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LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL. CONVENCIONES Y TRATADOS APLICABLES A ESTA INSTITUCIÓN.

Tanestef10Resumen9 de Febrero de 2017

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INDICE

INTRODUCCIÓN                                                                                                                             2[pic 1]

DESARROLLO                                                                                                                            2-16[pic 2]

  • Tratados y convenciones                                                                                               3[pic 3]
  • Objetivos y Convenios de la Haya                                                                                7[pic 4]
  • Regulación de la adopción internacional en los

ordenamientos civiles o familiares                                                                              9[pic 5]

  • Requisitos para la adopción Internacional                                                              12[pic 6]
  • Procedimiento                                                                                                               14[pic 7]

LEGISLACION DE LOS ESTADOS                                                                                          16-19[pic 8]

CONCLUSIÓN                                                                                                                               19[pic 9]

BIBLLIOGRAFÍA                                                                                                                           20[pic 10]

LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL. CONVENCIONES Y TRATADOS APLICABLES A ESTA INSTITUCIÓN.

INTRODUCCIÓN

La adopción, es una institución propia del derecho de menores y derecho de la familia.

Para solucionar el problema de los niños abandonados surge la adopción de los menores desde tiempos antiguos antes de Cristo.

Desde tiempos remotos, los Estados se han preocupado por los derechos del niño ya que ellos son el presente y el futuro de los Estados.

La adopción es una medida de protección del niño y adolescente bajo vigilancia del Estado. La adopción tiene la finalidad o misión, el desarrollo y bienestar del menor adoptado, y la formación e integración de una familia.

Es una institución formal, oficial, social e integral para la formación familiar con el objeto de transmitir amor, educación, principios buenas costumbres, moral, etc. a un menor desvalido, es también para las personas que por diferentes razones no han podido tener descendientes, para que con responsabilidad, contribuyan al buen desarrollo, tranquilidad y bienestar de un hogar.

Es importante señalar que en la institución de la adopción internacional, tiene el mismo objetivo, sin ocasionar daño al desarrollo del menor y a la familia adoptante, haciendo referencia de que exista una gran diversidad de requisitos los cuales se vuelven más exigibles en su estructura y forma.

DESARROLLO

Adicionado por Decreto publicado en el Diario oficial de la Federación del 28 de mayo de 1998, vigente a partir de su publicación.

Código Civil del Distrito Federal:

Artículo 410-E. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopción se regirá́ por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de bilateralidad y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

Las adopciones internacionales siempre serán plenas.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá́ por lo dispuesto en el presente Código.”[1]

“Dicho de otra manera es en la cual los presuntos adoptantes están domiciliados en un país distinto de aquel en el cual se encuentra el domicilio o residencia habitual del menor al quien se intenta adoptar, cualquiera que sea la nacionalidad del menor y de los futuros adoptantes.”[2]

Articulo 410 F. En igualdad de circunstancias se dará́ preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.

La adopción internacional tiene lugar cuando un menor con residencia habitual en un Estado (de origen), será desplazado a otro Estado (de recepción). 

La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.”[3]

“Esta figura permite que ciudadanos extranjeros, que residan habitualmente fuera de la República Mexicana, promuevan, intenten, realicen los trámites legales para adoptar. El objetivo principal de la adopción internacional y así lo destaca la ley en comento, debe ser incorporar a la familia adoptante, a ese menor que no ha podido encontrar en nuestro país, una familia que lo adopte. En cuanto a las consecuencias jurídicas de esta adopción, se tienen que regir por los tratados internacionales que ha constituido México y que han sido ratificados por el Senado de la República y en otras hipótesis a lo que refiere a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal. Como decíamos, estas disposiciones internacionales siempre serán consanguíneas o manteniendo la terminología de plena. La ley agrega que esta adopción de ciudadanos de otro país, que residan dentro del territorio nacional, no se rige y esto es muy importante, por los tratados internacionales, sino por lo que ordena el Código Civil del Distrito Federal. Se hace hincapié en esta circunstancia, porque estamos hablando de extranjeros, de adopción, que obviamente será consanguínea y que debe regirse por lo ordenado en la ley Civil, vigente en el Distrito Federal.

El Código establece y consideramos que es una disposición conveniente para los mexicanos, que si se diera la hipótesis y estuvieran en igualdad de circunstancias, un mexicano y un extranjero, deberá darse la preferencia a los primeros.”[4]

Tratados y Convenciones 

“La adopción internacional se rige por los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, en particular por la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, instrumento de Derecho Internacional adoptado en La Haya, Países Bajos, el 29 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 1994, en adelante Convención de La Haya, y en lo conducente, por la legislación nacional. 

La adopción internacional atiende el Principio de Subsidiariedad previsto en el artículo 4°, inciso b), de la Convención de La Haya, su Guía de Buenas Prácticas, los artículos 20 y 21 inciso b) de la Convención de los Derechos del Niño, así como por lo que se considera la última alternativa para la integración de un menor en una familia."[5]

Articulo 4

“De conformidad con la Convención de La Haya se busca siempre el interés superior del menor, es decir, la satisfacción integral de las necesidades de un menor, así́ como el pleno ejercicio de todos sus derechos en un tiempo y lugar determinados.

Es importante aclarar que antes de integrar un menor a una familia adoptiva, se agota el Principio de Subsidiariedad:

  1. Se intenta reincorporar al menor con su familia nuclear (madre y/o padre) siempre y cuando las condiciones familiares que motivaron la protección temporal del Estado hayan cambiado en su beneficio, o bien, han sido regularizadas y ofrezcan un ambiente adecuado para su sano desarrollo.
  2. Cuando este proceso no fuere posible, se analizará la posibilidad de integrarlos con su familia extensa (abuelos, tíos, etc.) con la finalidad de que sean aquellas personas con las que tienen un lazo consanguíneo y de afecto preexistente, las que les proporcionen la atención y cuidados que necesitan.
  3. En caso de que alguna de las opciones referidas con antelación no hubieren tenido éxito, se implementaran las medidas jurídicas necesarias, a efecto de que el menor sea susceptible de ser adoptado, y así́, encontrar una familia que les proporcione el entorno al que tienen Derecho; primeramente en su país de origen (Adopción Nacional) y si no fuere posible en otro país (Adopción Internacional).”[6]

Articulo 20

“1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figuraran, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

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