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¿LA EXCEPCIÓN DE LA REGLA, LA REGLA DE LA EXCEPCIÓN?


Enviado por   •  6 de Octubre de 2021  •  Ensayos  •  2.567 Palabras (11 Páginas)  •  59 Visitas

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¿LA EXCEPCIÓN DE LA REGLA, LA REGLA DE LA EXCEPCIÓN?

¿De qué hablamos cuando hablamos de inclusión? ¿Qué pasa con aquellos estudiantes que no alcanzan los contenidos mínimos de su curso? ¿Pasar de año es obligatorio? ¿Repetir es una mala palabra? ¿Cómo afecta o beneficia al estudiante repetir o pasar de año sin alcanzar los objetivos mínimos académicos? ¿Edad cronológica y edad madurativa es lo mismo?

En el transcurso del siguiente ensayo, teniendo en cuenta lo establecido en leyes, decretos nacionales, y casos rescatados de mi carrera profesional como psicóloga y del recorrer pasillos escolares, y gabinetes psicopedagógicos, intentaré hacer un cuestionamiento y acercamiento a las preguntas anteriormente mencionadas.  

Leo con 12 años (nombre ficticio) llega al consultorio para evaluar un posible abuso en su entorno familiar, donde podría haber sido víctima directa o indirecta. Manifestaba como síntomas violencia en el ámbito escolar, comportamientos disruptivos, poco deseo de aprender y socialización muy pobre.  En las evaluaciones iniciales, si bien el énfasis en un primer momento estuvo puesto en investigar el posible abuso (que lamentablemente existió) termine descubriendo otro abuso, pero en otro ámbito, en el ESCOLAR. Nuevamente era víctima de la invisibilización, de lo establecidos por decretos que nadie se atreve a enfrentar y desobedecer, por miedo a las represalias (reales o falsas) de la familia, de los supervisores, del mismo sistema. El niño (porque madurativamente no era un púber todavía) tenía pobremente lograda la lectoescritura y lo mismo pasaba con los cálculos matemáticos. Adentrada en su evaluación, constaté baja autoestima, baja tolerancia a la frustración (las mismas se retroalimentaban constantemente) y su deseo de aprender, bajo estos condimentos, estaba muerto.

Largos caminos se iniciaron. Uno de ellos el de conseguir el certificado de discapacidad, y el más arduo y difícil, el de conseguir apoyo de la escuela en su rehabilitación y tratamiento. Luego de la evaluación y el tratamiento durante nueve meses ininterrumpidos (Psicóloga, Psicopedagoga, Fonoaudióloga, y Neurólogo) y largas charlas con la docente, el gabinete y la directora, llegado al final del ciclo lectivo, se corroboró que el niño no estaba preparado, madurativamente y muchos menos académicamente para un ingreso al secundario. La respuesta del colegio fue tajante ¨no puede repetir sexto grado, no está permitido, como está debe pasar, se verá el año que viene, la autoestima, el grupo de pares¨ y un sin fin de excusas fueron escuchadas, y sumado a eso, rumores de pasillos de los problemas legales que podría tener la directora y el colegio. Nos convertimos en cuasi abogados leyendo leyes y decretos, pero el colegio no aflojo, y la madre eligió su comodidad y Leo ingreso al secundario este año; año muy peculiar, que no ayuda tampoco, y sigue pasando el tiempo y solo podemos pensar con el equipo, que pasara el próximo año….

¿Existen leyes que regulen la posibilidad de repetir? La realidad es que en la Argentina existen leyes y decretos, a nivel nacional, que tratan sobre estos temas. Entre ellos:

LEY N°26.206 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

Comenzando por La LEY N°26.206. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL. En el TÍTULO II: EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. CAPÍTULO IV: EDUCACIÓN SECUNDARIA, ARTÍCULO 29 dice: “La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinadas a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria. ¨

¿Qué significa ¨que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria¨? ¿Significará haber adquirido los conocimientos académicos, y/o haber cumplido como quien tacha los ítems de sus tareas diarias, el asistir a la escuela año por año? ¿Qué es ser adolescente? ¿Cómo medimos si un sujeto es adolescente o no? ¿Lo definimos solo por lo cronológico, por el desarrollo madurativo físico y emocional? Ni hablar, si seguimos leyendo los artículos donde establecen los objetivos de la Educación secundaria. Y millones de preguntas surgen en torno a Leo, pero todas giraban en torno a lo mismo… ¿cómo va a lograr los objetivos planteados si madurativamente, e intelectualmente el niño viene con retrasos significativos?

La LEY N°26206. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL. En el TÍTULO IV: LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN. CAPÍTULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 67 dice: ¨Obligaciones: a) respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente. d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable. e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N°26.061.

¿Somos idóneos y responsables cuando hacemos que un niño pase de curso, porque es más sencillo y menos comprometedor y nos negamos a ver las particularidades del caso? ¿se garantizan los derechos del niño, cuando se lo mete a presión en un curso del secundario cuando el niño no está preparado madurativamente?

La LEY N°26206. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL. En el TÍTULO X: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. CAPÍTULO VI: DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS.  ARTÍCULO 126 dice:

Los/as alumnos/as tienen derecho a:
a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades.
c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.

d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.
e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto.
f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.

 

¿Se respetaron los derechos de Leo como alumno? ¿Su educación está siendo de calidad, posibilita la adquisición de conocimientos, y habilidades? ¿Está siendo evaluado en su desempeño y logros de manera rigurosa? Y ¿de qué sirve esta evaluación si no es más que un dato que no se usa para absolutamente nada? ¿Recibió el apoyo pedagógico necesario si recién a los 12 años llega a consulta y no por ser derivado de la escuela?  

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