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LOS CONTRATOS


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  2.957 Palabras (12 Páginas)  •  217 Visitas

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Reporte de lectura no- 7

Nombre: rebollar Guzmán francisco Javier.

Grupo 1° c

Fecha: 08 noviembre 2014

Título del libro y nombre del autor

Derecho romano, Marta Morineau Iduarte, Roman Iglesias Glz.

Mención del tema o asunto que trata

Los contratos y otras fuentes de las obligaciones.

Principales ideas de la lectura

Resumen, síntesis o reseña del texto

Derecho romano los contratos.

• Noción de contrato:

La fuente principal de las obligaciones e s el contrato y se entiende cómo el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones que son sancionadas por una acción judicial. Detrás de este siempre existe un pacto que es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto.

Elementos del contrato.

• Elementos esenciales o comunes:

1. Sujetos: son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación.

En principio no era posible que un tercero fuera beneficiado en un negocio de dos sujetos. Posteriormente las partes que intervenían en el contrato podían tener interés en que los efectos del contrato recayeran a favor de un tercero, esta carecía de acción para reclamar ya que no intervenía directamente en el negocio.

Fue en el derecho Justiniano que en casos especiales se les concede el derecho de reclamo aun cuando no intervenían en el negocio. La representación jurídica también era un problema por lo cual se crea la figura de representación debido a que los romanos eran estrictos al llevar la aplicación práctica ya que un negocio jurídico producía efectos entre las partes.

La representación implica la intervención de una persona ajena a los sujetos así se debía observar cuales eran las posibles formas de actuar de las personas.

1.1 Representación directa_: el acto jurídico realizado por el representante produce consecuencias sobre el patrimonio del representado.

1.2 Representación indirecta: el representante realiza actos jurídicos de consecuencia para su propio patrimonio pe las cuales posteriormente repercuten sobre el patrimonio del representado.

Desde el punto procesal el sui iuris podía ser presentado por un cognitor siguiendo todas las solemnidades del caso y en presencia de la otra parte o por un procurator en cuyo caso no eran necesarias las solemnidades.

Es decir podrá ser sujeto a contrato toda persona que goce de plena capacidad jurídica y que por disposición legar expresa no este incapacitada para realizar un acto determinado. Las formas de incapacidad pueden ser edad, e sexo, la enfermedad mental y la prodigalidad.

2. Consentimiento: es la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir una clara y lógica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma, esta deberá referirse a los efectos más importantes del contrato. Estos consentimientos puede viciarse por:

2.1 Error: donde hay error no hay consentimiento son dos conceptos que no podríamos ver la situación por demás rígida ya que se presentan múltiples circunstancias en que el error no anula el consentimiento.es el deconsentimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho. Se puede hablar de:

2.1.1 Errores del derecho: el sujeto que lo comete no puede alegarlo para solicitar la invalidez del negocio jurídico, ya que “la ignorancia de la ley no nos de su incumplimiento y no podemos alegar este tipo de error a nuestro favor.

2.1.2 Errores de hecho:

2.1.2.1 Error sobre la naturaleza del contrato: cuando cada uno de los sujetos crea que está celebrando un contrato diferente, al ver cuál es la situación real cada una de las partes recupera su aportación y el negocio no procede.

2.1.2.2 Error sobre la indicación del objeto: Si las dos partes no coinciden en su referencia

Sobre el objeto materia del contrato, éste será nulo. Pero si ambas pensaban

En el mismo objeto. El error será irrelevante.

2.1.2.3 errores sobre las calidades del objeto. Se analiza la naturaleza del objeto para ver sus calidades

Error es sobre calidades esenciales se anulará el contrato, pero si es sobre

Calidades accesorias, el negocio subsiste.

Las calidades esenciales o accesorias del objeto no podrán determinarse de

Antemano sino en cada caso específico.

2.1.2.4 Error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato: esta clase de error es subsanable y no anula el contrato, se debe analizar en cada situación específica, ya que se pueden encontrar situaciones en que. Debido a la naturaleza del objeto sobre el cual recaen los efectos del contrato, una cantidad mayor o menor de él puede afectar de forma esencial los efectos deseados por una de las partes.

2.1.2.5 errores en la persona. Éste se dará en aquellos casos en que el contrato se celebra

Teniendo en cuenta determinadas cualidades de la otra parte; al no darse las

Mismas el contrato será nulo.

2.1.2.6 errores en la causa. Si una de las partes se equivoca sobre el motivo que impulsó

A la otra a la celebración del contrato, en este caso el error será irrelevante ha de ser posible física y jurídicamente; no se puede vender algo que ya no existe.

Los errores impropios es cuando existen falta de coincidencia entre lo que se dice y lo que se desea hacer prevalece lo manifestado pero si la otra parte se da cuenta se invalida el negocio.

2.2 Dolo: es toda astucia o maquinación efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error dicho como la maquinación para engañar a otro de simular una cosa y hacer otra. Aquilio galo creo la actio y la exeptio doli como los medios que permitían al contratante de buena fe

a) Actio doli : se usaba para reclamar el valor del daño la excepción estaba en la victima del dolo que hubiera sido demandada del cumplimiento de los deberes contraídos se podía otorgar una in integrum restitutio

2.3 Intimidación: se manifiesta en actos de violencia física o moral que traen como consecuencia que la persona no exprese libremente su intención fue sancionada por el pretor “in integrum restitutio”, a través de la cual, la víctima estaba en posibilidad de reclamar la devolución de lo que hubiera entregado por miedo, y una “exceptio quod metus causa”, para el caso de que el culpable que reclamaba a la víctima el cumplimiento de alguna prestación prometida bajo la influencia del miedo.

2.4 lesión: es el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte, no existe engaño ni intimidación debido a la inexistencia de la violencia si no una presión indirecta que es la que forzar ala otra parte a dar su consentimiento.

3. Objeto: el objeto de toda obligaciones la ejecución de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consiste en dar, hacer o prestar.

3.1 Licito: el derecho prohíbe las cosas ilícitas.

3.2 Posible: física como jurídica. Puede ser abstracta o concreta; es abstracta cuando

En el momento de darse no existe aún la posibilidad de su realización (hace

Años lo seria, será concreta cuando en el momento de darse es factible su realización

Esta posibilidad en el objeto se debe dar en el momento de la celebración del

Contrato, de no ser así, el elemento que nos ocupa estará viciado, lo que

Traerá como consecuencia la nulidad del contrato respectivo.

3.3 Apreciable en dinero. Será indispensable que el objeto sea apreciable en dinero,

En virtud de que si el mismo perece por algún motivo, dependiendo de su naturaleza,

Tendrá que ser sustituido por una cantidad de dinero.

3.4 Determinado. El objeto debe de ser claramente determinado, porque

Sólo de esa manera se estará en posibilidad de contraer obligaciones respecto

A él. Los deberes contraídos por las partes deben esta definidos desde que se contrate, o que puedan definirse con posterioridad.

4. Causa: el motivo que tiene toda persona de realizar un negocio jurídico. Debe ser confesable de acuerdo a la ley ya que existen negocios con clara evidencia legal en apariencia pero que van en contra de la ley ose lo que se conoce como fraude a la ley fraus legis.

5. Forma: requisitos a que debe sujetarse la relación contractual es decir el modelo que configura cada contrato.

• Elementos accidentales del contrato: estos pueden o no parecer en el contrato y tendrá valides sin su existencia estos siempre se dan.

1. Condición: acontecimiento futuro de realización incierta de ella depende que entre en vigor un contrato se hablaría de una condición suspensiva si de esa condición depende la cancelación de negocio jurídico sería una condijo resolutoria.

1.1 Potestativa su realización depende únicamente de la voluntad de la persona que debe realizarla.

1.2 Casual: su realización es independiente del interesado un hecho físico.

1.3 Mixta está sujeta a las partes afectadas un acontecimiento ajeno a ellas terceras personas o hecho natural.

Pueden ser de carácter positivo si dependen de la realización del acontecimiento futuro o incierto, o negativas de la no realización de ese acto futuro e incierto

2. Termino: acontecimiento futuro de realización cierta del que depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico.

Es suspensivo y el negocio tiene efectos a partir de esa determina fecha ex die termino resolutivo y el negocio tendrá efectos hasta esa determina fecha in diem .

3. Modo o carga gravamen impuesto a una persona en un acto de liberalidad en una donación, un legado o una manumisión . El beneficiario de la liberación deberá realizar cierta prestación en favor del bienhechor o de un tercero.

El cumplimiento del modo solo dependía de la buena fe del beneficiario y fue hasta el derecho Justiniano que se crearon acciones para exigir el cumplimiento.

• Nulidad y anulabilidad:

causa por las cuales el negocio jurídico no surte el efecto deseado , trayendo como consecuencia la ineficacia del negocio.

Existirá la nulidad si en el contrato falta un elemento esencial, quedara sin efectos jurídicos de ninguna naturaleza, y podrá pedirla la parte afectada o un tercero que se viera afectado por alguna razón . La anulabilidad será cuando existiendo todos los elementos del contrato alguno de ellos se encuentre afectado por un vicio determinado solo podrá invocarla la parte afectada esta no implica que el contrato no produzca consecuencias ya que el vicio puede subsanar se dice que se realiza una convalidación o una confirmación de un acto ya realizado:

1. Por dejar transcurrir un tiempo para impugnar el negocio.

2. Por ratificación.

3. Por desaparecer el vicio que afectaba el contrato.

• Clasificación de los contratos:

Contratos nominados: tiene nombre específico y particular confirmado por el derecho y tiene acciones específicas individualmente denominadas que los tutelan.

Innominados : formaba parte del clásico contratos del derecho romano el término se podía referir a cualquier convención que quedara fuera de este grupo:

1. Contratos innominados:

1) Doy para que me des (do ut des).

2) Doy para que hagas (do ut facias)

3) Hago para que des (facio ut des)

4) Hago para que hagas (facio ut facio)

2. Contratos nominados:

1) Los contratos verbis.- que se perfeccionaban pronunciando frases consagradas por la tradición, a veces relacionadas con la religión o la magia.

2) Los contratos litteris.- que se perfeccionaban con el uso de la escritura.

3) Los contratos reales o re .- que se perfeccionaban mediante el consentimiento unido a la entrega de un objeto.

4) Los contratos consensuales o consensu. se perfeccionaban por el simple consentimiento de las partes.

1. Los contratos verbis.

Se consideraban como tales:

1. El negotium per aes et libram.

2. La dictio dotis.

3. La promissio iurata liberti.

4. La stipulatio.

1. El negotium per aes et libram.- corresponde a la fase arcaica del derecho. Ante una balanza (libra) y en presencia de cinco testigos se pronunciaban formulas prescritas por la tradición, tras de lo cual se tocaba la balanza con un pedazo de bronce (aes).

Así se celebraban:

1.1 la mancipatio, que consistía en la trasmisión de una propiedad;

1.2 el nexum, (nudo), cuando en un préstamo un miembro de la familia deudora quedaba “ob-ligatus”, hasta el pago del adeudo;

1.3 la conventio in manum, cuando la mujer pasaba a la domus del marido en forma de una co-emptio (compraventa);

1.4 el testamento mancipatorio;

1.5 los contratos de prenda, deposito, comodato, etc., antes de clasificarse “re”.

2. La dictio dotis.- la promesa de dote debia hacerse mediante determinadas palabras de caracter solemne.

3. La promissio iurata liberti.- por ella el esclavo por manumitir se obligaba a prestar ciertos servicios a su anterior amo.

4. La stipulatio.- consistia en el intercambio de una pregunta y una respuesta sobre una futura prestacion. En ambas frases se utilizaba el mismo verbo “spondere”, promittere”, etc.

En el derecho arcaico existia la costumbre de repetir toda la pregunta en la contestacion.

Acreedor: “prometes que me pagaras mil sestercios el dia de los idus del mes entrante?”

Deudor: “prometo”, o “prometo que te pagare mil sestercios el dia de los idus del mes entrante”.

La stipulatio era un contrato unilateral y por lo tanto stricti iuris.

Podia utilizarse en una amplia gama de negocios. Su unico inconveniente era que exigia la presencia fisica de las partes al momento de su celebracion.

La stipulatio se empleo en diferentes operaciones de carácter patrimonial:

El prestamo estipulatorio.- se celebraba en presencia de testigos, levantandose ademas un acta (cautio), solo como medio probatorio.

La fianza estipulatoria.- era un contrato accesorio, derivado de una obligacion principal. En donde el fiador respondia ante el acreedor por el incumplimiento del deudor o fiado.

La stipulatio poenae.- era una indemnizacion o pena convencional que se prometia en caso de incumplimiento de una obligacion.

Ela estipulacion de intereses.- se necesitaban estipulaciones especiales para fijar los intereses debidos por un mutuario.

Las tasas variaban según la epoca. Durante la vigencia de las xii tablas el redito maximo era del 10% anual. En el año 342 a.c. Se prohibieron los intereses. En el año 51 a.c. Se fijo un nivel maximo del 12% anual.

Teodosio ii, en la era romano-cristiana castigaba al acreedor que fijara intereses excesivos (usura), con multas o perdida del credito.

2. LOS CONTRATOS LITTERIS.

En el derecho antiguo el contrato litteris se perfeccionaba por la inscripcion de una deuda en la contabilidad domestica del paterfamilias.

Era un acto sagrado relacionado con el culto domestico, de carácter periodico, durante el cual el paterfamilias pasaba los asientos del borrador del libro diario (adversaria), al codex, cuyas inscripciones producian accion contra el deudor, aunque no estuviera presente.

Era un acto strictu iuris, religioso, valido entre los romanos.

Durante el imperio cayo en desuso, hasta que justiniano le dio otra interpretacion a estos contratos y crea:

El chirographae, y

El syngraphae.

1. En el chirographae la obligacion se formalizaba en un solo documento o ejemplar que quedaba con el acreedor. Este contrato es el antecedente del cheque, del pagare, la letra de cambio, del vale, etc.

2. En el syngraphae la obligacion igualmente se formalizaba pero en dos o mas documentos o ejemplares, entregandose un tanto a cada parte.

3. los contratos re o reales.

Se identificaban como tales los siguientes contratos de:

3.1 el mutuo era un contrato unilateral, stricti iuris. Consistia en un prestamo gratuito de consumo.

Se definía como el contrato por el cual una persona, el mutuante, trasmitía a otra, el mutuario, la propiedad de bienes genéricos, obligándose este a devolver una cantidad igual de bienes del mismo género y de la misma calidad.

3.2 el comodato era un préstamo de uso, un contrato por el cual una persona, el comodante, entregaba a otra, el comodatario, un bien especifico que este podía utilizar, obligándose a devolver el mismo objeto en el plazo convenido.

3.3 el deposito era un contrato por el cual una persona, el depositante, entrega a otro, el depositario, algún objeto mueble para su custodia.

3.4 en el contrato de prenda una persona, el deudor, entregaba un objeto a otra, el acreedor prendario, para que lo retuviese en garantía de un derecho que tuviera este contra el dueño de la prenda o contra algún tercero.

Era un contrato accesorio o de garantia.

4. Los contratos consensuales.

1. la compraventa.

Es el contrato por el cual una persona, el vendedor, se obliga a transferir a otra, el comprador, el poder que tiene sobre determinado objeto, contra el pago de cierta cantidad de dinero.

Era un contrato bilateral y bonae fidei.

El precio debia reunir los siguientes requisitos:

a) Debia consistir en dinero

b) Ser determinado o facilmente determinable.

c) Ser verdadero. (la simulacion era nula).

d) Ser justo (no constituir una lesion).

Deberes del comprador:

I.- pagar el precio convenido.

Ii. Recibir la cosa comprada.

Deberes del vendedor:

1. Conservar la cosa hasta su entrega.

2. Trasmitir al comprador la posesion de la cosa vendida.

3. Responder de la eviccion y de los vicios ocultos de la cosa. (saneamiento).

Pactos especiales sobre la compraventa.

1.- las arrae.- cantidad de dinero que el comprador entregaba al vendedor para demostrar un interes verdadero.

2.- la addictio in diem.- pacto por el cual el vendedor podia rescindir el contrato, antes de cierta fecha, si le ofrecian mejor precio.

3.- el pacto comisorio.- contenía la condición resolutoria de que la compraventa quedaría sin efecto en caso de no liquidarse el precio de acuerdo con lo pactado.

2. La locatio-conductio.

La locatio-conductio no tiene un equivalente exacto en el derecho moderno. Comprendia varios contratos distintos.

1. La locatio-conductio rerum o rei.- era un contrato por el cual el locator se obligaba a proporcionar a otra persona, el conductor, el goce temporal de una cosa no consumible, a cambio de una remuneracion periodica en dinero. (contrato de arrendamiento).

2. La locatio-conductio operarum.- era un contrato de trabajo por el cual el locator se obligaba a proporcionar a un patron, el conductor. Sus servicios personales durante algun tiempo, a cambio de cierta remuneracion periodica en dinero.

3. la locatio-conductio operis.- era un contrato de obra por el cual el conductor se obligaba a realizar cierta obra para el locator, mediante el pago de un precio determinado.

4. La aparceria.- era un contrato por el cual el locator se obligaba a proporcionar a otra persona, el colonus partiarius, el goce temporal de un terreno agricola, a cambio de cierto porcentaje de los frutos que se obtuvieran en el terreno.

3.- el mandato.- era un contrato por el cual una persona, el mandante, encargaba a otra, el mandatario, que realizara determinado acto, por cuenta y en interes de aquella.

4. La sociedad.- era el contrato por el cual dos o mas personas ponian en comun determinados objetos o sus energias, o una combinacion de objetos y energias para dedicarse a determinadas actividades, no necesariamente economicas, y repartirse los resultados.

Glosario:

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