

CONCLUSIONES Pág. 24

RECOMENDACIONES Pág. 25

BIBLIOGRAFÍA Pág. 26

INTRODUCCIÓN

Es importante conocer la mayor cantidad posible de teorías y doctrinas relacionadas al derecho, es por eso que como parte de nuestra formación en esta noble carrera, nos ocupa esta oportunidad la investigación en cuanto a tres grandes personajes, pensadores, que dejaron un gran legado para la preparación y evolución del Derecho y los modelos de gobiernos contemporáneo.

Es menester precisar que la importancia de las Teorías de Tomás de Aquino, en cuanto al derecho apegado a la religión, Detmold que nos pone al derecho como de rezones prácticas, así como Maquiavelo, con sus ideas de gobierno que a pesar de no lograr el arraigo debido a su poca utilidad en la actualidad en razón de que los sistemas de gobiernos basados en la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad, además de Hugo Grocio, jurista y diplomático, fundador del Derecho Natural Racionalista, nos sirve de punto de partida para poder entender la importancia de conocer teorías para una mejor comprensión y practica del Derecho.

CAPÍTULO I

Santo Tomás de Aquino

Santo Tomás de Aquino es uno de los representantes máximos de la Escolástica. Con esta denominación es conocida una corriente teológica surgida en la Edad Media preocupada por la armonización de los dogmas cristianos con las exigencias de la racionalidad filosófica.

Los escolásticos eran teólogos y, por tanto, sus preocupaciones primarias no eran las cuestiones jurídicas y políticas. No obstante, al estudiar la teología moral debían referirse a las virtudes y al hacerlo no tenían más remedio que tratar de la justicia y, por tanto, del derecho. En este ámbito, el dominico Tomás de Aquino realizó aportaciones especialmente interesantes. Puede ser considerado el principal expositor teórico de la que hemos llamado mentalidad romanista. Por otra parte, la actitud de Tomás se debe también a su aristotelismo ético.

El concepto de lo jurídico

Santo Tomás de Aquino trató las cuestiones jurídicas al estudiar, dentro de la Teología moral, la virtud de la justicia.

Para Tomás el comportamiento virtuoso es la conducta humana excelente; y esa excelencia es medida de acuerdo con los diversos fines de la vida humana. Él adopta una consideración teológica del ser humano, y entiende que la naturaleza de lo humano consiste en tender siempre hacia la perfección de sus diferentes posibilidades. Esas posibilidades se despliegan en diversas facetas y a cada una de ellas les corresponde una virtud. Dicho más precisamente, la virtud es el hábito para comportarse de forma excelente en determinado ámbito de la vida. La excelencia moral es el comportamiento correcto en las diferentes situaciones vitales. Las virtudes o hábitos excelentes varían según una serie de problemas típicos de la vida humana: ese despliegue es variado y se refiere a las diferentes situaciones por las que pasa el ser humano; esa finalidad, la consecución de un resultado afín a lo exigido por la naturaleza, es el objeto de la virtud; sirve de medida para conocer si un comportamiento concreto es virtuoso.

Los fines humanos tienen una entidad que no obedece al capricho o arbitrio de cada individuo y constituyen las metas de una vida auténticamente humana. Tienen, aunque Tomás no utilice esta expresión, una base racional que toda persona inteligente deberá aceptar. Los asuntos humanos son variables y circunstanciales, por eso la objetividad de los bienes y fines de la vida ha de tener en cuenta esa mudanza.

El que el comportamiento virtuoso depende en cierto grado de las circunstancias del problema y de la persona en cuestión no implica que lo bueno o lo malo sean cuestiones subjetivas, dependientes del capricho. Al contrario, el ser humano cuenta con baremos objetivos para obtener respuesta a los requerimientos morales: preceptos de origen diverso que establecen las medidas del comportamiento razonable. El criterio más básico es el de la finalidad. Tomás parte de la creación divina como fundamento de lo existente. Esa creación otorga a la realidad un orden y sentido que el hombre, creado inteligente por Dios, es capaz de entender hasta cierto punto.

Tomás de Aquino sostiene que Dios proporciona las directrices últimas, pero al mismo tiempo crea al hombre como ser autónomo capaz de elaborar las normas a partir de las circunstancias y características del momento en el que vive. Dicho de otra forma, el mundo moral no está completamente conformado por Dios; el hombre cuenta con principios morales básicos que capta como participación en el orden racional de lo creado, pero construye libremente su cotidianidad.

En casi todas las virtudes los elementos para establecer la corrección del comportamiento proceden de características del sujeto agente, y ahí reside la especificidad de la justicia frente al resto de las virtudes: en ella su objeto no depende de las personas que intervienen sino que tiene un carácter externo a la personalidad; en la justicia el comportamiento virtuoso depende de unas realidades o circunstancias que no son personales sino “reales”.

La justicia tiene un carácter “real” para Tomás de Aquino. Real en este sentido no significa que sea algo verdaderamente existente y no imaginado, sino que reside en las cosas (cosa en latín se dice res). Una relación de justicia se constituye precisamente a causa de ciertos objetos o fines independientes de las propias características personales de los sujetos intervinientes; en virtud de esa finalidad uno de ellos le debe algo al otro; esa deuda es el objeto de la justicia, porque su cumplimiento equivale al comportamiento justo. Y al comportamiento justo Tomás lo llama ius.

Tomás llama al derecho medium rei. Con esa expresión latina quiere indicar que el medio para conocer el objeto de la virtud de la justicia está “en la cosa”, es decir en la estructura de la relación de justicia, no en las personalidades que forman la relación. El derecho no se deriva de la personalidad, sino de las exigencias de la situación.

Al precisar el objeto de la justicia, Tomás explica que algo puede ser justo de dos formas: por derivación desde la naturaleza de la cosa o por convención. Lo primero ocurre cuando a partir de la estructura de una situación humana típica es posible derivar de forma muy clara cuál es el comportamiento debido; en tales casos lo justo deriva de la misma “naturaleza de las cosas”. Al lado del ius naturale está el derecho positivo, que nombra lo justo cuando éste sólo deriva de un acuerdo o convención humana. Se trata de asuntos en los cuales la naturaleza de las cosas no proporciona apenas datos.

Los diferentes planos de la realidad jurídica

Las explicaciones tomistas sobre el ius o derecho han de tener en cuenta que, al igual que los romanistas, este teólogo diferencia dos planos: el de la solución concreta a una cuestión jurídica y el de la regla empleada para establecer esa solución.

La importancia del plano de lo concreto en el derecho (el ius) no lleva a Tomás a defender un decisionismo arbitrario que atienda únicamente a las peculiaridades del caso vistas desde la óptica subjetiva del juzgador. Al contrario, para Tomás, como para la mayoría del pensamiento medieval, la vida práctica del hombre era racional y esa racionalidad

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