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Conciliacion en el derecho colombiano


Enviado por   •  30 de Julio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  104.645 Palabras (419 Páginas)  •  207 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO.

02/02/2015.

Exámenes primer semestre: viernes 20 de marzo y viernes 8 de mayo.

Bibliografía primer semestre:

  1. Libardo Rodríguez, Administrativo general y colombiano, (desactualizado).
  2. Curso de derecho administrativo, Eduardo García de Enterría y Tomas Ramón Fernández.
  3. Derecho administrativo, Roberto Dromy.
  4. Manual de derecho administrativo, Luciano Parejo, Jiménez Blanco y Ortega.
  5. Mario Rodríguez Monsalve, Notas para un curso de derecho administrativo.
  6. Decreto 01 del 84; ley 1437 del 2011, código de procedimiento administrativo (primera parte del artículo1 al 103) y código contencioso administrativo (del artículo 104 en adelante).

Objeto del derecho administrativo:

  • Primero: estudia la función administrativa, —la que hace, la que actúa— y actúa a través de actos administrativos o actividad de la administración; cuando no actúa hay algo que se llama hecho, operación u omisión (todos son cosas diferentes) y la actividad también se aprecia a través de los contratos estatales.

 

  • El acto se debe expedir con base en normas de derecho.

  • Artículo 123 de la C.P, quienes son servidores públicos: 

  • Segundo estudia la administración pública.

03/02/2015. 

Principios que rigen el derecho público en Colombia y en especial el derecho administrativo.

Básicamente son 3, pero pueden existir más: a) El principio de legalidad, b) el principio de responsabilidad estatal y personal del servidor público y c) el principio de los controles.

1. El principio de la legalidad es el que inspira todo estado social de derecho que quiere decir que ningún servidor público puede ejercer una competencia sino hay norma superior y anterior que se lo imponga; se encuentra en la constitución en el artículo 6, 121 y 122 (existen más).

2. Principio de responsabilidad estatal y personal del servidor público: artículo 140 del C.C.A y 90 de la C.P y en la ley 678 del 2000. La actividad estatal debe tener un control. Surge de los actos, de los hechos y de los contratos. Es una responsabilidad del tipo objetivo y es objetiva porque no hay que probar ni dolo ni culpa, solo se debe probar el hecho, el daño y el nexo causal entre ambos, lo anterior no impide que el Estado no se puede exonerar por ejemplo por fuerza mayor entre otros. Luego de responder el Estado este repite contra el servidor público (inciso 2 del artículo 90 de la C.P) y esa responsabilidad si es subjetiva ya que se debe probar el dolo o la culpa grave del servidor público que cometió la falta. La reparación directa originalmente este prevista para hechos, operaciones u omisiones.

04/02/2015.

3. El principio de los controles: significa que toda la actividad del Estado tiene controles, ninguna actividad del Estado y de la administración pública se queda por fuera de los controles.

  • Controles administrativos: es la posibilidad que la ley le otorga a los administrados para que recurran sus decisiones, especialmente aquellas que los afectan, es una posibilidad que la ley le entrega a la propia administración para que revise sus propios actos o decisiones y es por eso que en materia administrativa existen los llamados recursos por vía administrativa, también se denominan gubernativos, lo que el anterior código denominaba vía gubernativa hoy se llaman recursos que son: el de reposición, el de apelación y el de queja.

  • Están en el código de procedimiento administrativo; procedimientos que deben seguir la administración pública o personas privadas que cumplan funciones públicas.

  • Ley formal, ley material, acto administrativo formal y acto administrativo material.
  • Controles jurisdiccionales: significa que cuando una decisión afecta derechos de persona o de grupos de personas esas personas tienen la posibilidad de acudir en un medio de control (antes se llamaban acciones) es decir, la posibilidad que le concede la ley a los particulares o entidad de derecho público para que demande el actuar de la administración previos presupuestos procesales ante la jurisdicción contencioso administrativa.  
  • Están en el código contencioso administrativo; lo deben seguir los jueces y esa jurisdicción se compone por: los jueces administrativos, los tribunales contenciosos administrativos y el consejo de estado; no se debe confundir con el control político. El control administrativo se ejerce sobre los actos para revocarlos, modificarlos o aclararlo y el control jurisdiccional busca anularlos y actúa por medio de sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada. El control político es sobre la persona, sobre el servidor público y es ejercido por las corporaciones de elección popular. El control político lo ejercen el congreso solicitando informes, citando a las plenarias, para que expliquen porque hicieron o dejaron de hacer función o actividad administrativa. hay un control derivado del político y son los que hacen la procuraduría y la personería sobre los funcionarios por sus acciones, omisiones o extralimitaciones; (control disciplinario).
  • Tener en cuenta el acto legislativo 01 del 2007, que modificó el artículo 159 de la C.P, se puede censurar a los secretarios de despacho ya sean departamentales o municipales por la respectiva corporación. Los municipios de menos de 25 mil habitantes solo pueden hacer moción de observación y conserva el cargo.  

05/02/2015.

INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

En derecho administrativo cuando hablamos de administración siempre nos referimos a la administración pública.

Los doctrinantes acuden para diferenciarla de la administración privada a dos términos:

  • A los medios que usan: 

  • En el derecho privado son de igualdad jurídica entre el administrado y el administrador y se da esa igualdad por:

  • Porque aplican derecho privado, código civil o código de comercio, entonces quien contrata en derecho privado, (artículo 1602 del CC), no se pueden imponer cargas adicionales a las partes y las controversias no se pueden resolver por ellos, deben acudir a la jurisdicción ordinaria.
  • El derecho público La igualad jurídica que se predica en el derecho privado no existe porque la administración tiene una cosa que se llama poder administrador, es decir, que la administración le puede imponer cargas a los particulares a través de su poder administrador ejerciendo funciones públicas administrativas y por eso puede expedir actos administrativos que tengan el carácter ejecutivo y ejecutorio que le permiten crear derechos y obligaciones a cargo de los administrados y la propia administración le da los efectos jurídicos queridos por ser el Estado. Esto se explica porque el fin del Estado y de la administración pública ya no es de interés privado es de interés general y no particular, por eso se explica que la administración cuando expide un acto administrativo que no persiga el interés general sino un interés particular se incurre en una causal de ese acto que se llama desviación de poder el cual se convierte en una causal de nulidad de ese acto.
  • Las normas consagradas para la administración pública tienen unas formalidades y no se pueden aplicar de cualquier manera.
  • Ejecutoriedad de los actos: es la posibilidad de ejecutarlo materialmente, es decir, si es una multa cobrarla;  la administración hace uso de la jurisdicción coactiva.  
  • Ejecutividad de los actos: cuando los actos están en firme, no le asisten recursos y ya se cumplieron los requisitos legales; es una cualidad del acto por el poder que tiene la entidad de derecho público.
  • Al fin: 
  • En el derecho privado el fin es egoísta, particular, es de lucro.

De la administración tenemos dos conceptos:

1. Un concepto de manera subjetiva: nos estamos refiriendo a las personas administrativas, es decir, al conjunto de entidades que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público, es decir, las entidades que desarrollan las funciones administrativas, como la nación, departamentos, municipios, entidades descentralizadas; (personas jurídicas púbicas). 

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