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La Independencia Como Un Codigo De Conducta

eizabeth21 de Diciembre de 2011

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INDEPENDENCIA:

La independencia es la situación de un país o nación que no está sometido a la autoridad de otro.

La independencia se distingue de la autonomía. La autonomía es un régimen de descentralización del poder, en el cual ciertos territorios o comunidades integrantes de un país, gozan de algunas facultades ejecutivas, legislativas y judiciales, en ciertas materias, o competencias, que quedan así fuera del alcance del gobierno central.

El Código de Ética del Servidor Público del Poder Judicial del estado de tabasco en su artículo 4 establece que: “…El juez independiente es el que determina, desde el derecho, la decisión justa, sin dejarse influir por presiones provenientes de autoridades, organismos autónomos o factores externos e internos. Por tanto, el juez debe: I. Mantener siempre alerta la voluntad de resguardar la independencia judicial. II. Juzgar conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses. III. Al dictar sus resoluciones, rechazar con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, de grupo de presión, amistad o recomendación de cualquier índole, que tienda a incidir en los asuntos de su conocimiento. IV. Ejercer con autonomía su función, evitando y denunciando cualquier circunstancia que pueda vulnerar su independencia y su recto ejercicio. V. Evitar involucrarse en situaciones que puedan afectar directa o indirectamente sus decisiones.VI. Abstenerse de insinuar o sugerir el sentido en que deben emitir sus determinaciones otros juzgadores.VII. Evitar tomar decisiones por influencia pública, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas a la función judicial. VIII. Tener conciencia plena de situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, las que no deberán influir por ningún motivo en la toma de decisiones. IX. Abstenerse de participar en todo tipo de actividad política partidaria, propaganda o difusión partidaria, salvo emitir su voto en las elecciones. X. Las autoridades del Poder Judicial o sus integrantes según corresponda jurídicamente, deben procurar el mantenimiento de la independencia judicial y económica de todo el Poder Judicial; asimismo, defender la estabilidad en el empleo y la intangibilidad de las mejoras de los sueldos de todos sus integrantes…”

El Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 23 establece que: “…INDEPENDENCIA DE CRITERIO. El funcionario público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones..”.

INDEPENDENCIA PROFESIONAL.- Este principio tiene una relación directa con la abogacía, debido a que sus características conducen a su identificación dentro del ámbito de la deontología jurídica. Para algunos, como el caso de Carlo Lega, la independencia profesional no tiene solamente relieve deontológico, sino que configura jurídicamente uno de los bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poder deber de salvaguardarla.

Referido al ejercicio de la abogacía, para Carlo Lega la independencia se entiende como “ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vínculos y de presiones de cualquiera que sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente profesional para la consecución de sus fines institucionales y la actividad desempeñada por los colegiados en el ejercicio de su profesión”. Cualquier distorsión o intromisión en la independencia del profesional en derecho debe ser considerada ilícita.

Como vemos, al forma de definir le principio de independencia es en forma negativa, como la ausencia de injerencias

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