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Derecho La Conciliacion


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  178 Visitas

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LA CONCILIACIÓN

La expresión conciliación proviene del latín conciliatio y esta de conciliare, que es congregar. La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Según la sentencia C-902 del 2008 “La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto, mediante una decisión o fallo. En tal sentido, es una forma especial de poner fin al proceso, siendo el tercero que dirige esta clase de conciliación el juez de la causa, quien además de proponer fórmulas de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada. En algunos casos, tal conciliación opera como requisito de procedibilidad.”

La conciliación no es un fin, sino un medio. En efecto, el fin que se busca con la utilización de este procedimiento en los casos de conflictos de carácter laboral es un arreglo, un acuerdo que evite, en unos casos, iniciar un proceso labora formal, y en otros, su prolongación en el tiempo, si ya se ha iniciado. La conciliación es, pues, el medio que se utiliza para lograr ese tal fin: el arreglo. Así mismo, la conciliación es un medio excepcional de solución de conflictos. Debe suponerse, en consecuencia, que existe otra vía ordinaria de solución de conflictos, y que solo por excepción se permite la utilización del procedimiento conciliatorio. Ello indica, por tanto, que, así fracase la vía excepcional, el conflicto tendrá que ser resuelto, de todas maneras, por la vía ordinaria preexistente.

De la circunstancia de ser del derecho laboral esencialmente social deriva para el estado la obligatoriedad de buscar por todos los medios de su alcance la solución de los conflictos que se representen ente empleadores y trabajadores , ya que en ellos se ven comprometidos, con inusitada frecuencia, la paz social y el orden público en general.

¿ANTE QUIÉN PUEDE CONCILIARSE?

Pueden intentarse ante los conciliadores del centro de conciliación; ante los inspectores del trabajo; ante los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del pueblo; ante los agentes del ministerio público y ante los notarios.

Según la ley 23 de 1991 ART.25; en materia laboral, Deberá intentarse la conciliación ante las autoridades administrativas del trabajo antes de la presentación de la demanda. Con todo, una vez iniciado el proceso y en cualquier estado de éste, las partes, cuando hayan logrado las bases de un posible acuerdo, podrán de mutuo acuerdo solicitar al juez de conocimiento que se practique audiencia especial de conciliación de acuerdo con el Código de Procedimiento Laboral.

El ART. 28 menciona que el funcionario ante quien se tramite la conciliación administrativa obligatoria, tendrá las siguientes obligaciones:

1. Ordenar la notificación de la citación para audiencia de conciliación administrativa obligatoria a las personas que considere necesarias.

2. Hacer comparecer ante su despacho a cualquier persona, cuya presencia sea necesaria.

3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y fines de la conciliación administrativa obligatoria.

4. Presentar a las partes fórmulas serias de arreglo con base en los hechos probados en la audiencia.

5. Velar porque en la conciliación no se menoscaben los derechos del trabajador.

6. Aprobar el acuerdo de las partes, cuando éste cumpla con los requisitos de fondo y de forma exigidos por las normas que regulan la materia.

7. Levantar las actas de las audiencias de conciliación.

CLASES DE CONCILIACIÓN

Según la ley 640 de 2001 la conciliación puede ser judicial y extrajudicial, si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

La misma ley explica que conciliación extrajudicial en derecho en materia laboral podrá ser adelantada ante conciliadores de los centros de conciliación, ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, los agentes del Ministerio Público en materia laboral y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.

De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos

Citación para la audiencia

Según la ley 446 de 1998 el funcionario ante quien se trámite la conciliación extrajudicial citará a las partes a través de un documento que deberá

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