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LOS CONTRATOS

26 de Febrero de 2015

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Reporte de lectura no- 7

Nombre: rebollar Guzmán francisco Javier.

Grupo 1° c

Fecha: 08 noviembre 2014

Título del libro y nombre del autor

Derecho romano, Marta Morineau Iduarte, Roman Iglesias Glz.

Mención del tema o asunto que trata

Los contratos y otras fuentes de las obligaciones.

Principales ideas de la lectura

Resumen, síntesis o reseña del texto

Derecho romano los contratos.

• Noción de contrato:

La fuente principal de las obligaciones e s el contrato y se entiende cómo el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones que son sancionadas por una acción judicial. Detrás de este siempre existe un pacto que es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto.

Elementos del contrato.

• Elementos esenciales o comunes:

1. Sujetos: son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación.

En principio no era posible que un tercero fuera beneficiado en un negocio de dos sujetos. Posteriormente las partes que intervenían en el contrato podían tener interés en que los efectos del contrato recayeran a favor de un tercero, esta carecía de acción para reclamar ya que no intervenía directamente en el negocio.

Fue en el derecho Justiniano que en casos especiales se les concede el derecho de reclamo aun cuando no intervenían en el negocio. La representación jurídica también era un problema por lo cual se crea la figura de representación debido a que los romanos eran estrictos al llevar la aplicación práctica ya que un negocio jurídico producía efectos entre las partes.

La representación implica la intervención de una persona ajena a los sujetos así se debía observar cuales eran las posibles formas de actuar de las personas.

1.1 Representación directa_: el acto jurídico realizado por el representante produce consecuencias sobre el patrimonio del representado.

1.2 Representación indirecta: el representante realiza actos jurídicos de consecuencia para su propio patrimonio pe las cuales posteriormente repercuten sobre el patrimonio del representado.

Desde el punto procesal el sui iuris podía ser presentado por un cognitor siguiendo todas las solemnidades del caso y en presencia de la otra parte o por un procurator en cuyo caso no eran necesarias las solemnidades.

Es decir podrá ser sujeto a contrato toda persona que goce de plena capacidad jurídica y que por disposición legar expresa no este incapacitada para realizar un acto determinado. Las formas de incapacidad pueden ser edad, e sexo, la enfermedad mental y la prodigalidad.

2. Consentimiento: es la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir una clara y lógica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma, esta deberá referirse a los efectos más importantes del contrato. Estos consentimientos puede viciarse por:

2.1 Error: donde hay error no hay consentimiento son dos conceptos que no podríamos ver la situación por demás rígida ya que se presentan múltiples circunstancias en que el error no anula el consentimiento.es el deconsentimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho. Se puede hablar de:

2.1.1 Errores del derecho: el sujeto que lo comete no puede alegarlo para solicitar la invalidez del negocio jurídico, ya que “la ignorancia de la ley no nos de su incumplimiento y no podemos alegar este tipo de error a nuestro favor.

2.1.2 Errores de hecho:

2.1.2.1 Error sobre la naturaleza del contrato: cuando cada uno de los sujetos crea que está celebrando un contrato diferente, al ver cuál es la situación real cada una de las partes recupera su aportación y el negocio no procede.

2.1.2.2 Error sobre la indicación del objeto: Si las dos partes no coinciden en su referencia

Sobre el objeto materia del contrato, éste será nulo. Pero si ambas pensaban

En el mismo objeto. El error será irrelevante.

2.1.2.3 errores sobre las calidades del objeto. Se analiza la naturaleza del objeto para ver sus calidades

Error es sobre calidades esenciales se anulará el contrato, pero si es sobre

Calidades accesorias, el negocio subsiste.

Las calidades esenciales o accesorias del objeto no podrán determinarse de

Antemano sino en cada caso específico.

2.1.2.4 Error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato: esta clase de error es subsanable y no anula el contrato, se debe analizar en cada situación específica, ya que se pueden encontrar situaciones en que. Debido a la naturaleza del objeto sobre el cual recaen los efectos del contrato, una cantidad mayor o menor de él puede afectar de forma esencial los efectos deseados por una de las partes.

2.1.2.5 errores en la persona. Éste se dará en aquellos casos en que el contrato se celebra

Teniendo en cuenta determinadas cualidades de la otra parte; al no darse las

Mismas el contrato será nulo.

2.1.2.6 errores en la causa. Si una de las partes se equivoca sobre el motivo que impulsó

A la otra a la celebración del contrato, en este caso el error será irrelevante ha de ser posible física y jurídicamente; no se puede vender algo que ya no existe.

Los errores impropios es cuando existen falta de coincidencia entre lo que se dice y lo que se desea hacer prevalece lo manifestado pero si la otra parte se da cuenta se invalida el negocio.

2.2 Dolo: es toda astucia o maquinación efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error dicho como la maquinación para engañar a otro de simular una cosa y hacer otra. Aquilio galo creo la actio y la exeptio doli como los medios que permitían al contratante de buena fe

a) Actio doli : se usaba para reclamar el valor del daño la excepción estaba en la victima del dolo que hubiera sido demandada del cumplimiento de los deberes contraídos se podía otorgar una in integrum restitutio

2.3 Intimidación: se manifiesta en actos de violencia física o moral que traen como consecuencia que la persona no exprese libremente su intención fue sancionada por el pretor “in integrum restitutio”, a través de la cual, la víctima estaba en posibilidad de reclamar la devolución de lo que hubiera entregado por miedo, y una “exceptio quod metus causa”, para el caso de que el culpable que reclamaba a la víctima el cumplimiento de alguna prestación prometida bajo la influencia del miedo.

2.4 lesión: es el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte, no existe engaño ni intimidación debido a la inexistencia de la violencia si no una presión indirecta que es la que forzar ala otra parte a dar su consentimiento.

3. Objeto: el objeto de toda obligaciones la ejecución de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consiste en dar, hacer o prestar.

3.1 Licito: el derecho prohíbe las cosas ilícitas.

3.2 Posible: física como jurídica. Puede ser abstracta o concreta; es abstracta cuando

En el momento de darse no existe aún la posibilidad de su realización (hace

Años lo seria, será concreta cuando en el momento de darse es factible su realización

Esta posibilidad en el objeto se debe dar en el momento de la celebración del

Contrato, de no ser así, el elemento que nos ocupa estará viciado, lo que

Traerá como consecuencia la nulidad del contrato respectivo.

3.3 Apreciable en dinero. Será indispensable que el objeto sea apreciable en dinero,

En virtud de que si el mismo perece por algún motivo, dependiendo de su naturaleza,

Tendrá que ser sustituido por una cantidad de dinero.

3.4 Determinado. El objeto debe de ser claramente determinado, porque

Sólo de esa manera se estará en posibilidad de contraer obligaciones respecto

A él. Los deberes contraídos por las partes deben esta definidos desde que se contrate, o que puedan definirse con posterioridad.

4. Causa: el motivo que tiene toda persona de realizar un negocio jurídico. Debe ser confesable de acuerdo a la ley ya que existen negocios con clara evidencia legal en apariencia pero que van en contra de la ley ose lo que se conoce como fraude a la ley fraus legis.

5. Forma: requisitos a que debe sujetarse la relación contractual es decir el modelo que configura cada contrato.

• Elementos accidentales del contrato: estos pueden o no parecer en el contrato y tendrá valides sin su existencia estos siempre se dan.

1. Condición: acontecimiento futuro de realización incierta de ella depende que entre en vigor un contrato se hablaría de una condición suspensiva si de esa condición depende la cancelación de negocio jurídico sería una condijo resolutoria.

1.1 Potestativa su realización depende únicamente de la voluntad de la persona que debe realizarla.

1.2 Casual: su realización es independiente del interesado un hecho físico.

1.3 Mixta está sujeta a las partes afectadas un acontecimiento ajeno a ellas terceras personas o hecho natural.

Pueden ser de carácter positivo si dependen de la realización del acontecimiento futuro o incierto, o negativas de la no realización de ese acto futuro e incierto

2. Termino: acontecimiento futuro de realización cierta del que depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico.

Es suspensivo y el negocio tiene efectos a partir de esa determina fecha ex die termino

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