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LOS BIENES EN EL DERECHO PRIVADO. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

carlitos0615 de Febrero de 2012

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• 2. LOS BIENES EN EL DERECHO PRIVADO. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

• 2.1. TEORÍA SOBRE LOS BIENES

• Un bien Constituye todo lo útil al hombre, de tal suerte que los objetos son bienes cuando en atención a sus atributos reales o supuestos pueden satisfacer cierta necesidad, ya sea directa o indirectamente.

• En sentido amplio un bien corresponde a todo objeto protegido por el Derecho a través del sistema legal vigente.

• Así las cosas un bien en lato sensu comprende cualquier valor bien o derecho con o sin carácter patrimonial. Un bien esta tutelar por el Estado a través de las diferentes normas jurídicas consagradas en las diferentes áreas del derecho, en dónde incluso podemos ubicar a los bienes estrictamente patrimoniales, de tal suerte que como ejemplos podemos citar: la salud, la libertad, las propiedades, las posesiones, la hora, la vida, los bienes patrimoniales etcétera.

• Un bien en sentido patrimonial resulta ser entonces aquél objeto que puede pertenecer exclusivamente a una persona, ya sea de derecho privado o público.

• Un bien es aquella cosa que, prestando una utilidad al hombre, es susceptible de apropiación y que no estén excluidas del comercio.

• El Derecho privado excluye todos aquellos bienes que no son susceptibles de apropiación individual, es decir, que están fuera del comercio por su naturaleza (aire, espacio, etc.) o por disposición legal (bienes públicos que pertenecen a la federación, estados o municipios “calles, museos…”).

• Estos bienes integran el patrimonio de una persona

• 2.2. TIPOS DE BIENES

• Los bienes en el Derecho privado son aquellos que están en el comercio y son susceptibles de apropiación individual (propiedad, prescripción positiva), se clasifican en:

• Bienes materiales

• Muebles – aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro, solos o con ayuda

• Inmuebles –aquellos que están fijos en el suelo

• Bienes no materiales (incorpóreos)

• son conocidos como “derechos” (ej. Derechos de autor, patentes, etc…), en este sentido el legislador los considera como muebles, ya que todo lo que no esté expreso como inmueble se considera mueble “derechos” (de autor, patentes…), en este sentido el legislador los considera como muebles, ya que todo lo que no esté expreso como inmueble se considera mueble;

• 2.2.1. EN EL COMERCIO Y FUERA DEL COMERCIO

• Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

• Fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, (aire, espacio, etc.)

• Por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular (bienes públicos que pertenecen a la federación, estados o municipios “calles, museos…”).

• 2.3. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

• Por su movilidad

• Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

• Bienes mostrencos

• Bienes vacantes

• Por la posibilidad de su extinción en relación a su uso.

• De acuerdo a su posibilidad de fraccionamiento.

• Por su independencia

• Por ser apreciables a través de los sentidos

• Registrables y no registrables

• Principales y accesorias

o Por su movilidad Se dividen en Muebles Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley Inmuebles El suelo y las construcciones adheridas a él

o Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares

• Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados o a los Municipios.

• Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no

• puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley

o Bienes mostrencos Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore

o Bienes vacantes Son los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido

• NOTA hasta aquí contempla la clasificación dentro del código civil

o Por la posibilidad de su extinción en relación a su uso.

• Se dividen en: consumibles y no consumibles

o De acuerdo a su posibilidad de fraccionamiento.

• DIVISIBLES: permiten ser separadas en partes sin perder su esencia, y sin volver su uso antieconómico, por ejemplo, el dinero o un terreno. En el caso del dinero se podría cancelar una deuda en cuotas, en el del terreno podrían venderse lotes fraccionados, siempre que respeten el mínimo de extensión legal.

• INDIVISIBLES: Al separar las partes del todo se inutilizan, por ejemplo, una mesa o un cuadro

o Por su independencia.

• 1.−Principales: Son aquellos bienes a los cuales se adhieren otros bienes (accesorios). Para su ornamentación

• 2.−Accesorios: Son aquellos que están destinados por su dueño de manera permanente a la ornamentación de ciertos bienes principales, de los cuales ambos resultan ser propios del mismo dueño

o Por ser apreciables a través de los sentidos.

• Esta clasificación atiende al hecho de que un bien ocupe o no un lugar en el espacio lo que consecuentemente trae a ser o no apreciado a través de los sentidos

o Registrables y no registrables: Según requieran o no la inscripción en un registro especial. Por ejemplo son bienes registrables los inmuebles.

o Principales y accesorias: Las principales existen en forma independiente de cualquier otra, las accesorias dependen para existir de la principal

• 2.3.1. COSAS DERECHOS, BIENES INTANGIBLES

• Tradicionalmente se establece una gran división entre los bienes; unos son cosas y se les llama bienes corpóreos, los otros son derechos y se les llama bienes incorpóreos. Esta distinción no la consagran expresamente nuestras leyes

APRECIABLES A TRAVÉS DE LOS SENTIDOS.

1.− Bienes corporales o corpóreos: Aquellas cosas que resultan apreciables por los sentidos humanos, esto es, se pueden ver y palpar, en razón de tener un cuerpo físico (estructura física) y ocupar un lugar en el espacio, son tangibles.

2.−Incorporales o incorpóreos: Son aquellas cosas que únicamente pueden percibirse intelectualmente, por ser una abstracción de la inteligencia, no ocupan un lugar en el espacio en razón de ser intangibles. Resultan ser una creación meramente jurídica y no física, así pues tenemos a los derechos reales o de crédito. (Como ejemplo clásico tenemos al derecho de autor)

2.3.2. MUEBLES E INMUEBLES

Los bienes en general pueden clasificarse en muebles o inmuebles, según que puedan o no trasladarse de un sitio a otro, respectivamente.

Muebles Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley

Por naturaleza: los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. (ej. Un auto, un animal o un cuadro, etc.)

Por determinación de la ley, o muebles por su carácter representativo son las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal, como los documentos donde consta la adquisición de derechos personales, (por ejemplo, un contrato de alquiler)

Inmuebles El suelo y las construcciones adheridas a él

Inmuebles por naturaleza, que están inmovilizados desde el inicio de su existencia, sin intervención humana, como un terreno, un río o una montaña

Inmuebles por accesión, que originariamente eran cosas muebles, pero que al unirse a un inmueble, de modo permanente, quedaron inmovilizados, por ejemplo, un edificio

Por su carácter representativo, también son inmuebles, los instrumentos públicos que dejan constancia de la adquisición del dominio sobre inmuebles

2.3.3. FUNGIBLES, CONSUMIBLES, PERECEDEROS

Los bienes muebles son

Fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (ejemplo: el dinero donde un billete o moneda equivale a otro del mismo valor y pueden sustituirse)

No fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, no pueden reemplazarse, pues tienen condiciones particulares que lo impiden.(Por ejemplo, un cuadro de un pintor famoso, un modelo de auto exclusivo, un caballo de carrera, etc.)

Consumibles o precederos se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos.

No consumibles o no precederos pueden sufrir algún deterioro, pero permiten proseguir su utilización, por ejemplo, una prenda de vestir, una casa, un auto, etc

2.3.4. BIENES VACANTES- BIENES MOSTRENCOS

Bienes mostrencos: Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore

Los bienes vacantes: Son los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido

3. DERECHOS REALES. TEORÍAS.

3.1. NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES Y SUS TEORÍAS

Aplicando la definición del derecho real a la propiedad, diremos que esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible

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