La ética en las instituciones y organizaciones. Derechos humanos laborales
Gaby OrtegaTrabajo28 de Septiembre de 2015
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INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PAZ.
Materia: Taller de Ética.
Unidad III:
La ética en las instituciones y organizaciones.
Maestra:
Carmen Consuelo Floranes Cienfuegos.
Alumnos:
Tania Jocelyn Miranda Razo.
Vanessa Núñez Campos.
Gabriela Ortega Infante.
Laura Elena Verdugo Sarabia.
Martin Peralta Gaxiola.
Bryant Ruiz Torres.
La tercera unidad en taller de ética, la maestra Carmen Floranes Cienfuegos nos puso como punto de partida investigar los tres principales temas con respecto al título principal de la unidad, el cual es la ética en las instituciones y organizaciones, para continuar con una exposición en clase.
Estos temas son:
- El proceder ético en las instituciones y organizaciones.
- La responsabilidad social de las instituciones y organizaciones.
- Derechos humanos laborales.
Todas las organizaciones están compuestas por un código de ética ya sea profesional como personal de cada persona que la conforma, esto es muy importante ya que como trabajadores y jefes merecemos ser tratados con los mejores valores.
Si en una institución u organización existe un buen código de ética, existiría un buen funcionamiento y llegaría al éxito deseado, ya que habría igualdad, comunicación, respeto, honestidad, orden social, y un conjunto de regalas entre el empleado y jefe.
La responsabilidad social es el compromiso u obligación, de los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún grupo. Dependiendo de las acciones se da una valoración positiva o negativa a la hora de la toma de una decisión. Esa valorización puede ser tanto ética como legal. La responsabilidad social es la teoría ética que una entidad ya sea un gobierno, corporación, organización o individuo tiene hacia la sociedad.
Si no mejoran las personas siendo responsables y éticas nuestras instituciones por sí mismas no mejoraran, no serán ni más justas, ni más éticas, ni más inclusivas, ni más responsables. Somos las personas con nuestro accionar las que construimos, mantenemos y transformamos las organizaciones
El contexto de la responsabilidad actual se considera un concepto normativo no obligatorio o un ejemplo seria los Derechos Humanos adoptada por la UNESCO.
Los derechos humanos son aquellos derechos con los que nacimos e igualmente con los que moriremos, ya que estos están con nosotros en cada momento de nuestra vida y nadie nos puede privar de ellos, ya que es obligación del estado hacerlos valer.
De los derechos humanos parten los derechos humanos laborales, estos son el conjunto de derechos vinculados al trabajo y por ende a los trabajadores. Son condiciones de vida que permiten la libertad e igualdad entre los que laboran. También hace referencia a que no solo son normas legales, también son garantías que le permiten o posibilitan, una buena vida, un buen trabajo y por lo tanto un buen salario. Cuando se inicia un contrato en alguna empresa, los trabajadores adquieren sus derechos laborales por ley, ya que están prestando un servicio a cambio de un salario.
Estos se consideran como: Inherentes, Irrenunciables, Integrales, Exigibles.
Estos se clasifican en:
- Empleo estable: Es la posibilidad de elegir libremente el trabajo y realizarlo de manera voluntaria, obtener un empleo sin discriminación alguna y ser capacitado para realizarlo. Protección contra el desempleo.
- Salario suficiente: Obtener una remuneración equitativa para satisfacer las condiciones mínimas que permitan llevar una vida digna para el trabajador y su familia.
- Condiciones satisfactorias de trabajo: Comprende un horario de trabajo, tener un descanso suficiente para recuperar las energías perdidas, estar en un ambiente laboral seguro y saludable. Indemnización por riesgo de trabajo.
- Seguridad social: Brinda seguridad a los trabajadores, proveen ingresos en caso de desempleo, enfermedades, accidentes, vejez y jubilación, entre otras cosas que requieran la cobertura de la seguridad social.
- Derechos de equidad de género: Igualdad entre hombres y mujeres, garantiza el empleo en la misma condición, recibir salario igual por trabajo.
- Derechos de los menores trabajadores: Prohibición del trabajo para menores de 14 años. El Estado debe garantizar protección para que el menor continúe sus estudios. Los mayores de 14 años y menores de 16 tendrán como jornada de trabajo máxima la de seis horas.
- Libertad sindical: Es la posibilidad de asociarse o afiliarse para la defensa de los intereses de las y los trabajadores en un sindicato o cualquier otra forma de organización laboral sin intervención de autoridades.
- Contratación colectiva: Es entendida como la posibilidad de tomar en cuenta la voluntad de las y los trabajadores así como las condiciones reales de la empresa, para la determinación bilateral de las condiciones de trabajo.
- Huelga: Es el acto legítimo de defensa de los derechos de las y los trabajadores frente a la empresa o el patrón.
- Irrenuciabilidad de los derechos adquiridos: Es una característica de los derechos humanos y en la materia laboral implica que ningún trabajador o trabajadora puede renunciar a los derechos que reconoce la ley.
- Justicia laboral: Entendida como la garantía que tiene obligación de dar el estado, a través de medios jurídicos adecuados en caso de que se presente la violación de uno o más derechos de las y los trabajadores.
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