La gran Seguridad Social de la República Dominicana
emilioxxx0808Apuntes23 de Junio de 2017
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Estudiantes
Darwin David Frontal 2009-5452
Yokasta Gómez 2012-4979
Emilio Gomez 2014-0939
Asignatura
Administración Pública
Tema
Seguridad Social de la República Dominicana
Facilitadora
Lic. Luz Matos
ÍNDICE
- Introducción____________________________________________________________.3
- Origen y evolución _______________________________________________________4
- Ley 87-01_______________________________________________________________4
- Tesorería de Seguridad Social y Funciones _________________________________________5
- Súper Intendencia de Salud y Riesgos Laborales___________________________________.5
- Superintendencia de Pensiones____________________________________________________7
- Administradora de Fondos de Pensiones. (AFP)__________________________________8
- Administradora de Riesgos de Salud (ARS)_____________________________________8
- Régimen Contributivo, Subsidiado y Contributivo Subsidiado_______________________.9
- Seguro Familiar de Salud (SFS)_____________________________________________.10
- Clasificación de las pensiones _______________________________________________11
- Sanciones contenidas en la ley 87-01__________________________________________11
- Situación del IDSS a partir de la ley 87-01______________________________________12
- Objetivos_____________________________________________________________13
- Conclusión___________________________________________________________.14
- Bibliografía__________________________________________________________..15
INTRODUCCIÓN
La seguridad social constituye el derecho de toda persona, independiente de su condición social, económica o de cualquiera otra índole a una protección contra los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, maternidad, riesgos laborales. Tiene un carácter universal, por lo que no puede ser excluyente de nadie ni de nada. La seguridad social está consagrada en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” que sirvieron de base para la creación de las Naciones Unidas en el 1948, de la cual la República Dominicana es signataria.
Desde el surgimiento de los primeros pasos de la seguridad social dominicana a finales de la década del sesenta se han ido dando pequeños pasos a través del tiempo, tanto con ayuda de asesores internacionales como personas nacionales que han llevado a cabo tan importante sistema social en la Republica Dominicana para el beneficio y derecho de todos los dominicanos en cuanto a protección en las áreas de Salud, Pensiones, Riesgos laborales.
ORIGEN Y EVOLUCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
La Ley de Seguridad Social es el resultado del trabajo tesonero de muchas instituciones y personas. Durante más de tres décadas en el país se venía planteando la necesidad de superar el viejo Régimen de Seguro Social, el cual nació en el año 1947 con muchas limitaciones estructurales, fruto de la época y de la ausencia de democracia y libertad que predominó entonces. Durante ese largo período las organizaciones sindicales demandaron la modificación de la ley No. 1896 sobre Seguro Social. También lo hicieron varias entidades internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), así como los principales organismos de desarrollo y cooperación técnica. A ellos se les sumaron las iglesias dominicanas, especialmente la católica, los centros de educación superior, la intelectualidad dominicana y la opinión pública en general.
En todos estos intentos siempre faltó la voluntad política para provocar el cambio en un tema tan sensible y donde convergen muchos intereses aferrados a los viejos esquemas de los cuales se nutrían. Correspondió al Senado de la República y a la Cámara de Diputados, en perfecta comunión de intereses con el Presidente de la República, en ese entonces el Ingeniero Agrónomo Hipólito Mejía, el haber roto este circulo vicioso. El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), de conformidad con lo que señala el artículo 29 de la Ley 87-01 creará la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), como una dependencia técnica, dotada de autonomía operativa.
LEY NO, 87-01
SOBRE SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Es un sistema diseñado y creado para beneficiar a todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional, está amparada bajo la Ley 87-01. Promulgada el 10 de mayo del 2001.
Ley de Seguridad Social es el resultado del trabajo tesonero de muchas instituciones y personas. Durante más de tres décadas en el país se venía planteando la necesidad de superar el viejo Régimen de Seguro Social, el cual nació en el año 1947 con muchas limitaciones estructurales, fruto de la época y de la ausencia de democracia y libertad que predominó entonces.
Durante ese largo período las organizaciones sindicales demandaron la modificación de la ley No. 1896 sobre Seguro Social. También lo hicieron varias entidades internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), así como los principales organismos de desarrollo y cooperación técnica.
A ellos se les sumaron las iglesias dominicanas, especialmente la católica, los centros de educación superior, la intelectualidad dominicana y la opinión pública en general. En todos estos intentos siempre faltó la voluntad política para provocar el cambio en un tema tan sensible y donde convergen muchos intereses aferrados a los viejos esquemas de los cuales se nutrían.
La Síntesis de la presente ley tiene como objetivo tocar los puntos más importantes o sobresalientes de la misma en cuestión.
Esta ley tiene como objeto establecer el sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la constitución de la Republica Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El sistema dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas o procedimientos que los rigen.
Tesorería de Seguridad Social y Funciones.
La Tesorería de Seguridad Social tendrá a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y Pago. Para asegurar la Solidaridad Social, evitar la selección adversa, contener los costos y garantizar la credibilidad financiera, contara con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de una entidad especializada dictada de los medios y sistemas electrónicos más avanzados. La tesorería y la Seguridad Social tendrán las Siguientes Funciones:
- Administrar el sistema único de información y mantener registros actualizados sobre los empleadores y sus afiliados, y sobre los beneficiarios de los tres regímenes de financiamiento.
- Recaudar, distribuir y asignar los recursos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
- Ejecutar por cuenta del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el pago a todas las instituciones participantes, públicas y privadas, garantizado regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad.
- Detectar la mora, evasión, combinando otras fuentes de información gubernamental y privada, y someter a los infractores y cobrar las multas y recargos.
- Rendir un informe mensual al CNSS sobre la situación financiera del Sistema Dominicano de Seguridad Social
- Proponer al CNSS iniciativas tendentes a mejorar los sistemas de información, recaudo, distribución y pago en el marco de la presente ley y sus reglamentos.
Súper Intendencia de Salud y Riesgos Laborales
Se crea la Superintendencia de Salud y Riesgos Laboral como una entidad estatal, autónoma , con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual, a nombre y representación del Estado Dominicano ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud. Será una entidad dotada de un personal técnico y administrativo altamente calificado. Está facultada para con contratar, demandar y ser demanda y será fiscalizada por la Contraloría General de la Republica Dominicana y/o Cámara de Cuentas solo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.
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