LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
vangiApuntes29 de Noviembre de 2022
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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
¿Qué son los principios del Derecho Penal?
Son “límites” al poder punitivo del Estado [límites al Jus Puniendi del Estado]
¿Qué finalidad persiguen estos principios?
Legitimar el derecho penal y el recurso a la pena (no olvidar que la pena es un “mal” pero “necesaria”).
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Se sintetiza en la máxima:
“Nullum crimen, nulla poena, sine lege”
(no hay delito, no hay pena sin ley)
CPE de 1993
Art. 2.- Son derechos del ciudadano:
(…)
Inc. 24: A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia:
(…)
d) “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible (delito o falta); ni sancionado con pena (o medida de seguridad) no prevista en la ley”.
TPL CP
Artículo II.- Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
Las garantías o exigencias derivadas del Principio de Legalidad:
Para el legislador (que crea la ley penal):
- La exigencia de ley escrita (lex scripta).
Alude al principio de “reserva de ley”. El legislador únicamente mediante la ley (en sentido formal o material) puede crear delitos y faltas, así como establecer penas y medidas de seguridad. Se excluye a la costumbre como medio para crear hechos punibles (delitos y faltas) así como para establecer consecuencias jurídico-penales (penas o medidas de seguridad).
- La exigencia de ley cierta (lex certa).
Alude al mandato de certeza o mandato de determinación, también llamado de taxatividad. De acuerdo a esto, la creación de hechos punibles (delitos y faltas) así como el establecimiento de consecuencias jurídico penales (penas y medidas de seguridad) por parte del legislador deben estar consagrados de manera clara y precisa en la ley (esto es sin ambigüedades y confusiones).
Problemática: la inconstitucionalidad de las denominadas “leyes penales en blanco”.
- Ley cerrada: Cuando la conducta prohibida descrita de la ley penal viene definida y determinada en forma adecuada, sin necesidad de complemento para su correcto entendimiento o aplicación. Ejemplos: (106°) (114°)
- Ley abierta: Cuando la conducta prohibida descrita en la ley penal requiere de una “interpretación” para poder ser aplicada a supuestos previstos por la ley pero que no han sido estipulados de manera expresa. Ejemplos: (117°) (108.4°)
- Ley en blanco: Cuando la conducta prohibida descrita en la ley penal solo puede ser definida o determinada recurriendo previamente al contenido de una disposición normativa de carácter extrapenal. Ejemplos: (292°, 448°)
Para el juez (que aplica la ley penal)
- La exigencia de ley previa (lex praevia).
Debido a la exigencia de seguridad jurídica, el juez solo se puede aplicar una ley penal previa al hecho cometido (principio de irretroactividad de la ley penal). Están prohibidas las leyes penales “ex–post”, aquellas que penalizan la conducta con posterioridad al hecho que se juzga.
Tempus comissi delicti (momento de comisión del delito)
Tempus regit actum (alude a la ley vigente en el momento del delito) (ley previa).
[pic 1]
- La exigencia de ley estricta (lex stricta).
Esta referida a la vinculación estricta que debe tener el juez respecto del texto de la ley penal. Le está prohibido al juez penal recurrir a la analogía para llenar vacíos o lagunas punibilidad, porque ello además de perjudicar al reo, transgrede abiertamente el principio “nullum crimen, nulla poena sine lege”.
Si la conducta realizada no está abarcada en estricto por el texto de la ley penal, el juez no puede castigarla.
Ejemplo:
El juez no puede aplicar la pena del 274° a un “ciclista” que conduce en estado de ebriedad con 1.5 gramos litro de alcohol en sangre. La ley penal solo castiga al conductor de un “vehículo automotor” que conduce en ese estado.
TPL del CP
Prohibición de la Analogía
Artículo III.- No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.
EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
Título Preliminar del Código Penal
Responsabilidad Penal
Artículo VII.- La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
(responsabilidad = culpabilidad)
Se sintetiza en la máxima: “Nullum crimen, nulla poena sine culpa”
(No hay delito, no hay pena sin culpabilidad)
Se destacan dos aspectos trascendentales del principio de culpabilidad:
- La exclusión de la responsabilidad por el (mero) resultado.
- La necesidad de establecer la responsabilidad penal (culpabilidad) para posibilitar la imposición de la pena.
Consecuencias derivadas del principio de culpabilidad
Principio de dolo o culpa
Se prohíbe atribuir (imputar) a un sujeto un resultado “imprevisible”. En el derecho penal solo se admite la responsabilidad subjetiva, esto es, la causación de un resultado “previsibles” como consecuencia de la realización de un acto “doloso” (intención) o “culposo” (imprudencia).
Se requiere que tales resultados estén conectados con la persona de forma “subjetiva” a través de manifestaciones del dolo o culpa, es decir, el resultado debe haber sido “conocido y querido” o cuando menos “previsto” por el sujeto.
Se rechaza así la responsabilidad objetiva o responsabilidad por el resultado, basada en la máxima del derecho canónico “versari in re illícita casus imputatur” (quien quiso la causa, quiso el efecto). Si una persona realiza una conducta (prohibida) responde por cualquier resultado que devenga de ella (siendo irrelevante si lo hizo con intención, imprudencia o fue resultado de un hecho fortuito).
Principio de imputación personal
La sanción se aplica a las personas físicas.
Se impide castigar al individuo por hecho “ajeno”. El derecho penal no puede sancionar a un sujeto por las conductas de otras personas. La responsabilidad es siempre por hecho “propio”.
La responsabilidad penal queda limitada a los intervinientes en el hecho, sean autores (directos, mediatos o co-autores) o partícipes (cómplices o instigadores). Se rechaza así la responsabilidad colectiva de épocas antiguas (miembros de familia o pueblo).
En la actualidad se discute sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Principio de responsabilidad por el hecho
El derecho penal peruano es un derecho penal de acto (no un derecho penal de autor).
Derecho penal de acto | vs | Derecho penal de autor |
La pena está vinculada a la realización de una “acción” “concreta”. El castigo responde al hecho individual y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo.
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