LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SARAMPIÓN, RUBÉOLA, SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA Y PAROTIDITIS
liva271022 de Marzo de 2014
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EL SALVADOR, AGOSTO 2013
MINISTERIO DE SALUD
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA
PREVENCIÓN Y CONTROL DEL
SARAMPIÓN, RUBÉOLA, SÍNDROME DE
RUBÉOLA CONGÉNITA Y PAROTIDITIS
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MINISTERIO DE SALUD
VICEMINISTERIO DE POLITICAS DE SALUD
DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y LEGISLACIÓN EN SALUD
VICEMINISTERIO DE SERVICIOS DE SALUD
DIRECCION DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS
UNIDAD DE VACUNACIONES E INMUNIZACIONES
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA
PREVENCIÓN Y CONTROL DEL
SARAMPIÓN, RUBÉOLA, SÍNDROME DE
RUBÉOLA CONGÉNITA Y PAROTIDITIS
SAN SALVADOR, EL SALVADOR, AGOSTO 2013
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FICHA CATALOGRÁFICA
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los cuadros, diagramas e imágenes.
La documentación oficial del Ministerio de Salud puede ser consultada a través de:
http://asp.salud.gob.sv/regulacion/default.asp
Normas, Manuales y Lineamientos.
Tiraje: Nº de ejemplares.
Edición y Distribución
Ministerio de Salud
Calle Arce No. 827, San Salvador. Teléfono: 2202-7000.
Página oficial: http://www.salud.gob.sv
Diseño de Proyecto Gráfico:
Diagramación: Imprenta xxxxxxxxx
Impreso en El Salvador por Imprenta xxxxxxx
El Salvador. Ministerio de Salud. Viceministerio de Salud de Políticas Sectoriales.
Dirección de Regulación.
Viceministerio de Servicios de Salud
Dirección de Enfermedades Infecciosas.
Unidad de Vacunaciones e Inmunizaciones.
“Lineamientos técnicos para la prevención y control del sarampión, rubéola, síndrome de
rubéola congénita y parotiditis”
1a. Edición. San Salvador. El Salvador, C.A.
48, Normas, Manuales y Lineamientos
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AUTORIDADES
DRA. MARÍA ISABEL RODRIGUEZ
MINISTRA DE SALUD
DR. EDUARDO ESPINOZA FIALLOS
VICEMINISTRO DE POLÍTICAS DE SALUD
DRA. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR
VICEMINISTRA DE SERVICIOS DE SALUD
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EQUIPO TECNICO DE ELABORACIÓN:
Dirección de Enfermedades Infecciosas:
Dr. Eduardo Suárez Castaneda
Unidad de Vacunaciones e Inmunizaciones:
Dr. Miguel Elas
Dra. Silvia Roxana de Castaneda
Licda. Ana Sonia Quintanilla
Dra. Nora Villatoro de Martínez
Dirección de Vigilancia Sanitaria
Dr. Julio Alberto Armero Guardado Director de Vigilancia Sanitaria.
Licda. Sonia Mercedes Aguilar Técnico de Estadística.
Dirección de Regulación y Legislación en Salud:
Dr. Víctor Odmaro Rivera Martínez Director de Regulación y Legislación en Salud.
Licda. Carmen Elena Moreno Colaborador técnico Enfermera.
Instituto Salvadoreño del Seguro Social
Dra. Margarita Barra de Fuentes Coordinador del Programa Infantil, Unidad Médica
15 de Septiembre.
Dr. Jorge Martinez Antonio Epidemiólogo Hospital 1º de Mayo.
Asesoría Técnica
Dr. Rafael Antonio Baltrons Orellana, Consultor Nacional de Inmunizaciones OPS
Comité Consultivo
Miembros de la Comisión Nacional de Verificación de la Eliminación de Sarampión,
Rubéola, Síndrome de Rubéola Congénita.
Dra. Genoveva Morales
Dr. Luís Ernesto Martínez Romero.
Dra. Miriam de Lourdes Dueñas de Chicas.
Dra. Lilian Angélica Cruz Escobar.
Dr. Edwar Alexander Herrera Rodríguez.
Licda. Marta Elizabeth Meléndez Quevedo.
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INDICE
INDICE .................................................................................................................... 6
I. MARCO LEGAL ............................................................................................ 7
II. OBJETIVOS .................................................................................................. 8
III. AMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................... 8
IV. DESARROLLO DE CONTENIDO TÉCNICO ................................................ 9
SARAMPIÓN ................................................................................................ 9
RUBÉOLA Y SINDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA (SRC) .................. 12
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE SARAMPIÓN Y RUBÉOLA .............. 15
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE SINDRÓME DE RUBÉOLA
CONGÉNITA. .......................................................................................... 21
VIGILANCIA ACTIVA DE CASOS SOSPECHOSOS DE SARAMPIÓN,
RUBÉOLA Y SRC (búsqueda activa). ..................................................... 24
PAROTIDITIS ............................................................................................. 30
PREVENCIÓN DE SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y PAPERAS ....................... 33
V. DISPOSICIONES FINALES ........................................................................ 37
VI. VIGENCIA ................................................................................................... 37
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 38
ANEXOS ............................................................................................................... 39
7
I. MARCO LEGAL
Los instrumentos técnicos jurídicos, que permiten lograr la adecuada
sistematización de estos Lineamientos técnicos son los siguientes:
a. Código de Salud
Art. 40.- que el Ministerio de Salud es el Organismo encargado de
determinar, planificar y ejecutar la política nacional en materia de Salud,
dictar las normas pertinentes, organizar, coordinar y evaluar la ejecución de
las actividades relacionadas con la Salud.
b. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
Art. 42.- Compete al Ministerio de Salud:
2.- Dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y
disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población.
c. Ley de Vacunas
Art. 1.- El objeto de la Ley es “Garantizar a la población una adecuada
inmunización de las enfermedades infecciosas prevenibles, a través de la
regulación y promoción de mecanismos que garanticen el Sistema Nacional
de Salud, la adquisición de vacunas, su abastecimiento, disponibilidad,
distribución, conservación, aplicación y prescripción”
Art. 18.- Las personas o entidades públicas y privadas prestadoras de
servicios de salud, deberán notificar los casos sospechosos de
enfermedades prevenibles por vacunación, a fin de facilitar la investigación
y el establecimiento de medidas de control.
d. Política Nacional de Salud 2009-2014.
Estrategia 21: Disponibilidad, calidad y uso racional de medicamentos y
vacunas. El Sistema de Salud, considera la inmunización un derecho de la
población, especialmente de los niños, tanto como un deber de los padres y
los trabajadores de la salud para protegerlos.
8
II. OBJETIVOS
Objetivo General
Brindar las directrices que orienten las acciones de los proveedores de servicios
de salud en la prevención y control de sarampión, rubéola, síndrome de rubéola
congénita y parotiditis.
Objetivos Específicos:
1. Estandarizar la aplicación de instrumentos e intervenciones para fortalecer la
vigilancia, prevención y control de sarampión, rubéola y parotiditis.
2. Implementar la vigilancia epidemiológica de síndrome de rubéola congénita.
3. Establecer el control de calidad de la vigilancia en la notificación.
4. Fortalecer la detección oportuna de los virus de sarampión y rubéola.
III. AMBITO DE APLICACIÓN
Están sujetas al cumplimiento de los presentes Lineamientos técnicos las
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