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La Observacion


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  7.451 Palabras (30 Páginas)  •  246 Visitas

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INDICE

INTRODUCCIÓN. 3

MARCO CONCEPTUAL. 5

OBJETIVO 12

JUSTIFICACIÓN 13

METODOLOGIA 14

RESULTADOS 15

LEY PARA UNA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS 22

¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY ANTIBULLYING? 24

PROCURADURÍA DE JUSTICIA DEL ESTADO ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 25

CONCLUSIÓN 32

INTRODUCCIÓN.

En las escuelas siempre han existido los niños que se han caracterizado por mostrar una conducta antisocial que los lleva de alguna manera a cometer actos que molestan y como consecuencia a convertir a quienes son flanco de esas conductas en víctimas.

Dicho comportamiento es conocido como bullying, que es el equivalente de acoso escolar, también conocido como hostigamiento escolar o violencia escolar y se refiere a cualquier forma de |maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

El bullying puede plantearse desde tres campos de estudio: desde el campo de la salud, como un problema médico psicológico y físico, desde el campo de la sociología como un fenómeno o hecho social que afecta la convivencia en el ámbito escolar y trasciende al ámbito familiar y a la comunidad o sociedad en la que se presenta y desde el campo del derecho como una conducta antisocial llevada a cabo por menores de edad con poca o nula regulación al respecto.

Ante tales perspectivas, el presente trabajo ofrece un breve panorama desde el punto de vista jurídico abordando la problemática de la falta de legislación en el ámbito educativo sobre este fenómeno, en México, considerando que en este caso la importancia radica en que los niños de hoy van a ser los ciudadanos de mañana, y en la medida de lo posible debe de procurarse un sano desarrollo durante su formación en la etapa infantil

El acoso escolar o bullying es un tema que se relaciona con las escuelas que ha existido desde siempre. Sin embargo, en los últimos años la práctica del fenómeno – principalmente difundido a través de medios de información y comunicación- ha ayudo fundamentalmente en la percepción de las personas sobre la frecuencia y el aumento en la hostilidad que esta problemática está desbordada y sobrepasada.

Recientemente se publicó la ansiada La Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el estado de Guanajuato. Su contenido pretende ser un mecanismo efectivo para reglamentar y prevenir las actuaciones abusivas que día a día se evidencian en la convivencia escolar, no obstante ¿Será un mecanismo efectivo?

MARCO CONCEPTUAL.

“Durante dos años, Johnny, un chico de 13 años, fue un juguete para algunos de sus compañeros de clase. Los jóvenes lo perseguían por dinero, era obligado a tragarse hierbajos y a beber leche mezclada con detergente, lo golpeaban, le pegaban dentro de los baños y le ponían una cuerda por el cuello para pasearlo como a un animalillo. Cuando los torturadores de Johnny fueron interrogados sobre estos maltratos dijeron que lo perseguían sólo porque era divertido” (extracto del periódico presentado en Olweus, 1993, p. 7 en Dan Olweus (s/f) Acoso escolar, “Bullying” en las escuelas: hechos e intervenciones).

El extracto anterior nos muestra una situación de violencia que muchas veces es invisible para las autoridades escolares, para los profesores y los propios padres de niños y adolescentes, son actos de violencia perpetrados entre pares, esto es entre las y los propios estudiantes; entre las investigaciones de este tipo de fenómeno se destacan las investigaciones del Prof. Dan Olweus de Noruega (1978 a 1993), pionero en realizar estudios sobre violencia escolar entre alumnos/as. Es precisamente éste investigador que acuñó el término de “Bullying” para referirse a este tipo de hechos violentos en las aulas, y lo define como:

“situación en la que un alumno es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno o varios de ellos” (Olweus, 2001 en María Teresa Paredes et al, 2008)

En dicha definición nos señala que para que tales acciones negativas sean consideradas Bullying, deben de ser repetitivas, durante un lapso de tiempo y entre pares; por acciones negativas se refiere a:

“se produce una acción negativa cuando alguien, de forma intencionada, causa daño, hiere o incomoda a otra persona. Se pueden cometer acciones negativas de palabra, por ejemplo con amenazas y burlas, tomar el pelo o poner motes. Comete una acción negativa quien golpea, empuja, da una patada, pellizca o impide el paso a otro mediante el contacto físico. También es posible llevar a cabo acciones negativas sin el uso de la palabra y sin el contacto físico, sino, por ejemplo, mediante muecas, gestos obscenos, excluyendo de un grupo a alguien adrede, o negándose a cumplir los deseos de otra persona (Olweus, 1998 en María Teresa Paredes et al, 2008)

Tales actos hostiles pueden ser generados de un solo estudiante o por un grupo de estudiantes, dirigidos a otro u otros estudiantes, en cuanto al sexo, los agresores pueden ser hombres o mujeres, de igual manera, las víctimas pueden ser de uno u otro sexo.

Es así que el Bullying es un fenómeno de violencia interpersonal injustificada que ejerce una persona o grupo contra sus semejantes y que tiene efectos de victimización en la persona que lo recibe (SEP-UNICEF, 2009). Una de las características de este tipo de violencia es que se trata de un abuso de poder entre pares y que se da de manera deliberada y continua, y con el objetivo de someter o asustar a una persona.

En cuanto a las víctimas y los agresores, Olweus hace la siguiente caracterización:

Si bien el término bullying hoy en día resulta muy conocido, antiguamente cuando aún no se enjuiciaba el maltrato infantil entre los mismos niños,

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