LOS ALCANCES DEL DERECHO LABORAL.
licfraga2 de Febrero de 2012
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EL DERECHO LABORAL
El Derecho Laboral, en realidad, constituye una ciencia nueva, en la que, al decir los jus-laboralistas, no se ha estandarizado aún una definición del Derecho del Trabajo, por cuanto ha venido vertiginosamente a contener más y más con el desarrollo incesante de la sociedad. Es así, que hoy abarca instituciones como el seguro social obligatorio, que no se refiere al trabajo en sí, sino más bien a la protección del trabajador frente a las contingencias que implica el trabajo.
En consecuencia, podemos ensayar la siguiente definición: el Derecho Laboral también denominado Derecho del Trabajo, es el conjunto de normas jurídicas que se aplican al hecho social; es decir al trabajo. Tanto por lo que toca a las relaciones entre las partes (empleador y trabajador) que concurren a él y con la colectividad en general; teniendo como finalidad, el mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales.
Se habla de "normas jurídicas", para comprender no solamente las leyes positivas que la integran, sino también los principios superiores que las inspiran (el bienestar general).
DEFINICIÓN DEL DERECHO LABORAL
Para su adecuado estudio, la doctrina ha establecido la división del Derecho del Trabajo del modo siguiente:
A. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
En el que su núcleo principal es el contrato individual de trabajo, para proteger al trabajador en sus relaciones jurídicas con el empleador, en cuyo favor también dicta medidas de respaldo. En suma, rige las prestaciones individuales de servicios para asegurarle al trabajador un nivel decoroso y digno de vida; no sólo a través de mínimos vitales de remuneración, sino con otras medidas de previsión social como el seguro de vida, destinado a prestar la cobertura necesaria a quienes dependen económicamente del trabajador asegurado, en caso de que éste fallezca, o a protegerlo cuando le alcance el derecho a la jubilación.
B. DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
Cuya finalidad es el normar las relaciones colectivas entre empleadores y trabajadores, atendiendo al interés común de estos últimos, antes que a sus intereses individuales. Su contenido es muy vasto, regulando los convenios colectivos, conciliaciones, trato directo, arbitrajes, huelgas de trabajadores, paros e inclusive cuestiones referidas a la previsión social.
C. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Regula los procedimientos que se aplican en las instancias judiciales de trabajo, con motivo de los conflictos que se pueden generar entre trabajadores y empleadores, procurando la conciliación respectiva o la solución en la vía judicial a través de un proceso expeditivo y rápido previsto en la Ley
DIVISIÓN DEL DERECHO LABORAL
Se ha señalado que de una disciplina jurídica se puede decir, y se dice, que es autónoma, cuando, con independencia de que sus fuentes sean o dejen de ser autónomas, las normas que forman el contenido positivo de la disciplina, versan sobre una materia que tenga tal sustantividad como para reclamar un tratamiento científico y autónomo.
Así, el Derecho del Trabajo se nos aparece como Derecho autónomo, sobre todo si se mira a una de sus fuentes fundamentales, los pactos colectivos, de los cuales cabe hablar como fuente, no sólo en sentido traslativo, sino también en sentido propio; dado que son el producto de grupos sociales que representan verdaderas fuerzas de este carácter con facultad normativa creadora, pues "son grupos con capacidad de constituir por sí un ordenamiento propio". Los pactos o convenios serían evidentemente, la manifestación más radical y exacta de esta facultad creadora de tipo normativo que hace del Derecho del Trabajo un Derecho autónomo.
El segundo de los aspectos en función de los cuales puede predicarse tal autonomía, es el trabajo, prestado dentro de ciertas condiciones y con determinadas características, puesto de que es una materia jurídica dotada de sustantividad necesaria para reclamar un tratamiento con autonomía. Esto por cuanto, del trabajo surgen innumerables instituciones y un núcleo de relaciones jurídicas suficientes para estimar como posible la elaboración en torno a él de una disciplina jurídica independiente.
Pese a todo lo dicho, el sentido de esta autonomía no debe ser entendido de una manera tan radical y absoluta que lleve a la conclusión de que puede sostenerse la total independencia del Derecho del Trabajo respecto de otras disciplinas jurídicas o no.
EL DERECHO DEL TRABAJO ES DERECHO UNITARIO COMPUESTO POR VRIAS PARTES.
En el correr de su historia y no obstante algunas doctrinas que hablan todavía de su escisión, consecuencia de la creencia de que sus normas e instituciones pertenecen parte al derecho privado y parte al derecho público, el derecho del trabajo ha devenido un estatuto unitario, una congerie de principios que proceden de un mismo fundamento, que son las necesidades materiales y espirituales de la clase trabajadora y de sus miembros y una finalidad que es siempre la misma: la justicia social que ama para todos los trabajadores una existencia digna de la persona humana. Pero esta unidad no ha de exagerarse al extremo de ignorar la presencia de grupos de normas e instituciones que aun teniendo el mismo fundamento e idéntica finalidad, muestran caracteres secundarios diversos. Desde hace largos años reconocimos esta condición, por lo que se nos planteó la necesidad de una separación de nuestro estatuto en dos especies: el núcleo o parte nuclear y la envoltura protectora.
La parte nuclear del derecho del trabajo es la suma de principios, normas e instituciones que se dirigen directamente al hombre en cuanto trabajador; se integra con los capítulos siguientes: a) El derecho individual del trabajo es el conjunto de principios, normas e instituciones que contienen las condiciones generales para la prestación del trabajo. Sus finalidades son el aseguramiento de la salud y la vida del trabajador durante el desarrollo de su actividad y la obtención de un nivel de vida decoroso. Su contenido general se desdobla en los aspectos siguientes: la regulación del nacimiento, la vida y la extinción de las relación individuales de trabajo; las normas sobre jornadas, días de descanso y vacaciones; los principios sobre el salario mínimo; la fijación, caracteres y protección del salario; y los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patronos; b) El derecho regulador del trabajo de las mujeres y de los menores es la suma de principios, normas e instituciones que tienen por finalidad cuidar la educación y capacitación profesional, el desarrollo, la salud, la vida y la maternidad, en sus respectivos casos, de los menores y de las mujeres en cuanto trabajadores. Esta parte del derecho laboral se contemplo en el pasado como un capítulo del derecho laboral individual del trabajo pues, se decía, contiene únicamente algunas modalidades para la prestación del trabajo de dos categoría de personas; años, más tarde, en atención a que sus fines se elevan sobre los principios generales del derecho del trabajo hasta alcanzar perfiles propios, consistentes en cuidar, desde la maternidad, el futuro de los niños, se aceptó su autonomía; el pensamiento de nuestros días se inclina por la tesis de que este ordenamiento es uno de los aspectos de la seguridad social, y lo cierto es que la implantación del seguro de maternidad parece darle la razón. De la misma manera que en el derecho individual del trabajo, su contenido general se desdobla en varios aspectos: la prohibición del trabajo para los menores de cierta edad; la educación y la capacitación profesional de la juventud; la limitación de la jornada de trabajo para los menores de dieciséis años; la prohibición del trabajo nocturno y en labores peligrosas o insalubres a los menores; los descansos para las madres antes y después del alumbramiento: la asistencia médica, las pausas en el trabajo durante la lactancia y la ayuda económica a las madres trabajadoras; c) El rubro de la Declaración de derechos sociales dice: el trabajo y la previsión social. Con este apoyo terminológico, la doctrina más generalizada definió a la previsión social como los principios, las normas y las instituciones que se ocupan de la educación y capacitación profesional y ocupación de los trabajadores, de proporcionarles habitaciones cómodas e higiénicas y de asegurarles contra las consecuencias de los riesgos naturales y sociales susceptibles de privarles de su capacidad de trabajo y de ganancia, y la consideró como una parte del derecho del trabajo, porque, afirmaba, la aplicación de sus disposiciones sale del presupuesto de la previa existencia de una relación de trabajo; una bella definición decía que la previsión social proyecto hacia el futuro las necesidades del trabajador para darles satisfacción, en forma tal, que el derecho del trabajo era las normas del presente y la previsión social las del mañana. Pero la expedición de la Ley del seguro social y su extensión progresiva a quienes no son sujetos de una relación de trabajo, la transformó, según tendremos ocasión de mostrarlo, en un aspecto de la seguridad social, cambio que obligó a la doctrina a reconocer la autonomía del derecho de la seguridad social. Más aún, este nuevo estatuto, con la gracia y la ambición de la juventud, se ha convertido en el devorador del derecho del trabajo, al que frecuentemente le arrebata sus instituciones.
La envoltura protectora es el conjunto de principios, normas e instituciones que contribuyen a la creación de la parte nuclear y a asegurar la vigencia del derecho del trabajo, definición que presupone una limitación: los poderes
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