ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LAS SUCESIONES


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  3.641 Palabras (15 Páginas)  •  506 Visitas

Página 1 de 15

LAS SUCESIONES

CONCEPTO DE SUCESIÓN:

Art. 6.1 Sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte

LA HERENCIA

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular, constituyen una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.

LEGADO

Es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, o la disposición de que se beneficiaran con un hecho o servicio determinado, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas.

HERENCIA TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA

Art. 6.2 la herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley, la primera se llama Testamentaria y la segunda Legitima.

DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA TOTAL O PARCIAL DE LOS BIENES

Art. 6.3 El testador puede disponer de todo o parte de sus bienes. La parte de que no disponga se regirá por los preceptos de sucesión legítima.

EL HEREDERO A TITULO UNIVERSAL Y BENEFICIO DE INVENTARIO

Art. 6.4 El heredero adquiere a titulo universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

EL LEGATARIO ES A TÍTULO PARTICULAR

Art.6.5 El legatario adquiere a título particular y sólo tiene las cargas que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

FORMA DE LOS TESTAMENTOS

CONCEPTO DE TESTAMENTO

ART.6.12 Testamento es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

TESTAMENTO ORDINARIO O ESPECIAL

Art. 6.119 El testamento en cuando a su forma es ordinario o especial.

Clases de Testamento Ordinario

Art. 6.120 El Ordinario puede ser

I. Público Abierto

II. Público Simplificado

III.

CLASES DE TESTAMENTO ESPECIAL

Art. 6.121 El especial puede ser:

I. Militar

II. Marítimo

III. Hecho en país extranjero

EL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

Características del Testamento Público Abierto

ART. 6.126 Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, conforme a las disposiciones de este capítulo.

REQUISITOS DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Art. 6.127 el testador expresara de un modo claro y terminante su voluntad al notario y éste redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad de aquel, leyéndolas en voz alta y exhortando al testador a leerlas por sí mismo, a fin de que manifieste si está conforme, si es así, firmará él la escritura, el notario y en su caso, los testigos y el intérprete.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Art.128 Al otorgamiento y firma del testamento público abierto comparecerán además del testador, el Notario y dos testigos, sin embargo el testador podrá decidir otorgarlo solo ante el notario público, circunstancia que se hará notar en el documento, salvo que se trate de testamento otorgado por persona que no sabe o no puede firmar, que es sorda, invidente o no pueda leer, los que necesariamente requerirán de presencia de testigos. Estos podrán intervenir además como testigos de conocimiento. Firmar en su nombre y su ruego.

TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO

Características del testamento público simplificado

Art. 6.136 Testamento publico simplificado es aquel que se otorga ante el notario en la escritura en que se consigna la adquisición de una vivienda y su solar o parcela, de un inmueble destinado a vivienda o en la que se consigne su regularización por parte de las autoridades o entidades del Estado o de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, siempre que tenga el mismo fin o acto posterior.

Monto de los bienes, objeto del testamento publico simplificado

Art. 6.137 Para que se otorgue el testamento publico simplificado, el precio del inmueble o su valor de avaluó no podrá exceder del equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general vigente en los Municipios de la Entidad elevado al año; en la regularización de inmuebles no importara su monto.

TESTAMENTOS ESPECIALES

DE LOS TESTAMENTOS MILITAR MARITIMO Y HECHO EN PAIS EXTRANJERO

Reconocimiento de los testamentos militar marítimo y el hecho en el país extranjero

Art. 6.141 en el estado se reconoce existencia valida a los testamentos militar, marítimo y al hecho en el extranjero si se ajustan al Código Civil de aplicación Federal y disposiciones relativas.

JUICIO SUCESORIO

DE LA SUCESION LEGITIMA O INTESTAMENTARIA

Disposiciones generales del Juicio

Casos en que se abre la sucesión legítima

Art. 6.142 la sucesión legítima se abre cuando:

1. No hay testamento, o el que se otorgo ha sido declarado inexistente o nulo; no = Notario

2. El testador no dispuso de todos sus bienes por la parte faltante;

3. No se cumplan las condiciones impuestas al heredero

4. El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto

Personas con derecho a heredar

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com