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LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SARAMPIÓN, RUBÉOLA, SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA Y PAROTIDITIS

liva271022 de Marzo de 2014

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EL SALVADOR, AGOSTO 2013

MINISTERIO DE SALUD

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA

PREVENCIÓN Y CONTROL DEL

SARAMPIÓN, RUBÉOLA, SÍNDROME DE

RUBÉOLA CONGÉNITA Y PAROTIDITIS

2

MINISTERIO DE SALUD

VICEMINISTERIO DE POLITICAS DE SALUD

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y LEGISLACIÓN EN SALUD

VICEMINISTERIO DE SERVICIOS DE SALUD

DIRECCION DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS

UNIDAD DE VACUNACIONES E INMUNIZACIONES

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA

PREVENCIÓN Y CONTROL DEL

SARAMPIÓN, RUBÉOLA, SÍNDROME DE

RUBÉOLA CONGÉNITA Y PAROTIDITIS

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, AGOSTO 2013

3

FICHA CATALOGRÁFICA

Todos los derechos reservados. Está permitida la reproducción parcial o total de esta obra,

siempre que se cite la fuente y que no sea para fines de lucro.

Es responsabilidad de los autores técnicos de este documento, tanto su contenido como

los cuadros, diagramas e imágenes.

La documentación oficial del Ministerio de Salud puede ser consultada a través de:

http://asp.salud.gob.sv/regulacion/default.asp

Normas, Manuales y Lineamientos.

Tiraje: Nº de ejemplares.

Edición y Distribución

Ministerio de Salud

Calle Arce No. 827, San Salvador. Teléfono: 2202-7000.

Página oficial: http://www.salud.gob.sv

Diseño de Proyecto Gráfico:

Diagramación: Imprenta xxxxxxxxx

Impreso en El Salvador por Imprenta xxxxxxx

El Salvador. Ministerio de Salud. Viceministerio de Salud de Políticas Sectoriales.

Dirección de Regulación.

Viceministerio de Servicios de Salud

Dirección de Enfermedades Infecciosas.

Unidad de Vacunaciones e Inmunizaciones.

“Lineamientos técnicos para la prevención y control del sarampión, rubéola, síndrome de

rubéola congénita y parotiditis”

1a. Edición. San Salvador. El Salvador, C.A.

48, Normas, Manuales y Lineamientos

4

AUTORIDADES

DRA. MARÍA ISABEL RODRIGUEZ

MINISTRA DE SALUD

DR. EDUARDO ESPINOZA FIALLOS

VICEMINISTRO DE POLÍTICAS DE SALUD

DRA. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR

VICEMINISTRA DE SERVICIOS DE SALUD

5

EQUIPO TECNICO DE ELABORACIÓN:

Dirección de Enfermedades Infecciosas:

Dr. Eduardo Suárez Castaneda

Unidad de Vacunaciones e Inmunizaciones:

Dr. Miguel Elas

Dra. Silvia Roxana de Castaneda

Licda. Ana Sonia Quintanilla

Dra. Nora Villatoro de Martínez

Dirección de Vigilancia Sanitaria

Dr. Julio Alberto Armero Guardado Director de Vigilancia Sanitaria.

Licda. Sonia Mercedes Aguilar Técnico de Estadística.

Dirección de Regulación y Legislación en Salud:

Dr. Víctor Odmaro Rivera Martínez Director de Regulación y Legislación en Salud.

Licda. Carmen Elena Moreno Colaborador técnico Enfermera.

Instituto Salvadoreño del Seguro Social

Dra. Margarita Barra de Fuentes Coordinador del Programa Infantil, Unidad Médica

15 de Septiembre.

Dr. Jorge Martinez Antonio Epidemiólogo Hospital 1º de Mayo.

Asesoría Técnica

Dr. Rafael Antonio Baltrons Orellana, Consultor Nacional de Inmunizaciones OPS

Comité Consultivo

Miembros de la Comisión Nacional de Verificación de la Eliminación de Sarampión,

Rubéola, Síndrome de Rubéola Congénita.

Dra. Genoveva Morales

Dr. Luís Ernesto Martínez Romero.

Dra. Miriam de Lourdes Dueñas de Chicas.

Dra. Lilian Angélica Cruz Escobar.

Dr. Edwar Alexander Herrera Rodríguez.

Licda. Marta Elizabeth Meléndez Quevedo.

6

INDICE

INDICE .................................................................................................................... 6

I. MARCO LEGAL ............................................................................................ 7

II. OBJETIVOS .................................................................................................. 8

III. AMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................... 8

IV. DESARROLLO DE CONTENIDO TÉCNICO ................................................ 9

SARAMPIÓN ................................................................................................ 9

RUBÉOLA Y SINDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA (SRC) .................. 12

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE SARAMPIÓN Y RUBÉOLA .............. 15

VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE SINDRÓME DE RUBÉOLA

CONGÉNITA. .......................................................................................... 21

VIGILANCIA ACTIVA DE CASOS SOSPECHOSOS DE SARAMPIÓN,

RUBÉOLA Y SRC (búsqueda activa). ..................................................... 24

PAROTIDITIS ............................................................................................. 30

PREVENCIÓN DE SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y PAPERAS ....................... 33

V. DISPOSICIONES FINALES ........................................................................ 37

VI. VIGENCIA ................................................................................................... 37

BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 38

ANEXOS ............................................................................................................... 39

7

I. MARCO LEGAL

Los instrumentos técnicos jurídicos, que permiten lograr la adecuada

sistematización de estos Lineamientos técnicos son los siguientes:

a. Código de Salud

Art. 40.- que el Ministerio de Salud es el Organismo encargado de

determinar, planificar y ejecutar la política nacional en materia de Salud,

dictar las normas pertinentes, organizar, coordinar y evaluar la ejecución de

las actividades relacionadas con la Salud.

b. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo

Art. 42.- Compete al Ministerio de Salud:

2.- Dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y

disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población.

c. Ley de Vacunas

Art. 1.- El objeto de la Ley es “Garantizar a la población una adecuada

inmunización de las enfermedades infecciosas prevenibles, a través de la

regulación y promoción de mecanismos que garanticen el Sistema Nacional

de Salud, la adquisición de vacunas, su abastecimiento, disponibilidad,

distribución, conservación, aplicación y prescripción”

Art. 18.- Las personas o entidades públicas y privadas prestadoras de

servicios de salud, deberán notificar los casos sospechosos de

enfermedades prevenibles por vacunación, a fin de facilitar la investigación

y el establecimiento de medidas de control.

d. Política Nacional de Salud 2009-2014.

Estrategia 21: Disponibilidad, calidad y uso racional de medicamentos y

vacunas. El Sistema de Salud, considera la inmunización un derecho de la

población, especialmente de los niños, tanto como un deber de los padres y

los trabajadores de la salud para protegerlos.

8

II. OBJETIVOS

Objetivo General

Brindar las directrices que orienten las acciones de los proveedores de servicios

de salud en la prevención y control de sarampión, rubéola, síndrome de rubéola

congénita y parotiditis.

Objetivos Específicos:

1. Estandarizar la aplicación de instrumentos e intervenciones para fortalecer la

vigilancia, prevención y control de sarampión, rubéola y parotiditis.

2. Implementar la vigilancia epidemiológica de síndrome de rubéola congénita.

3. Establecer el control de calidad de la vigilancia en la notificación.

4. Fortalecer la detección oportuna de los virus de sarampión y rubéola.

III. AMBITO DE APLICACIÓN

Están sujetas al cumplimiento de los presentes Lineamientos técnicos las

...

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