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La Rescision Del Contrato Y Las Clausulas Resolutorias


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  1.123 Palabras (5 Páginas)  •  639 Visitas

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EL ERROR INDIFERENTE. Por Julio Miguel Castaños Guzmán El consentimiento es el elemento principal de toda relación contractual, constituye el intercambio de las voluntades entre las partes que participan en los negocios jurídicos. Esa expresión de aceptación y voluntad a comprometerse en la satisfacción de las prestaciones que surgen como consecuencia de la formación del contrato y de cumplir con las obligaciones que emanan de él, debe ser totalmente libre de vicios capaces de poner en duda si la persona quiso o no obligarse. El legislador ha previsto en el Artículo 1109 del Código Civil que: “No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo”. Cuando se trata de un consentimiento “dado por error”, el objetivo legal es proteger a aquel de los contratantes que ha manifestado su voluntad de contratar sobre la base de una concepción falsa respecto de un aspecto sustancial y determinante del contrato que lo ha llevado de manera principal a contratar, de tal manera que sin esta la parte no lo hace. La doctrina y la jurisprudencia francesa, sin embargo, han elaborado la teoría del error sobre la base de la tipificación de tres categorías que permiten, según sus efectos, distinguir cuando el contrato está afectado de una nulidad absoluta o relativa (error obstáculo y error nulidad), y cuando, a pesar del error, el contrato mantiene todos sus efectos (error indiferente). Tanto el error obstáculo como el error nulidad vician las convenciones. Sin embargo, tratándose de un error obstáculo, el consentimiento queda destruido. Este existe cuando recae sobre la naturaleza del contrato, la identidad material del objeto o sobre la existencia de la causa de la obligación (STARK, Boris. Droit civil, les obligations. 2ed. Paris, Dalloz, 1971, pág. 1058). El error nulidad, también conocido como error sobre la sustancia, es la categoría de error que nuestro Código Civil especifica en su Artículo 1110. Constituye la categoría de error que implica un vicio del consentimiento propiamente hablando, y afecta al contrato de nulidad relativa. El error indiferente, en cambio, no afecta al contrato de nulidad alguna. En esta categoría de error entran todos los demás tipos que no caen dentro de las otras dos categorías mencionadas. Jurídicamente no tienen importancia, pero sí es importante establecer las diferencias entre ellos debido a la gran proximidad que, a menudo, se verifica entre los mismos. La jurisprudencia francesa, por ejemplo, registra algunas situaciones en las que el error indiferente parece recaer sobre aspectos sustanciales y, sin embargo, no es así. Frecuentemente se invoca, en los casos de cesión de acciones, aspectos aparentemente sustanciales y determinantes a los ojos

l contratante que jurídicamente no lo son. Así, el caso del error cometido sobre el valor de las acciones de un acompañía en razón de que el adquiriente creyó adquirir una sociedad “sana” cuando en realidad se trata de una sociedad “enferma”, frente al alegato de que la compra de las acciones se produjo porque el comprador creía y entendía que la empresa era sólida; el tribunal apoderado consideró que el error había recaido, no sobre las cualidades sustanciales del objeto del contrato, sino solamente sobre su valor lo que no es una causa de nulidad de la convención, ya que sólo la lesión puede viciar al contrato sobre la base del valor del objeto. La jurisprudencia en este caso consideró vano intentar colocarse,

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