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PROPIEDAD Y DERECHO


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  414 Visitas

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1- Análisis históricos del derecho a la propiedad

Durante el siglo XIX, como señalamos anteriormente que surge la tesis de la propiedad como función social, la tesis que rompería con el carácter "sagrado e imprescriptible" que pretendió darle el Liberalismo a la propiedad.

Como base de esta tesis, podemos señalar en primer lugar, la crítica al carácter individualista de la propiedad; señalaba VON IHERING que "La propiedad no podía ser un castillo inaccesible... dejado al arbitrio... de la incomprensión, el capricho, la terquedad y el más frívolo y desaforado egoísmo del individuo", ya que la propiedad debía servir, como un elemento para el desarrollo integral de la sociedad. En segundo lugar podemos señalar la creciente intervención por parte del Estado en la economía, punto que se reflejaría con mayor énfasis después de las guerras mundiales, como un primer ejemplo de lo dicho, podemos señalar la Constitución de WEIMAR de 1919 que en su artículo 153 señala que "La Propiedad será amparada por la Constitución. Su contenido y límites son fijadas por las Leyes. La propiedad obliga. Su uso debe estar a la vez al servicio del bien común" . Es decir, a partir de este momento el derecho sirve como freno a las facultades del propietario.

Esta orientación es recogida por nuestra legislación positiva, señalándose "Que la propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el interés social" o en armonía con el bien común.

La Constitución de 1947, en su artículo 65, estableció que "La nación garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general". Claramente establecía la propiedad como un derecho garantizado por la nación. Sin embargo, ésta debe responder a un interés social que obliga a quien ejerce el derecho a realizar contribuciones (fiscales) o a estar limitado, de acuerdo a la naturaleza del bien en algunos aspectos de ese derecho, siempre que medie un fin de utilidad pública o interés general o colectivo. Así como se establecieron cargas al propietario en virtud de su derecho, también se establecieron cargas al Estado, que debe fundamentar de manera fehaciente la utilidad pública o el interés general en caso de necesitar, parcial o totalmente, ir en contra del derecho individual de propiedad.

En este mismo orden de ideas, La Constitución de 1961 estableció el derecho-garantía en los mismos términos dispuestos por la Constitución de 1947 (artículo 99), repitiendo los conceptos pero agregando lo siguiente: "Artículo 101. Sólo por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes". Se sujetó así el proceso expropiatorio al Poder Judicial, para que el expropiado tuviera oportunidad de defenderse del decreto que alegaba la utilidad pública o el interés social, que debía ser probado por el ente expropiante, y se constitucionalizó el derecho a obtener una justa indemnización. Adicionalmente las confiscaciones quedaron expresamente prohibidas así: "Artículo 102. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones sino en los casos permitidos por el artículo 250". (Apropiación de bienes públicos en virtud de usurpación de funciones de Gobierno o golpe de Estado).

Articulo 99. Constitución de la Republica de Venezuela (1961). "Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general".

ARTÍCULO 545. CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

"La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley."

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.

Artículo 546 Código Civil El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias.

Artículo 98 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.

Base Constitucional de la Propiedad Intelectuales Venezuela: Nuevamente se presenta la misma redacción de la Constitución vigente, que se basa en enunciar las creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad intelectual. Este criterio está totalmente abandonado, debido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada día el intelecto creador del hombre. Por ello se sugiere no enunciar estas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla más omnicomprensiva.

La constitución vigente, aprobada en 1999, establece aún de manera más clara el derecho-garantía, al no sólo proteger la propiedad sino mencionar de manera explícita sus atributos (uso, goce, disfrute y disposición). Pero con la

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