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Codigo De Conducta De La OMC


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  2.804 Visitas

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Código de conducta de la OMC.- Principios

 No discriminación

El principio de no discriminación tiene a su vez dos componentes: La norma de la Nación Más Favorecida (NMF) (MostFavouredNation,MFN). El principio de trato nacional (NationalTreatment). Estas dos normas o principios se encuentran en los distintos acuerdos alcanzados sobre bienes, servicios, y propiedad intelectual, pero su precisa naturaleza o alcance difiere entre estas tres áreas. Esto es especialmente cierto en el caso del Trato Nacional, que es un compromiso específico y no general en el caso de los servicios.

Tanto las normas “la nación más favorecida” como el “trato nacional” entran en el ámbito del gran principio de la no discriminación, y se encuentran señalados por lo general de manera explícita en los acuerdos alcanzados en las rondas, el “Trato Nacional” por su parte es fruto de un compromiso especifico

La “Nación más favorecida” no es más que la comparación de productos entre los Estados, así entonces dos productos similares (condición inicial para la norma) uno proveniente de un Estado miembro y el otro de uno que no lo es, deben ser considerados en igualdad de condiciones. La norma se aplica a la generalidad de los casos, pero existen tres excepciones:

 Zonas de Libre Comercio acuerdo en que ciertos países han decidido dejar de imponer arancel aduanero a las exportaciones

 Trato Preferencial  acuerdo entre países desarrollados y en vía de desarrollo en que los primeros otorgan un trato arancelario preferencial a los segundos. Excepción en pos del trato diferenciado

 Uniones Aduaneras  Dos o más países (común en países limítrofes) adoptan aranceles comunes para los ingresos de productos a su área proveniente de terceros países

La norma de la Nación Más Favorecida (NMF) requiere que un producto producido en un Estado miembro sea tratado de forma no menos favorecida que un producto similar originario de cualquier otro país. Es decir, supongamos que la Unión Europea (UE) tiene un acuerdo particular con los Estados Unidos por el cual a los coches deportivos estadounidenses (supongamos que existiera tal categoría) se les impone unos aranceles del 10%. Supongamos ahora que China dentro de unos años empieza a producir también coches deportivos y pretende exportarlos a la UE. Imaginemos que los coches deportivos chinos tienen un precio muy por debajo de los estadounidenses y europeos (por ejemplo, debido a que los trabajadores/as chinos/as tienen un salario mucho inferior al europeo). Así pues, imaginemos que los dirigentes políticos europeos deciden imponer a estos coches chinos unos aranceles del 50% (puesto que así, al entrar en el mercado europeo, su precio aumentará del 50% y se encontrarán a un precio mucho menos inferior al de los coches deportivos europeos o estadounidenses y por tanto su capacidad de competir con los coches deportivos europeos será mucho inferior). Pues bien, este comportamiento estaría prohibido por el principio de la NMF: puesto que la UE aplica aranceles del 10% a los coches deportivos estadounidenses está obligada a aplicar el mismo arancel a los coches deportivos chinos o de cualquier otro Estado miembro de la OMC.

 Reciprocidad

El principio de reciprocidad se aplica en el momento en que existen negociaciones para la entrada de un nuevo miembro a la OMC. Cuando un país quiere formar parte de la OMC el resto de Estados miembros están obligados a garantizar las tarifas acordadas al resto de Estados miembros, tal y como se ha descrito más arriba, debido al principio de la NMF. En el ejemplo, si China quisiera formar parte de la OMC, el resto de países de la OMC, en nuestro ejemplo, la UE y los EEUU, tendrían que

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