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Propiedad Y Derecho

WILMER9 de Noviembre de 2012

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

“MISION SUCRE”

ALDEA UNIVERSITARIA SALTO ANGEL “ANEXO VISTA HERMOSA”

PFG EN ESTUDIOS JURIDICOS

UNIDAD CURRICULAR: PROPIEDAD Y DERECHO

(INFORME)

FACILITODOR: PARTICIPANTE:

ABDO. EDUARDO PEÑA WILMER ALVARADO

CIUDAD BOLIVAR, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2012

En el siguiente informe que se refiere al contenido de la Unidad I de la Unidad Curricular PROPIEDAD Y DERECHO, voy a referirme a la propiedad, sus antecedentes, origen, concepto y al trato conceptual que se le da en el “PACTO DE SAN JOSE DE COSTARICA” de una forma breve y lo mas acertadamente posible, agradeciendo de antemano la colaboración del profesor de la materia, en el sentido de corregirme cualquier error cometido o si algo no está acorde con el tema solicitado.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PROPIEDAD.-

Los estudios sobre las culturas primitivas concluyen que los derechos de propiedad han sido una parte central de la existencia de la humanidad y son considerados como una prueba que la sociedad necesita cierto orden para gozar de los beneficios que otorgue la propiedad.

Gran parte de la historia humana empezó la actividad económica con la cacería y cultivo de las tierras, lo que inició el hecho material de la ocupación que, a través de los tiempos, ha de constituir la posesión y la propiedad. Sin embargo, no existían muchos incentivos para desarrollar estas actividades puesto que existían personas ajenas que se apropiaban de los beneficios de las actividades. Por tal razón, los hombres acordaron organizarse en sociedad y Estados con la finalidad de preservar su vida, libertades y propiedades, siendo ésta, y más adelante la manera cómo nace el Estado.

De esta manera, primitivamente la propiedad fue comunal donde el grupo al ocupar durante un período más o menos largo la tierra que cultiva, consolidaba una situación de hecho denominada “posesión”, en la cual la ocupación permanente y la necesidad de continuar gozando de los frutos provenientes del trabajo del hombre en la tierra determina el derecho del poseedor. Justamente, en este derecho de poseer las tierras es donde se encuentra el germen de la propiedad inmobiliaria. En un principio, las tierras eran de propiedad de la tribu, las cuales se dividen entre todas las familias que la integran asignándose lotes todavía en forma transitoria y temporal. Cuando la división de las tierras en familias adquiere permanencia, surge la propiedad familiar que luego se convierte en hereditaria y autónoma. Después de un período histórico dilatado, la propiedad familiar se disgrega y adopta la forma individual pero hacia una finalidad social. Entre éstos casos encontramos la civilización de los egipcios donde la tierra constituye la principal fuente de riqueza que se reparte entre los reyes, sacerdotes y la clase alta, como únicos propietarios de todo el territorio; y la masa campesina se dedica a laborar las tierras como arriendo en pequeños lotes o prestando servicios de obreros.

Asimismo, en las primeras culturas de los hebreos, la tierra se distribuye entre las tribus repartidas en el país con la finalidad de evitar que el pueblo sufra hambre y miseria. Sin embargo, el acontecimiento más importante en la ocupación de las tierras se origina en el pueblo romano por la transición de la posesión colectiva a la individual, lo que constituye un importante desarrollo de la propiedad inmobiliaria.

En el período arcaico, Roma ve crecer sus dominios a merced de las conquistas, lo cual permitirá confiscar las tierras y dárselas a particulares, contra el pago de una tasa anual. Esta situación de hecho, se denomina “possesio”, donde, poco a poco, el Estado atribuye un verdadero derecho a quien puede conseguir la ocupación. Asimismo, en este periodo es la familia o “gens” la que tenía la titularidad sobre un primitivo derecho de propiedad sobre el suelo, la cual se trata de una propiedad colectiva, pero dentro de ella, privada y no pública. Luego, existió el “dominio ex jure quiritum” o propiedad quiritaria que manifestaba la propiedad con carácter de exclusividad, perpetuidad, absolutismo y pleno derecho sobre la cosa, donde los únicos que la ejercían eran los ciudadanos romanos. En segundo lugar, existía un tipo de propiedad inferior a la quiritaria para los extranjeros denominada in bonis o propiedad provincial, pretoriana o peregrina. Ambas propiedades se distinguen en los modos de adquirirlas. La “mancipatio” fue un acto formal de adquisición de propiedad celebrado en presencia de un mínimo de 5 testigos, que implicaba la presencia de un objeto que represente el bien materia de contrato y un pedazo de cobre, el cual simbolizaba el pago a todo ello y debían pronunciarse fórmulas rituales a fin que se entendiese materializada la adquisición.

Por otro lado, tenemos la “in jure cessio”, un acto formal de adquisición que se celebraba en presencia del pretor (magistrado de Roma) e implicaba una reivindicación simulada, en la que el adquiriente alegaba la propiedad del bien ante el pretor y el enajenamiento se allanaba a ello. Tanto la “mancipatio” como la “in jure cessio” eran utilizados por los ciudadanos romanos, mientras los extranjeros, al no poder utilizar ninguno de estos modos, el pretor, con el fin que puedan adquirir la propiedad inmobiliaria, dio valor legal a la tradición. Sin embargo, el concepto de propiedad inmobiliaria evoluciona al desaparecer el concepto que existía en Roma respecto a la persona y a la cosa cuando el emperador romano Marco Aurelio Antonino Basiano declara como ciudadanos romanos a todos los súbditos del Imperio. Luego, el emperador Justiniano sustituye los modos de adquisición que hemos mencionado por la traditio que consistía en era la entrega física del bien que se enajenaba, la misma que se daba de común acuerdo entre el que lo entregaba (tradens) y el que lo recibía (accipiens). Podemos apreciar que en Roma, la propiedad inmueble tuvo un ritmo evolutivo partiendo de una forma comunitaria y familiar hasta llegar a ser individual, donde el grado superior de la propiedad inmobiliaria se consagra en las Doce Tablas que la tipifica como un derecho individual. La propiedad inmobiliaria se caracterizaba por conceder al propietario el derecho de usar (ius utendi), disfrutar (ius fruendi) y disponer (ius abutendi) del bien. Asimismo, el propietario tenía poder exclusivo y absoluto sin limitación alguna, perpetuidad y derecho de transmitir el bien por herencia. Sin embargo, los romanos tenían ciertas limitaciones hacía estos tres efectos como, derechos de usufructo, uso y habitación, condominio e incluso, por cuestiones de interés y uso público como caminos, servidumbres, construcción de obras, relaciones de vecindad, entre otros.

A partir del siglo V, el Imperio Romano empezó a colapsar debido básicamente, a la incapacidad de sus gobernantes de controlar sus grandes extensiones de tierras y las cada vez más numerosas conquistas de pueblos bárbaros en las provincias más retiradas del imperio. Esta situación de inestabilidad política, social y económica originó que los ciudadanos buscaran la protección de los grandes señores de la época, quienes tenían considerables extensiones de tierra conquistadas bajo su control y ejércitos propios. De esta manera, estos señores otorgaban esta protección y también, el usufructo de sus tierras a cambio de condiciones de explotación y pago de tributos, convirtiéndose así los señores en amos absolutos de los protegidos. Asimismo, algunos propietarios entregaban sus tierras voluntariamente al señor a condición de esta protección, fenómeno que se conoció como “enfeudación”. Por tal razón, en esta época, la propiedad se caracterizó por ser condicional. El sistema recibe el nombre de feudalismo derivado de la palabra “feod” que significó tierra entregada a condición de labranza. Asimismo, esta propiedad feudal involucraba que las tierras no fueran transmisibles, excepto por herencia; es decir, la persona que la trabajaba no era propietaria de la tierra, denominándose como “vasallo” del señor de quien había recibido las tierras para labrarlas. La Iglesia también, tenía grandes extensiones de tierras, las mismas que estaban sujetas al mismo régimen feudal y eran inalienables. Otra forma de explotar las tierras era a través de los censos que consistía en la entrega de las mismas por parte del propietario, a término de perpetuidad, a favor de un tercero a condición de una renta. Entre los tipos de censos, se encontraban el censo consignativo que constituye la adquisición de una renta anual en dinero mientras que los bienes quedaban afectos a perpetuidad y el censatario (el que paga la

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