Leyes De Las FFAA De Bolivia
OSCARDANIEL978011 de Agosto de 2013
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LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN "COMANDANTES DE LA INDEPENDENCIA DE BOLIVIA" Nº1405
TÍTULO PRIMERO
De las fuerzas armadas de la nación
Capítulo I Principios institucionales
ARTÍCULO 1º.- LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION, son la Institución Armada Fundamental y permanente del Estado Boliviano, y sustentan como principios doctrinarios.
a. Preservar el Mandato Constitucional, la paz y la Unidad Nacional y la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado
b. Ser integrador de la nacionalidad, fiel expresión de civismo, el honor y la grandeza de la Patria, de sus tradiciones y de sus glorias.
c. Ser exponentes del heroísmo, valor, poder y pujanza del pueblo boliviano; simbolizan la historia de la Independencia y el fortalecimiento de la República; siendo por ello depositarias de su libertad, progreso e integridad territorial y espiritual.
d. Constituir el baluarte de la Seguridad Nacional y de la Defensa soberana de la Patria, contribuyen al bienestar general del pueblo boliviano, son el sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas.
e. Ser el factor indispensable para el logro de los Objetivos Nacionales, el desarrollo integral del país y la indeclinable decisión de reivindicación marítima.
f. Sustentarse en la cohesión de sus estructuras, su misión y organización vertical, basadas en principios fundamentales de disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del Estado, a sus leyes y reglamentos.
Capítulo II
De las disposiciones generales
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley, establece las bases orgánicas y funcionales de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 3º.- El Estado mediante las Fuerzas Armadas organizará la Seguridad y Defensa Nacional, como un Sistema integrado con el objeto de neutralizar, rechazar o destruir cualquier acción tendente a vulnerarlas. Su acción será ejercida por los mandos militares de acuerdo a la Constitución Política del Estado, y al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 4º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, como Institución no realiza acción política partidista. Sus miembros gozan de los derechos, libertades y garantías ciudadanas y actuarán como electores de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, en caso de participar como candidatos a cargos electivos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Concejos Municipales y otros, se sujetarán a las disposiciones señaladas en la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y los Reglamentos Militares.
ARTÍCULO 5º.- Las Fuerzas Armadas en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación., crearán y sostendrán centros de investigación científico - tecnológicos dentro de sus organizaciones, con la finalidad de estudiar, crear y emplear todo lo que la ciencia y los avances tecnológicos modernos brindan a todas las naciones.
Capítulo III
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De la misión de las fuerzas armadas de la nación
ARTÍCULO 6º.- Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía nacional, asegurar el Imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país. Para el cumplimiento de su misión las Fuerzas Armadas tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Garantizar el imperio de la Constitución Política del Estado y la estabilidad del Gobierno legalmente constituido.
b. Precautelar la seguridad, soberanía y honor nacionales.
c. Contribuir en la formulación y consecución de los objetivos Nacionales.
d. Defender y garantizar el legal desenvolvimiento de las instituciones nacionales.
e. Defender, controlar y conservar la integridad territorial, las aguas territoriales y el espacio aéreo, así como contribuir a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional.
f. Preparar y organizar al pueblo para la defensa de la República.
g. Coadyuvar, en caso necesario, a la conservación del orden público, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
h. Mantener latente la conciencia cívico - patriótica y de recuperación marítima, así como la veneración y el respeto a los símbolos nacionales.
i. Formar, completar y actualizar la cartografía nacional y sus derivados.
j. Participar activamente en el desarrollo e integración física y espiritual de la Nación.
Capítulo IV
De las fuerzas armadas en la seguridad y defensa nacional
ARTÍCULO 7º.- La Seguridad y Defensa Nacional son deberes inexcusables de todos los bolivianos, con sujeción a las disposiciones militares en tiempo de guerra y de emergencia nacional. Ningún ciudadano podrá rehusar sus servicios profesionales, técnico o científicos a la Institución Armada, cuando por razones especiales calificadas por Decreto del Poder Ejecutivo, y en cumplimiento su misión constitucional, sean requeridos para preservar la seguridad, la integridad y la soberanía de la Nación.
ARTÍCULO 8º.- El Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, en uso de la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado dispondrá el empleo de las fuerzas militares para:
En lo externo, preservar la existencia, soberanía, independencia e integridad del Territorio Boliviano.
En lo interno, mantener el orden público, cuando las instituciones legalmente constituidas para este fin, resultaren insuficientes.
ARTÍCULO 9º.- El Consejo Supremo de Defensa Nacional es el más alto organismo asesor en la seguridad y defensa integral de la Nación. Sus funciones y atribuciones específicas están definidas por Ley.
ARTÍCULO l0º.- Siendo la guerra, característica de los conflictos armados, en la que están comprometidas todas las fuerzas vivas del Estado, es deber fundamental de las Fuerzas Armadas organizar, educar e instruir a sus cuadros y al pueblo en general, para la seguridad y defensa del país
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ARTÍCULO 11º.- En situación de emergencia nacional y cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga mediante Decreto Supremo, las Fuerzas Armadas se harán cargo de la dirección y explotación de determinadas industrias y servicios públicos necesarios a la seguridad y defensa del país y a los intereses nacionales, por un tiempo no mayor a noventa (90) días, concluido el cual se informará al H. Congreso Nacional.
ARTÍCULO 12º.- El Servicio Militar Obligatorio, está regido por la Ley correspondiente.
Capítulo V
De las fuerzas armadas en el desarrollo nacional
ARTÍCULO 13º.- Las Fuerzas Armadas participan activamente en el Desarrollo Nacional mediante la capacitación de los recursos humanos para la realización de obras de infraestructura social, productiva y otras, especialmente en las zonas fronterizas.
ARTÍCULO 14º.- Las Fuerzas Armadas podrán participar en las industrias básicas y estratégicas del país.
ARTÍCULO 15º.- A falta de recursos humanos para la producción nacional, en casos excepcionales, las Fuerzas Armadas podrán ser utilizadas mediante disposición legal expresa para trabajos especiales de emergencia, tales como el levantamiento de cosechas, combate de plagas, siniestros y otros.
TÍTULO SEGUNDO
De la estructura orgánica
Capítulo I
De la organización
ARTÍCULO l6º.- Las .Fuerzas Armadas de la Nación están constituidas por el Ejército, Fuerza Aérea y la Fuerza Naval organizadas bajo los siguientes Comandos:
a. Comando en Jefe
b. Comando General del Ejército
c. Comando General de la Fuerza Aérea
d. Comando General de la Fuerza Naval
ARTÍCULO 17º.- Las Fuerzas Armadas están conformadas por la Fuerza Permanente y la Reserva.
LA FUERZA PERMANENTE.- Está integrada por los efectivos del Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval, organizadas en Grandes y Pequeñas Unidades, Institutos y Reparticiones Militares.
LA RESERVA.- Está integrada por:
Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Suboficiales y Sargentos del Servicio Pasivo.
Reservistas de las diferentes categorías clasificadas.
Reservistas del Servicio Auxiliar Femenino.
Personal Civil Egresado de los Institutos Militares.
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Personal de la Policía Nacional del Servicio Activo y Pasivo.
ARTÍCULO 18º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa; y en lo técnico, del Comandante en jefe. Son esencialmente obedientes, no deliberan y están sujetas a la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos Militares. En caso de guerra el Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.
Capítulo II
Del alto mando militar
ARTÍCULO 19º.- El Alto Mando Militar es el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas de la Nación, está constituido por:
a. El Presidente de la República.
b. El Ministro de Defensa Nacional.
c. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
d. El Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.
e. El Comandante General del Ejército.
f. El Comandante General de la Fuerza Aérea.
g. El Comandante
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