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Conciliacion En Derecho


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  255 Visitas

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1. ¿QUE ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA?

R/ Es un proceso con unas condiciones especiales que involucran a la víctima, victimario y comunidad, el concepto de este tipo de justicia puede ser económico o simbólico y tiene 3 componentes esenciales: busca la justicia, la verdad y la reparación.

Además tiene como fin sanar es decir a través del perdón las partes entran en un proceso de negociación.

Sus características: es ancestral es decir se fundamenta en las comunidades históricas como indígenas y religiosas.

Se puede decir que Nueva Zelanda es el país pionero de este tipo de justicia además porque lo ha vendido trabajando en la justicia penal juvenil.

"La justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro".

2. ¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN EN DERECHO Y SUS ETAPAS?

R/ La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.

La conciliación prejudicial: es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.

La conciliación judicial: es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o ser un trámite obligatorio dentro del procedimiento judicial.

Según la Constitución en su artículo 216 numeral 4 y la ley 640 de 2001 se refieren a los antecedentes constitucionales y legales y predica lo siguiente: los particulares pueden ser investidos transitoriamente para administrar justicia de manera transitoria como los árbitros y conciliadores.

3. ¿QUÉ ASUNTOS SON CONCILIABLES EN DERECHO CIVIL?

El derecho civil se centra en las relaciones, situaciones, estados y derechos subjetivos de las personas; son normas que regulan el desarrollo de la personalidad de las personas físicas y su autonomía privada de la voluntad en sus aspectos y contenidos familiares y patrimoniales.

La conciliación en derecho civil es la que permite que dos o más personas, sin necesidad de la intervención de un juez, pero si con la de un tercero denominado conciliador, gestionen y resuelvan de manera autónoma y satisfactoria conflictos conciliables, transigibles o desistibles de contenido económico, referidos a derechos y obligaciones originados en su autonomía privada de la voluntad o de manera inmediata, en la ley, tales como relaciones de propiedad , obligaciones y contratos no mercantiles contraídos entre ellos y en general a relaciones y situaciones jurídicas de contenido patrimonial que no sean de carácter mercantil ni sucesoral.

En materia de conciliación en Derecho Civil, son conciliables, transigibles o desistibles los asuntos que sean competencia de los jueces civiles y que cumplan los siguientes requisitos:

• Debe tratarse de relaciones o situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico.

• Estar referidas a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad, como los negocios y los contratos, o de manera inmediata en la ley, como la responsabilidad por daños.

• Que esas relaciones y situaciones no sean de carácter mercantil, de familia, ni de derecho sucesoral.

• Deben ser conciliables, transigibles o desistibles.

• Que no exista expresa prohibición legal.

4. ¿EN QUE PROCESOS ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD LA CONCILIACIÓN EN DERECHO CIVIL?

La conciliación en Derecho Civil es obligatoria para los siguientes procesos:

• Procesos declarativos de que tratan los arts. 396 y 397 del C.P.C, modificados por la Ley 1395 de 2010, hoy

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