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LA COMPRA VENTA

lanix1913 de Marzo de 2013

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Planteamiento del problema

Se dice de la compra venta que es el Comercio de antigüedades o de cosas usadas. Este tipo de contratos son aquellos, que se caracterizan por tener por objeto el regular relaciones que llamamos de consumo, Las relaciones de consumo se verifican entre consumidores, (en los que quedan comprendidos los usuarios de servicios públicos) y proveedores (también suministrantes de tales servicios). Mas el contrato de compraventa va mas allá, paso de un comercio ordinarios a la transferencia de la propiedad de una cosa o varias, de lo antiguo a lo moderno ocasionando una crisis,

Se creó una cultura de la crisis, que fomentó la polarización de los consumidores en asociaciones que buscan espacios de poder para poder trabajar desde todos los planos en la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores. La generalización de estas relaciones ha generado una estandarización y categorización en una rama propia del derecho privado. Combina, por una parte normas de derecho privado, por la regulación de los elementos esenciales de los contratos, de la autonomía de la voluntad y la formación del consentimiento, y en el ámbito público, la regulación estadual protectiva de los consumidores, su poder de policía, y los tribunales arbitrales.

La crisis del contrato, el advenimiento de los contratos de adhesión, la masificación del consumo, la globalización de los negocios, las privatizaciones con participación de empresas multinacionales que constituyeron oligopolios estructurales, los contratos de larga duración con modificaciones unilaterales de las condiciones por parte de los predisponentes, fomentaron las negociaciones desparejas, en las que los proveedores generalmente se ven perjudicados.

Estos últimos alientan, la concertación social de ambas partes. La noción de contrato como el acuerdo bilateral destinado a reglar los derechos de los contratantes, su finalidad económica y social, son las mismas que en el contrato tradicional. Se le adicionan a esas notas esenciales la masificación del consumo, y las modalidades de formación del consentimiento, por vía de la oferta pública, sus modalidades, el deber de información, que le dan las notas propias y diferenciales. De tal manera que dice el código civil de Sinaloa que regula la compra-venta: Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Justificación

Este trabajo de investigación lo hemos de justificar para conocer desde los orígenes de la compra-venta, el desarrollo y cambio en el transcurso del tiempo y de la historia hasta nuestra actualidad, donde la globalización mundial nos ha arrastrado en su cambiante trayectoria, modificando los contratos que al inicio dieron forma a los acuerdos de voluntades y en la actualidad solo en algunos de los casos la persona es adherible a ellos la mayoría regulados por el estado para la protección del consumidor.

Por lo que hemos de saber que la Compra-venta no es obra del derecho Romano, es una operación muy antigua, conocida ente los Egipcios hace más de 1,500 años A.C. conforme a la Biblia y según la historia general, era ya ordinaria en Babilonia, hace 900 años A.C., todas como hemos precisado, estas sociedades fueron anteriores a Roma que aparece en 753 años A.C., como un pueblo rústico que bajo el dominio de los Etruscos, adquieren conocimientos y cultura. Durante su evolución es que aparece la ley de las XII tablas , donde este contrato resalta en la tabla VI, pues es la que sujetaba al que se obligaba, al pago de una cosa comprada y caso de negativa, debía pagar el doble.

Pero a través del tiempo, ese derecho antiguo fue transformado por las instituciones del Emperador Justiniano , donde se profundizó el carácter consensual de la venta. Ortolan en su explicación histórica de las instituciones del emperador Justiniano, se expresó: "Las obligaciones se forman por el solo consentimiento, en los contratos de venta, alquiler, sociedad y mandato. Se dice que en ese caso que la obligación se contrae por el consentimiento exclusivo, porque no es necesario, para que el acuerdo nazca, ni el escrito, ni la presencia de las partes, ni la disminución del precio de alguna cosa…."

La compraventa (en latín emptio venditio ) es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.

Trasmisión de la propiedad

Constituye probablemente la compraventa la más importante de las figuras contractuales recogidas y reguladas por las distintas legislaciones, pues a nadie se escapa su fundamental importancia económica, como el principal de los contratos que tienen por objeto el intercambio en la propiedad de los bienes (categoría de contratos que vienen siendo denominados traslativos del dominio). Importancia económica a la que hay que unir su fundamental también trascendencia jurídica: siendo una figura conocida desde muy antiguo, la práctica totalidad de las legislaciones se han preocupado de su regulación, tomándola como modelo o paradigma a la hora de regular buena parte de los demás contratos. Así, nuestro Código Civil le dedica una importante cantidad de artículos y la sitúa a la cabeza de la regulación de las singulares relaciones obligatorias, excepción hecha de ese atípico capítulo dedicado al régimen económico matrimonial.

Desarrollo del tema

CAPITULO I

Compra venta en el derecho romano

La regla periculum est emporis.- La compra venta romana era un negocio consensual que se perfeccionaba por el simple acuerdo de voluntades de los celebrantes sobre la cosa que se venía y su precio, sin necesidad de que se verificara la entrega real de la merx y el pretium. Por ello, si convenida la venta de cosa cierta, éstas se perdía o se deterioraba por vis mayor, la pérdida o el daño lo soportan el comprador.

La compraventa desarrolla el Corpus Iuris , concentrando la atención en el problema de la falta de cumplimiento por parte del comprador, es decir, el análisis de las situaciones que genera el no pago del precio. Constataremos cómo en ese cuerpo jurídico, Justiniano pretende unificar dos tradiciones relativas a la compraventa: la primera, proveniente del Derecho Romano Clásico, que configura el negocio como un contrato consensual de efectos obligacionales; la segunda, que se remonta al más antiguo Derecho griego, y que ve la compraventa como una simple variedad de la permuta, perfeccionada no por el consentimiento, sino por el pago del precio, y cuyos efectos son directamente reales, de manera que el comprador se hace dueño desde el pago y exige la entrega mediante acción real.

La tradición romana clásica se mantuvo incólume en los textos hasta la época de la compilación, e inclusive es recogida por los escritos jurídicos tardo-occidentales; sin embargo, la práctica helenística de la compraventa real parece no haber quedado nunca del todo erradicada en las provincias orientales, y el problema aflora sobre todo a partir de la Constitutio Antoniniana del año 212 d.C.; así advertimos, por ejemplo, que numerosos rescriptos debidos a la Cancillería de Diocleciano, tienen su origen en consultas de griegos que seguían considerando a la compraventa como un negocio real.

Justiniano, a través de una célebre constitución promulgada el año 528, introduce como paralela a la consensual la figura de una compraventa escrita, que permitía a los griegos mantenerse en la práctica de su tradición, por cuanto recurrían a consignar en la escritura que el precio se había pagado; los cambios que acarrea esta innovación y las consecuencias del nuevo sistema que admite las dos formas de compraventa, consensual y escrita, pueden advertirse al comparar las Instituciones de Gayo 2,20, con el pasaje correspondiente de Instituta de Justiniano 2,1,41.

Definicion de compraventa y clasificación

Definición de Compraventa.

La compraventa, es un contrato, en el cual una parte se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa determinada a otra, y la otra parte se obliga a pagar un precio determinado en dinero.(2130 ccs)

Este contrato hoy en día mueve la economía y lo seguirá haciendo, hasta que surja un nuevo contrato mejor. La compraventa, es el contrato típico mas regulado de la historia, porque así mismo luego del trueque es el mas antiguo del que se tiene conocimiento, siendo con base a la regulación que se la ha venido dando a este contrato se procederá a estudiar sus clasificaciones. A pesar de por tradición ser un contrato libre, la compraventa admite diversas modalidades y solemnidades en casos especiales en ocasión al sujeto o al objeto o las dos.

1.1 Clasificación de contrato de compraventa

Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes.

Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos. (Art. 1723 CCS)

Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.(art. 1723 CCS)

Aleatorio. La compraventa puede ser

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